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    Lust presenta recurso de inconstitucionalidad contra la Institución de Derechos Humanos

    Si bien varias figuras destacadas de Cabildo Abierto declararon en más de una oportunidad que la Institución Nacional de Derechos Humanos (Inddhh) es “inconstitucional”, el primer recurso ante la Suprema Corte de Justicia contra su ley de creación desde esas filas llegará recién el próximo martes 28 de noviembre y será presentado por uno de sus representantes, el diputado Eduardo Lust, a título individual.

    Lust, que a diferencia de otros legisladores de su partido se jacta de no haber votado ninguno de los directores actuales de la institución (incluso uno de ellos, Bernardo Legnani, fue propuesto por el presidente de Cabildo Abierto, Guillermo Domenech), entregará un documento de 36 páginas a la Suprema Corte de Justicia donde asegura tener “legitimación activa” para poder presentar ese recurso. “Debe el legislador o más bien puede, si cree que se está frente a una norma inconstitucional, proponer su derogación, para lo cual necesita las mayorías pertinentes que señala la carta, y si no lo obtuviera, iniciar una acción de inconstitucionalidad de la ley, que es lo que nos ocupa, para, obtenida la sentencia que acoge la pretensión, presentar la derogación” de esta, sostiene el documento, que pugna para que se declare inconstitucional toda la ley y sus modificatorias.

    En su calidad de legislador, sostiene Lust, tiene facultades de “control a la actividad de los poderes del Estado, incluyendo al propio poder que él mismo integra”. Pero además tiene un “interés directo”, en la medida que se trata de una figura que “cumple función de asesorar” al representante. No obstante, el diputado cuestiona que el asesoramiento es materialmente “inexistente”: “A la fecha, no hay antecedentes de solicitud de asesoramiento de cualquiera de los órganos del Poder Legislativo a la Inddhh, ni tampoco de asesoramiento que dicha institución haya brindado al poder que integro, de oficio, incumpliendo el principal objeto para el que fue creada”.

    El recurso también recuerda que el artículo 7° de la norma fue declarado inconstitucional en 2020 por la Suprema Corte de Justicia, tras ser impugnado por la Intendencia de Maldonado. Ese artículo establece que las resoluciones de la Inddhh “no admitirán recurso”. La comuna impugnó la normativa luego de que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo laudara que la separación del cargo de unos funcionarios departamentales durante el comienzo de la primera administración de Enrique Antía había sido ajustada a derecho, a diferencia de lo había dictaminado la Inddhh, que pedía a la intendencia reparar la “vulneración de derechos de las personas denunciantes”.

    Citando al exdecano de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República Juan Andrés Ramírez, Lust cuestiona que en la normativa se diga que la Inddhh solo hace “recomendaciones”, cuando “la publicación de oficio de la resolución, concluyendo que se considera que un sujeto ha realizado una conducta reprobable como lo es violar un derecho humano, en sí mismo configura una verdadera sanción”.

    Y para que exista una sanción, tiene que haber un juzgamiento, lo que a juicio de Lust es otra de las extralimitaciones de la Inddhh. “Se debe ser sumamente cuidadoso de no interferir con competencias del Poder Judicial o de otros órganos, o no fragmentar el control separando los establecimientos carcelarios por un lado y el resto por otro”, dice el texto, citando al constitucionalista Martín Risso.

    En esa línea, se sostiene que siendo un organismo asesor del Poder Legislativo, la Inddhh ejerce una función “administrativa activa”, lo que no está en “ámbito competencial del Poder Legislativo”. Eso, sostiene Lust, implica una “ilegítima intromisión del legislativo en asuntos de otros poderes del Estado”, en la medida que una de sus dependencias ejerce “una serie de actuaciones, investigaciones, seguimientos o supervisaciones de la actuación de los otros poderes del Estado, que ni siquiera las puede realizar el propio Poder Legislativo por cuanto no están previstas en la Constitución nacional”.

    Por ejemplo, Lust menciona que la Inddhh puede realizar “inspecciones con o sin aviso, en cualquier lugar o sector de actividad de los demás organismos del Estado”, atribuciones que no tienen “ni siquiera” las comisiones investigadoras. Además, puede “solicitar ante quien corresponda la adopción de cualquier medida cautelar con el fin de impedir la consumación de prejuicios, el incremento de los ya generados o el cese” de ellos.

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