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Magistrada archiva más de 80 casos por demoras de la propia Justicia
“Es bastante increíble que pueda sostenerse que el tribunal pueda librarse él mismo, de oficio, de realizar el trabajo que tiene que realizar”, cuestionó el catedrático de Derecho Procesal Alejandro Abal
Una jueza civil archivó más de 80 expedientes que estaban paralizados hace 10 meses como consecuencia de la inacción de otro magistrado y provocó duras críticas en el ámbito académico, donde se considera que de ese modo el Estado prescinde de su obligación de impartir justicia y traslada su propia omisión a los particulares.
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Si bien el caso que desató la polémica fue archivado a mediados de 2011, la decisión de la jueza es objeto de un amplio debate por estos días tanto en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República como en el Centro de Estudios Judiciales del Uruguay (Ceju), donde se forma a los futuros magistrados.
En la sentencia, dictada el 30 de agosto de 2011 por la jueza civil de séptimo turno Analía García Obregón, declaró la “perención de la instancia” en un caso en el que un particular reclamaba una indemnización a una empresa. La “perención” es un instituto muy debatido en el Derecho Procesal que implica la extinción del proceso por el transcurso del tiempo sin que ninguna de las partes haya demostrado interés en el mismo. Lo que se busca con este mecanismo es que los juicios no permanezcan abiertos indefinidamente por una razón de seguridad jurídica.
Pero lo que resulta llamativo en este caso es que la magistrada aplicó esta figura basada en la negligencia del propio tribunal.
“Obligación de instar”.
Cuando asumió el cargo en sustitución del magistrado José Lobelcho, García Obregón se encontró con que la sede registraba un gran atraso en los expedientes. Según las fuentes, para poner el juzgado al día la jueza recurrió a la “perención” y archivó más de 80 expedientes que no exhibían movimiento hacía tiempo.
Según la resolución judicial que desató la polémica, la sentencia de primera instancia fue emitida por un Juzgado de Paz el 9 de setiembre de 2010. El 19 de octubre el expediente fue recibido en apelación por el Juzgado Letrado Civil de séptimo turno, que en ese entonces ocupaba Lobelcho.
El 11 de agosto de 2011 asumió al frente de la sede la jueza García Obregón y el 30 de ese mes declaró la “perención” del caso porque habían pasado más de seis meses sin que las partes se presentaran a reclamar una resolución.
Para tomar esa decisión la magistrada se basó en el artículo 233 del Código General del Proceso, que establece que “se extinguirá la instancia por perención, declarable de oficio a petición de parte, cuando no se instare su curso dentro del plazo de un año en primera o única instancia y de seis meses en todos los demás casos, incluidos los incidentes”.
La jueza consideró que procede el archivo del caso porque las partes debieron exigirle al tribunal que actuara y no lo hicieron. “Si bien el juez es el director del proceso, ello no libera a los litigantes de su obligación de instar el procedimiento, por lo que no estando el expediente para sentencia, y habiendo transcurrido el lapso de estudio, sin que se urgiera su continuación, procede la perención de la instancia”, expresa la magistrada en la polémica resolución.
“Enfrenta”.
Esa argumentación provocó un enérgico rechazo de los principales especialistas en Derecho Procesal, quienes consideran que esa tesis es “absurda” y “peligrosa”, porque traslada a los particulares las omisiones y dilaciones que ocurren a diario en los juzgados por responsabilidad de los propios magistrados.
En un trabajo académico que se publicará en el próximo número de la Revista Uruguaya de Derecho Procesal, el profesor adscripto de esa materia, Fernando Gomes, comenta esta sentencia y sostiene que “no es procedente declarar la perención de la instancia cuando la misma es debida a una inactividad de la propia sede”.
“La esencia misma del instituto vinculado al principio dispositivo impone que la inactividad provenga de las partes. (...) De admitir la perención en supuestos como el de la sentencia significaría imponer una sanción a las partes por la inactividad del tribunal, solución que no se comparte”, añade.
El director del Instituto de Derecho Procesal, Edgar Varela Méndez, coincide en que en este caso “el tribunal traslada a las partes y a los abogados” una dilación propia. “Lo que pretende la sentencia es ni más ni menos que la parte comparezca al tribunal denunciando la omisión en que el propio tribunal se encuentra”, cuestionó.
Según Varela Méndez, con el mismo argumento la magistrada extinguió otros 80 casos que tenía a estudio y que registraban atraso.
A juicio de este especialista, la tesis plasmada por la jueza se “enfrenta” con una cantidad de principios que están recogidos en el propio CGP. Por ejemplo, el artículo 2 señala que la dirección del proceso está confiada al tribunal y el artículo 3 impone al tribunal tomar las medidas necesarias para evitar la paralización del proceso. Asimismo, el artículo 14 del CGP establece que el fin del proceso es la “efectividad de los derechos sustanciales” y el artículo 26.1 hace responsable al tribunal por las “demoras injustificadas” que se registren en los juicios, señaló en declaraciones a Búsqueda.
El catedrático de Derecho Procesal y ex decano de la Facultad de Derecho, Alejandro Abal, también cuestionó la resolución de la jueza. “Sería por demás absurdo pretender que las partes estén al tanto permanentemente de qué está haciendo el tribunal con sus propios plazos que tiene el deber de respetar”, indicó.
“Es bastante increíble que pueda sostenerse que el tribunal pueda mediante una perención librarse él mismo, de oficio, de realizar el trabajo que tiene el deber de realizar”, añadió.
“Propia omisión”.
El también catedrático de Derecho Procesal y presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, Ángel Landoni, tampoco ahorró críticas a la resolución judicial. Según declaró a Búsqueda, el tribunal no puede declarar la perención en casos como el que se debate porque “nadie en nuestro derecho puede basarse en su propia omisión en el cumplimiento de un deber para obtener una situación jurídica favorable a su interés”.
Para Landoni, si bien la ley prevé que la “perención” puede ser declarada de oficio, a su juicio es claro que el legislador partió del “supuesto de que la omisión en el cumplimiento de las cargas o deberes correspondía a las partes y no al tribunal”.