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    Magistrados no van a instancias de capacitación y escuela judicial piensa en “cursos obligatorios”

    Preocupado por la “falta de respuesta” de los magistrados para asistir a instancias de capacitación, el Centro de Estudios Judiciales del Uruguay (CEJU) busca implementar “cursos obligatorios” de actualización y reciclaje profesional para jueces como forma de que se mantengan aggiornados y brinden un mejor servicio a la población.

    La preocupación por la formación que reciben los jueces es un tema que desde hace un par de años se ha instalado como una de las preocupaciones centrales de diversos operadores judiciales, que advierten que en las últimas décadas el nivel profesional de los magistrados ha decaído.

    De hecho esa preocupación llegó hasta la propia Comisión Directiva de la escuela judicial, que está integrada por un representante de la Suprema Corte de Justicia, de la Asociación de Magistrados del Uruguay, del Colegio de Abogados del Uruguay y de la Facultad de Derecho, entre otros.

    En los últimos días circuló entre los jueces un proyecto de formación continua obligatoria diseñado por la directiva del CEJU. El tema ya generó discusión en la interna judicial e incluso algunos magistrados cuestionan la constitucionalidad de la medida.

    “Falta de respuesta”.

    En el correo electrónico con la propuesta se expresa que “es indiscutible la necesidad de formación continua en todas las profesiones”.

    Sin embargo, agrega, ante la “falta de respuesta de la mayoría de los señores jueces a los cursos de formación continua y ante la necesidad imperiosa de su formación de modo serio y responsable a fin de optimizar el servicio de justicia, y de esa forma, prestigiarlo frente a la ciudadanía, es que se entiende imprescindible que se establezca la obligatoriedad de dicha formación”.

    La comunicación señala que como los jueces habitualmente tienen una alta carga de trabajo “no se pretende instaurar la obligatoriedad de todos los cursos que ofrezca el CEJU” sino “solo de aquellos que se estiman pertinentes para satisfacer la necesidad planteada”.

    Para ello se prevé concentrar la formación en una carga horaria de apenas 20 horas anuales, distribuidas en dos cursos de 10 horas cada uno.

    “A la vez se ofrecerán 4 cursos obligatorios en el año, 2 en cada semestre de modo que el magistrado pueda optar por aquellos que mejor se compatibilicen con el desempeño de su función jurisdiccional”, puntualiza.

    La asistencia a los cursos será obligatoria, según la propuesta, y se aprobarán con un 80% de concurrencia salvo casos de “fuerza mayor y debidamente acreditados”.

    La temática será establecida por la Comisión Directiva del CEJU “previa consulta no vinculante pero preceptiva a los miembros de los Tribunales de Apelaciones”, quienes deberán brindar la información en un plazo de 30 días “bajo apercibimiento de incurrir en falta grave”.

    “Una vez recibida la información y las propuestas que pudieren formular las instituciones integrantes de la Comisión Directiva, se elaborará el programa de cursos obligatorios para un período de 2 años, el que será sometido a la aprobación de la Suprema Corte de Justicia”, señala.

    La evaluación a los asistentes al curso también será obligatoria con una prueba final que “de regla deberá consistir en la resolución de un caso” sin perjuicio de tomar en cuenta las intervenciones orales.

    “La evaluación se realizará por los docentes del curso y, para el caso de disconformidad del alumno, podrá recurrirla ante la Comisión Directiva del CEJU, cuya decisión no admitirá recurso alguno”, indica el texto.

    “El mínimo para aprobar será 6 en una escala de 0 a 12”, se expresa en la propuesta. Y se agrega: “Los resultados obtenidos serán anotados en el legajo del magistrado”.

    También serán anotados en el legajo de los jueces los cursos que se realicen por fuera del CEJU que a criterio de la Comisión Directiva fueran beneficiosos para la formación de los magistrados y en los que hubiere una prueba de evaluación.

    Incluso “se podrán considerar como sustitutivos de los cursos obligatorios dentro del CEJU cuando su temática coincida”, se señala.

    La formación continua que ofrecerá la escuela judicial será “obligatoria para el pasaje de grado” en el caso que los destinatarios sean aquellos magistrados que “figuren en las listas de ascensos”. En esa instancia la temática será además relativa “al cargo al que puedan aspirar” los jueces.

    En caso de cambio de materia de un juez, la formación también será obligatoria y en esa oportunidad la temática será la del juzgado de destino.

    Si el magistrado fue designado sin pasar antes por la escuela judicial, se aconseja que también sea obligatoria la formación. Si es así, la prueba debe versar “sobre derecho procesal civil, competencia penal y violencia doméstica de urgencia”.

    “Imperativo personal”.

    La iniciativa ya generó debate en la interna de los jueces. Mientras algunos consideran que es necesario que exista la obligación de asistir a los cursos otros piensan que no puede tratarse de una “imposición externa”.

    Este es el caso del ministro de Tribunal de Apelaciones Civil, Edgardo Ettlin. Consultado por Búsqueda, Ettlin precisó que es un “gran partidario de la capacitación permanente”.

    “Creo que tanto los abogados como los jueces necesitan formarse constantemente porque cada vez se aprueban más normas que traen sus problemáticas, aparecen nuevas especialidades jurídicas, nuevas necesidades a abordar y nuevas teorías (...). No obstante entiendo que debería tomarse como un imperativo personal y no una imposición externa”, valoró el juez, quien es considerado por sus propios colegas como uno de los magistrados más capaces.

    “Si se quiere imponer la capacitación continua como requisito obligatorio para los ascensos a todo nivel, antes debería discutirse y salvarse algunas cuestiones de constitucionalidad y de legalidad, además de ciertos problemas de factibilidad sobre todo en la realidad de los sobrecargados jueces ‘multimateria’ del interior”, apuntó.

    A su juicio “lo mejor” sería establecer un sistema de “créditos” pero que sea “facultativo” de cada juez y no una imposición.