“Lo político supera ampliamente lo jurídico”, declaró el presidente José Mujica para argumentar el ingreso de Venezuela al Mercosur en julio de 2012 luego de que fuera suspendido Paraguay, cuyo Parlamento se negaba a acompañar esa decisión.
“Lo político supera ampliamente lo jurídico”, declaró el presidente José Mujica para argumentar el ingreso de Venezuela al Mercosur en julio de 2012 luego de que fuera suspendido Paraguay, cuyo Parlamento se negaba a acompañar esa decisión.
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEsa frase, que despertó polémica en Uruguay y en el exterior, parece haber sido la premisa que el gobierno aplicó en la interna y que ya le ha valido cuatro sentencias de inconstitucionalidad por parte de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
Para los especialistas se trata de un fenómeno inédito que responde a muchos factores. Algunos destacan la mala técnica legislativa que impera en el Parlamento, otros afirman que directamente existe una “voluntad política” del gobernante Frente Amplio de legislar al margen de la Constitución, y hay quien señala que la mayor parte de las leyes que fueron declaradas inconstitucionales nacieron con resistencia en el propio oficialismo.
“No recuerdo ni conozco un caso que al mismo gobierno le hayan declarado la inconstitucionalidad de cuatro leyes propias en un año. Posiblemente no exista ningún caso”, dijo a Búsqueda el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Católica, Martín Risso.
En efecto, 2013 puede constituir un récord en materia de control de constitucionalidad. Apenas levantada la feria judicial, en febrero, la Corte declaró por cuatro votos a uno que la ley que creó el Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales (ICIR) y la norma que eliminó la “ley de caducidad” se oponían a principios establecidos en la Carta Magna. En el sistema uruguayo la sentencia de inconstitucionalidad tiene efectos para un caso concreto, por lo que conocido el primer fallo se presentaron una andanada de demandas.
El caso del ICIR fue el que más molestia generó en el gobierno ya que se trataba de una de las principales medidas económicas de la administración del presidente Mujica, que enfrentó a varios jerarcas cercanos a él con el equipo económico liderado por el vicepresidente Danilo Astori. La inconstitucionalidad de la norma que eliminó la “ley de caducidad” causó mucho impacto en organizaciones sociales y en organismos internacionales vinculados a la defensa de los derechos humanos pero no generó mayor malestar al Poder Ejecutivo encabezado por Mujica, quien ha propuesto incluso que los militares retirados que están recluidos pasen a prisión domiciliaria.
Hubo más casos: recientemente la SCJ integrada por ministros de Tribunales de Apelaciones declaró inconstitucionales artículos de la Rendición de Cuentas de 2010 que obligaban al Centro de Estudios Judiciales del Uruguay (CEJU) a dar cursos de derechos humanos pero no le asignaba fondos para hacerlo. Una Corte integrada también por ministros de Apelaciones declaró inconstitucional un artículo de una ley interpretativa que excluyó a diversos funcionarios de un aumento de sueldo producto de la equiparación del salario de los ministros de Estado con los legisladores, que había sido establecido en la ley de Presupuesto. En este caso la acción fue iniciada por los ministros del Tribunal de Cuentas y de la Corte Electoral pero se espera la decisión del máximo órgano de Justicia con respecto a una acción iniciada por más de 400 jueces, que puede tener un costo millonario para el Estado.
Más aún, la Corte ratificó en los últimos días —con la nueva integración— que considera que un artículo de la ley de Colonización es contrario a la Constitución.
Durante el gobierno de Tabaré Vázquez también hubo algunas sonadas declaraciones de inconstitucionalidad, aunque fueron menos.
Las más recordadas fueron la sentencia de inconstitucionalidad del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) a los pasivos y la que consideró que la reforma del proceso laboral violentaba el principio de igualdad de los empleadores con respecto a los trabajadores, entre otros argumentos.
Para el experto en Derecho Constitucional Ruben Correa Freitas el tema es sencillo: “No es un problema de técnica legislativa” sino que existe “una voluntad política clara y manifiesta por parte de las mayorías parlamentarias que responden al gobierno del Frente Amplio en el sentido de aprobar soluciones legislativas al margen o en contra de la Constitución de la República”.
Solo de ese modo se explican las “groseras inconstitucionalidades en las que ha incurrido el legislador” en este período según Correa Freitas, que también es decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de la Empresa.
Eso sucedió a pesar de que en la mayoría de los casos concurrieron al Parlamento los más destacados juristas para advertir que, en caso de ser aprobadas, atacarían la Carta Magna.
Sin perjuicio de ello, el experto también señaló que es necesario “reconocer” que en algunos casos ha existido “un mal asesoramiento de especialistas” y mencionó como ejemplo la ley de abreviación de los juicios laborales, cuyo manifiesto propósito fue acelerar este tipo de procesos pero se hizo por una vía equivocada.
Para Risso, en cambio, este fenómeno responde a una “pluralidad de causas” que generan un contexto que influye en la decisión.
“Las relaciones entre los poderes Judicial y Legislativo son muy dinámicas y variables. Necesariamente habrá períodos en que es muy difícil que la Corte declare inconstitucional una ley y esto hará que los poderes representativos bajen la guardia por sentirse confiados de que no habrá tal declaración”, expresó.
“En períodos que hay frecuentes declaraciones de inconstitucionalidad los poderes representativos son más cuidadosos”, apuntó.
Así —añadió— “hoy en día luego de cuatro sentencias de inconstitucionalidad, seguramente se piensa más en la Constitución a la hora de aprobar una ley”.
Por ejemplo, a su juicio la ley que aprobó la patente única “es inconstitucional” porque “la Constitución dice que la patente la fija en cada departamento la Junta Departamental con iniciativa del intendente”, pero en cambio “la ley dice que es nacional y que la aprueba el Congreso de Intendentes con iniciativa del Ministerio de Economía y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto”.
“Es posible, aunque no puedo asegurarlo, que hoy luego de cuatro leyes declaradas inconstitucionales la ley de patente única no se hubiera dictado, pero se aprobó; era lógico pensar que sería difícil que la Corte la declarara inconstitucional. Este es el equilibrio habitual, difícil de ver y de medir”, razonó.
Además de la ley de patentes la Corte tiene a estudio otro tema que ha generado mucha polémica: la norma que modificó el orden de los acreedores en la liquidación de la aerolínea Pluna.
Por su parte, el catedrático de Filosofía del Derecho de la estatal Facultad de Derecho Oscar Sarlo opina que, además de prestarle atención a la técnica legislativa, es necesario observar la interna del partido de gobierno ya que las leyes que han generado polémica fueron también resistidas en la interna oficialista.
Sarlo, quien le dedicó un artículo académico a este tema titulado “La institucionalidad uruguaya. El desconcierto de la izquierda ante una pesada herencia ideológica”, considera que en Uruguay los aspectos jurídicos de la institucionalidad han sido mirados en general como “formalismos hasta cierto punto irrelevantes” aunque es “cada vez más evidente” su importancia.
“Comparto la opinión según la cual Uruguay ha vivido bajo una imagen autocomplaciente de sus instituciones, lo cual ha sido un obstáculo para evaluarlas con cierta objetividad”, apunta.
Esa complacencia, a juicio del académico, ha “permeado en la izquierda”, que siempre osciló entre “comprar acríticamente la imagen tradicional y desdeñar lo jurídico-institucional como formal”.
En esa línea, si bien reconoce que los parlamentarios frenteamplistas “han acompañado iniciativas orientadas a tecnificar la labor parlamentaria”, concluye que “no han concretado las medidas necesarias para ello” y en la práctica “han reiterado algunos de los vicios heredados”.
“Quien crea que estos son problemas ‘formales’ que solo interesan a los juristas, debería reflexionar acerca de los costos políticos, financieros y de oportunidad que aparejan. Las experiencias —advierte— han generado serias crisis internas a la fuerza de gobierno, cuantiosos costos para la gente y para el país, pérdida de precioso tiempo institucional y un progresivo descrédito ante la opinión pública y los operadores jurídicos”.
A su juicio un caso “paradigmático” fue el de la ley interpretativa de la caducidad. El autor precisa que no se propone discutir “la pretensión moral de fondo en torno a la anulación de la ley de caducidad” pero que el proceso estuvo plagado de “déficits de institucionalidad”.
“En primer lugar, desde el punto de vista comunicacional el texto de la ley resultaba incompresible, simplemente porque estaba destinado a disimular lo que no se podía decir: la anulación de la ley de caducidad”, sostiene.
En otro plano, “las contradicciones fueron manifiestas” porque “quedó patente que no había consenso efectivo” en el Frente Amplio: “Sobre todo en la exposición de motivos, en la que se realiza una narración que ignora totalmente la circunstancia de que la propia fuerza política se había comprometido a aplicar virtuosamente la ley de caducidad”.
El experto recuerda que el partido de gobierno debió recurrir a la declaración de asunto político para forzar al voto de los legisladores discrepantes. “¿Cómo puede pretenderse legislar sin consenso? Una ley aprobada sin voluntad política y sin consenso en los objetivos se asemeja más a un mero acto de fuerza resultante del uso instrumental de las instituciones”, manifiesta.
Esto le permite concluir que el gobierno del Frente Amplio “no contaba con un examen previo, profundo y coherente de su estrategia institucional”, lo que lo llevó a “la prolongación de los vicios de la institucionalidad tradicional uruguaya”.