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    Manini y lo jurídico por encima de lo político

    Sr. Director:

    El discurso pronunciado por el senador Manini en la media hora previa tuvo por objeto poner las cosas en sus justos términos, es decir: lo jurídico por encima de lo político, como corresponde a un Estado de derecho.

    En el año 1984 las víctimas del gobierno militar comenzaron a presentar denuncias por violaciones a los derechos humanos cuando fueron detenidos en el marco de la lucha antisubversiva.

    En el año 1985, luego de resuelta la contienda de competencia planteada por la Justicia militar en favor de la Justicia ordinaria, los jueces daban trámite a los expedientes y citaban a los militares denunciados.

    El entonces comandante en jefe del Ejército, Tte. General Hugo Medina, recibió las citaciones destinadas a sus subordinados y las guardó en la caja fuerte de su despacho, manifestando públicamente que los militares no se presentarían a declarar.

    Así, entonces, el Parlamento aprobó la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado para poner fin a la crisis política provocada por el eventual desacato de los militares citados a declarar por denuncias presentadas en sede penal, antes y después del 1º de marzo de 1985.1

    La ley de caducidad (15.848) fue ratificada y convalidada por el cuerpo electoral en las dos oportunidades en las que fue consultado.

    El recurso de referéndum del 16 de abril de 1989 ratificó el cuerpo normativo cuestionado mientras que el plebiscito del 25 de octubre de 2009 no logró votos suficientes para anular la ley.

    Por otra parte, “El Frente Amplio no logró anular la ley de caducidad. El diputado Víctor Semproni mantuvo su posición y se retiró en el momento de la votación. El resultado fue un empate en 49 y el proyecto naufragó. El debate fue prácticamente el mismo que se da desde 1986, con la salvedad de que la oposición citó en varias oportunidades al presidente José Mujica para defender sus posiciones”.

    “Semproni no quería ir en contra de los dos pronunciamientos populares que ratificaron la ley de caducidad y además consideraba que el proyecto de ley dejaba abierta la posibilidad para los recursos de inconstitucionalidad.”

    “El diputado dijo también que este para él era un tema de conciencia y por tanto lo excluyó de los mandatos de la disciplina partidaria. ‘La disciplina partidaria se puede acatar, la hemos acatado y la vamos a seguir acatando en todas aquellas instancias en las cuales no nos afecten temas que nosotros entendemos que son de conciencia. Además, en el estatuto del Frente Amplio los temas de conciencia excluyen la obligatoriedad de respetar las decisiones. Con dolor tengo que decir que no vamos a transitar por la disciplina partidaria porque esto se convierte para nosotros en un tema de conciencia’, señaló.”2

    Más de dos décadas después, con el mismo apuro, pero con finalidad opuesta, se aprobó la Ley 18.831 para sortear el vencimiento del término de prescripción extendido por la jurisprudencia hasta el 1º de noviembre de 2011 para los casos de homicidio. 3

    Como puede apreciarse, dos poderes del Estado (Ejecutivo y Legislativo) intervinieron —directamente y en sentido opuesto— en el desarrollo de estos procesos mediante el dictado de leyes que luego fueron declaradas inconstitucionales.

    Así, el Frente Amplio con mayoría parlamentaria, puso lo político por encima de lo jurídico y pretendió incidir en los procesos en trámite, en el sentido deseado por el gobierno de turno.

    Y esto fue una práctica corriente, basta recordar la ley por la cual se pretendió excluir los bienes en la liquidación de Pluna o las leyes dictadas para eludir el cumplimiento de las sentencias dictadas a favor de los funcionarios judiciales, o recuperar el predio de la Estación Central de AFE. 4

    A partir de la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 18.026 y 18.831 comenzaron a cambiar los argumentos y los fundamentos para incriminar a los militares, dictándose leyes para facilitar su persecución.

    A modo de conclusión, hago mías las palabras expresadas por una discordia al fallo dictada por un Tribunal de Apelaciones en lo Penal.

    “Por todo ello es que considero que ha operado el término de prescripción y así deberá ser declarado.”

    “Ahora bien, comparto plenamente las opiniones que se han vertido en cuanto al inalienable derecho de las víctimas, sus familiares y de la sociedad toda por conocer la verdad de los hechos y encontrar —en los casos concretos que correspondiere— los restos de las víctimas de tan aberrantes y totalmente rechazables actos, derecho este que —subrayo— es independiente de la obligación de castigar penalmente a los culpables.”

    “O sea que, a mi juicio, no puede verse como única vía de hacer efectivo aquel derecho humano a conocer la verdad histórica de lo sucedido vinculado con el derecho a la reparación y a la garantía de la no repetición de tales hechos, a la de la Justicia penal.”

    “Entonces, no puede pretenderse válidamente con el argumento de lograr ‘conocer la verdad’, que una indagatoria penal sobreviva artificialmente y contrariando la razón misma de su existencia, cuando el delito al cual los hechos investigados podrían adecuarse típicamente, por ejemplo, está prescripto.”

    Carlos Bustamante Barrios

    1) Chaves, Gastón. Op. Cit. Pág. 93: “… pocas veces en la historia una disposición legal se haya promulgado teniendo como finalidad primera la cancelación de una audiencia dispuesta por la justicia.”

    Ver también: Maiztegui Casas, Lincoln. Orientales. Una historia política del Uruguay. Tomo 5, De 1985 a 2005. La Democracia Restaurada. Editorial Planeta, Pág. 31 y ss.

    Sanguinetti, Julio María. La reconquista. Proceso de restauración democrática del Uruguay (1980- 1990). Editorial Taurus. 2da. Edición. Pág. 437 y ss.

    2) https://www.180.com.uy/articulo/19026_La-noche-en-la-que-no-se-anulo-la-Caducidad

    3) Ídem. Pág. 97: “Y así, con premura parecida a la que impulsó el nacimiento de la Ley de Caducidad, se sanciona y promulga su derogatoria: en el mismo día 27 de octubre de 2011 (esto es tres días antes de que venciera la prórroga jurisprudencial) surge la ley 18.831… ”.

    4) Artículo 266 de la Rendición de Cuentas del año 2016.

    Ettlin, Edgardo. Novedades procedimentales de la Rendición de Cuentas 2016.

    “Esta desigualdad en beneficio del Poder Ejecutivo y en desfavor de los demás litigantes (especialmente en desmedro de particulares que pueden estar pleiteando por asuntos relacionados con la concesión de la Estación Central), no se justifica desde el punto de vista del interés general, porque sume en la indefensión y en la privación del principio de la doble instancia, garantías elementales del debido proceso (contra los artículos 7º, 8º, 72 y 332 de la Constitución nacional, art. 22.3 del Código General del Proceso, más demás normas del Bloque de Derechos Humanos).”