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    Marina Beach: La seguridad jurídica es imprescindible para el desarrollo sostenible de la inversión inmobiliaria

    A raíz del recurso presentado el pasado viernes 16 ante la Cámara de Representantes por parte de algunos ciudadanos inscriptos en el Departamento de Maldonado, acerca de la categorización como suelo suburbano de los padrones de nuestro proyecto, queremos expresar lo siguiente:

    1. Marina Beach cumplió con todos los trámites requeridos para acceder a la categorización de los inmuebles de su propiedad, en la 6ª Sección Catastral de Maldonado, como ¨suelo suburbano”.

    2. El Decreto Departamental Nº 3867, de 27 de abril de 2010, que contiene las disposiciones de ordenamiento territorial y categorización del suelo en el Departamento de Maldonado, categorizó a los padrones de Marina Beach como Suelo Rural con el atributo de Potencialmente Transformable a Urbano o Suburbano, autorizando de esa forma su transformación a “suelo suburbano”.

    3. Los padrones sobre los que se desarrollará el proyecto son de propiedad privada, siendo loa actuales propietarios los mismos desde 1976, así lo entendió la Intendencia de Maldonado en la administración del 2010 al 2015 a partir de informes del área legal. Asimismo, durante dicha Administración se realizaron informes favorables de diversas unidades funcionales: Dirección General de Planeamiento Urbano y Territorial, Sub Dirección General de Planeamiento Urbano y Territorial, Área de Planes y Unidad de Planificación Urbana. Es más, el Intendente de ese momento, por Resolución N.º 05504/2013, de 26 de julio de 2013, dispuso dar aprobación previa al Programa de Actuación Integrada sobre las mismas tierras y similar proyecto en lo sustancial.

    4. En el marco del Programa de Actuación Integrada, que culminó aprobado, se realizaron todos los estudios de impacto ambiental y las audiencias públicas correspondientes, habiéndose obtenido informe favorable del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y la aprobación de la evaluación ambiental estratégica del Ministerio de Ambiente.

    5. El Gobierno Departamental de Maldonado, por Decreto Departamental N.º 4056, norma con fuerza de ley en la jurisdicción del Departamento, aprobó el Programa de Actuación Integrada, categorizándose a la tierra del proyecto como suburbana. El área total de tierra involucrada en el PAI es de 21 has 5615m2 y está propuesto transformar solamente una superficie de 4has 5862m² (21%). El espacio libre es de 16 has 9753m² correspondiente a los 150 metros de ante-playa, 5.890m2 como espacio libre y pasajes que permiten el acceso público a la playa.

    6. Debemos agregar que los padrones linderos al proyecto también son suburbanos, han sido fraccionados y poseen construcciones aprobadas.

    7. En definitiva, lamentamos profundamente que nuestro emprendimiento, que promueve el desarrollo sostenible, se integra naturalmente al entorno y es fuente de desarrollo turístico y empleo, pretenda ser tomado de rehén de lo que percibimos como disputas que nos son absolutamente ajenas. Se trata de un proyecto que originalmente se inició en el año 2010, que transitó diferentes Administraciones Departamentales con informes favorables y que cumplió con los requisitos de la Ley de Ordenamiento Territorial.

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