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    Mecanismo anticorrupción de la OEA recomienda a Uruguay tipificar el enriquecimiento ilícito y cambios en el secreto bancario

    La Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) estuvo muy ocupada a mediados de marzo, pero no por requerimientos de la Justicia uruguaya ni por el análisis de las decenas de denuncias que tiene pendientes de resolver. Las autoridades del organismo enfrentaron la última etapa de la evaluación periódica que desarrolla el Mecanismo Anticorrupción de la Organización de Estados Americanos (OEA), instancia en la que, en ocasiones, debieron defender y explicar la posición de Uruguay.

    El resultado del análisis es un informe con decenas de recomendaciones para Uruguay, algunas administrativas y otras que implican cambios legales sobre los que no ha habido hasta ahora consenso político, según el documento publicado por la OEA.

    Para el Mecanismo Anticorrupción, entre varios puntos, Uruguay debería incorporar a su legislación el delito de enriquecimiento ilícito, flexibilizar exigencias vinculadas a la colaboración internacional ante solicitudes de información del sistema bancario y cambiar las normas para poder sancionar a las personas jurídicas domiciliadas en Uruguay que participen en esquemas de corrupción internacional.

    Enriquecimiento ilícito

    Desde que adhirió a la convención en 1998, expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación Convención Interamericana contra la Corrupción (Mesicic) evalúan periódicamente la situación de Uruguay para ver si sus leyes e instituciones están adaptadas a las disposiciones previstas en el documento y si son efectivas para la prevención y el combate a la corrupción. Tras el análisis, el Mesicic elabora un informe que incluye recomendaciones de mejora que no son vinculantes ni existen sanciones por su incumplimiento.

    La última ronda de evaluación terminó el 16 de marzo, cuando el Mesicic aprobó un nuevo informe sobre Uruguay.

    El documento plantea que el país debe “reexaminar la posible incorporación como delito” del enriquecimiento ilícito, como establece la convención anticorrupción a la que adhirió. Esa conducta está definida como “el incremento del patrimonio de funcionarios públicos con significativo exceso respecto de sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funciones y que no pueda ser razonablemente justificado por él”.

    La tipificación del enriquecimiento ilícito es una recomendación que el Mesicic ha planteado antes, pero que en el ámbito político no despierta consensos. De hecho, en su respuesta, el Estado uruguayo mencionó que el proyecto de ley sobre el tema fue discutido en 2018, pero no fue aprobado por el Parlamento.

    “Este tema dio lugar a encendidos debates tanto legislativos como doctrinarios, predominando la opinión de que pone en peligro las garantías individuales, pudiendo llegar a ser inconstitucionales y como consecuencia de lo expresado es que no se ha legislado”, respondió el Estado.

    Secreto bancario

    El informe de los expertos de la OEA también recomienda varias modificaciones vinculadas al secreto bancario con el objetivo de que el país flexibilice los mecanismos de cooperación internacional cuando están vinculados al combate a la corrupción.

    El documento advierte que si bien el marco jurídico local prevé el levantamiento del secreto bancario en determinadas condiciones, “no se contemplan, de manera explícita, normas que específicamente establezcan que no podrá negarse la información requerida directamente por la autoridad competente”. En ese sentido, recomienda que el Estado apruebe una norma que obligue a entregar información amparada en el secreto bancario “cuando tal asistencia sea requerida con destino a un proceso relativo a un acto de corrupción”.

    Vinculado con ese punto, el Mesicic pide a Uruguay que modifique el artículo 36 de la denominada “ley cristal”. Ese artículo establece que el Estado que requiera datos al país “queda obligado a no utilizar las informaciones protegidas por el secreto bancario que recibe para ningu´n fin ajeno al establecido en la solicitud”. Los expertos de la OEA consideran que a ese párrafo debería agregarse que el Estado uruguayo podrá dar una “autorización” expresa en situaciones excepcionales para que la información sea usada con otros fines distintos a los contemplados en el pedido de colaboración original.

    El artículo 36 de la “ley cristal” presenta otro problema, según el Mesicic. La norma establece que, para responder a una solicitud de cooperación judicial que implique el levantamiento del secreto bancario, el delito investigado en el país de origen del pedido también debe estar tipificado en Uruguay. “En los casos en los que no se puede cumplir con el citado requerimiento, el juez no podra´ levantar el secreto bancario que protege la información solicitada por el Estado requirente”, describe el informe.

    Para el Mecanismo Anticorrupción de la OEA, esto es inconveniente porque “podría resultar en que un Estado determinado no reciba la asistencia que solicita, en relación con un delito que existe en su ordenamiento jurídico, pero que no haya sido tipificado en Uruguay”.

    Este extremo podría suceder, por ejemplo, si llega una solicitud de cooperación de Argentina en el marco de una investigación por el delito de enriquecimiento ilícito, una conducta que no está prevista en el Código Penal uruguayo.

    La recomendación del Mesicic es que Uruguay elimine el requerimiento de “doble incriminación” porque “podría impedir la prestación de asistencia a un Estado requirente”.

    Empresa uruguaya, corrupción transnacional

    El informe del Mecanismo Anticorrupción plantea al país otro cambio legal que despierta resistencias entre expertos y empresas: “Reconocer la responsabilidad de las personas jurídicas”.

    El Mesicic considera que habilitar ese cambio permitiría “aplicar las sanciones que correspondan a ‘empresas con domicilio’ en el país que cometan actos de soborno transnacional”.

    Varias investigaciones internacionales, como el Lava Jato en Brasil o la Ruta K en Argentina, han expuesto como sociedades anónimas uruguayas fueron usadas para pagar coimas a funcionarios públicos.

    En Uruguay solo las personas físicas están sujetas a responsabilidad penal porque prima el principio societas delinquere non potest (una sociedad no puede delinquir).

    La posibilidad de cambiar ese criterio fue descartada el año pasado durante un evento organizado, entre otros, por la Jutep. En esa oportunidad, las autoridades presentes y los representantes de empresas coincidieron en que si se elaboraba un proyecto de ley para tipificar el delito de corrupción privada, no debería incorporarse la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

    Información Nacional
    2023-04-12T18:59:00