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    Medios audiovisuales quedarían exonerados de pagar impuestos por dar un “servicio cultural”

    “Me toca a mí defender un poco la dictadura uruguaya. Esta ley es consecuente con esa actitud que tiene este gobierno de represión permanente de las libertades”, ironizó el asesor presidencial Gustavo Gómez durante una conferencia el jueves 22 en la sede del centro de información oficial Impo. “No, estoy bromeando”, aclaró enseguida. “Pero si uno lo escucha es una locura, no hay un artículo que se salve. Es un exceso, yo no tengo ningún problema en decirlo, no es cierto lo que se está diciendo”, agregó el funcionario.

    Gómez dijo que el proyecto de ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que estudia el Parlamento es “garantista” y que “los aspectos que tienen que ver con libertad de expresión son apenas cinco o seis artículos”.

    “Lo demás es todo exceso de discurso, por supuesto de aquellos que tienen intereses económicos muy fuertes y que se sienten tocados por primera vez por una ley que no solamente reconoce esos derechos a la libertad de expresión sino que también exige contraprestaciones y pagos por usar, por ejemplo, un espectro que es de todos nosotros”, sostuvo Gómez.

    Afirmó que “por primera vez se les pide que aquellos que durante más de 50 años lucraron con un espectro que es de todos, por un momento empiecen a devolver algo de eso”, que “paguen un precio por su espectro”.

    El presidente de la Asociación Nacional de Broadcasters Uruguayos (Andebu), Rafael Inchausti, opinó que el proyecto “no estimula a los medios de comunicación” sino que “establece restricciones en sus ingresos”.

    “El pago por el uso de frecuencias ya es una norma vigente desde el año pasado, así como la posibilidad del uso por parte del Estado para campañas de bien público está vigente desde el año pasado, o sea que no son novedades de este proyecto. Lo que sí es una novedad es el tratamiento de los servicios de comunicación audiovisual como servicios culturales. En esa medida creemos que es una muy buena noticia porque a lo mejor de forma inadvertida esta calificación, el otorgarles esta naturaleza, los haría ingresar en las exoneraciones previstas en el artículo 69 de la Constitución, es decir que las instituciones culturales privadas están exoneradas de todo impuesto nacional y municipal como subvención por los servicios que prestan. Al calificarlas de esta forma creo que podrían entrar en esa exoneración general. Si fuera así, mucho se agradece, y no habría ningún inconveniente en comenzar a pagar por el uso de frecuencias”, afirmó Inchausti.

    El empresario dijo que los medios “pagan todos sus impuestos, impuesto a la renta, impuesto al patrimonio como corresponde, los impuestos nacionales y municipales, de los cuales estarían exonerados con esta calificación de servicios culturales, tal como lo dispone el proyecto”.

    Gómez respondió a continuación: “Creo que estos son los temas importantes, son los temas de plata. Eso es lo que está en el fondo de toda esta discusión, y está bien porque es un negocio legítimo, hay mucho trabajo, inversión detrás, y esto deberíamos estar discutiéndolo para ver cuáles son los mejores mecanismos, pero el objetivo, sí, por supuesto, es el mismo”, dijo.

    El representante del gobierno sostuvo que “los tres grupos económicos que forman lo que se llama el oligopolio del Uruguay concentran el 95,5% de la audiencia y de la facturación” y que “solo los tres canales principales de Montevideo facturan por televisión abierta unos 100 millones de dólares por año”.

    “¿Ustedes no creen que es momento de que se pueda pagar algo por hacer uso de ese espectro?”, cuestionó.

    El jurista Augusto Durán Martínez coincidió con la opinión de Inchausti el miércoles 21 en la Comisión de Industria de la Cámara de Representantes. Allí dijo que “si estos servicios son culturales y económicos (...), las instituciones que los prestan son culturales (...). Por lo tanto, están comprendidas en el artículo 69 de la Constitución, que establece: ‘Las instituciones de enseñanza privada y las culturales de la misma naturaleza estarán exoneradas de impuestos nacionales y municipales, como subvención por sus servicios’”. “Por supuesto, esto hace caer todos los impuestos existentes hasta el momento para estas actividades porque corresponde la aplicación inmediata del artículo 69 de la Constitución”, agregó.