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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáQuiero agradecer la referencia al informe que presenté como aporte en el seno de la Comisión de la Cámara de Diputados en el artículo “Comisión rechaza prohibición de minería en Tacuarembó” (Búsqueda Nº 1.770).
Es importante que en nuestro país los especialistas debatan estos temas en profundidad y que no quedemos encerrados en “máscaras de hierro” sin poder expresarnos e informar a la población para la toma de decisiones responsable.
El ordenamiento territorial y el desarrollo sostenible (OTyDS) es extremadamente importante en los asuntos de la minería de gran porte (MGP) y no se puede eludir porque es un mandato constitucional y legal. La Constitución y las leyes establecen que tanto los gobiernos departamentales como el gobierno nacional tienen competencias compartidas sobre la protección del medioambiente, el ordenamiento territorial y desarrollo sostenible y sobre la minería de gran porte y la minería en general. El propio director nacional de Medio Ambiente lo explicita en agosto de 2011 y además también lo afirma el Tribunal de lo Contencioso Administrativo apoyando la posición de la Intendencia de Montevideo al negar un permiso minero (sentencia Nº 547 - 2/8/2006), fundándolo en la Constitución, la ley general del Ambiente (17.283) y en la normativa departamental.
Las formas de hacer efectivo el Ordenamiento Territorial y el Desarrollo Sostenible en el cual se enmarca obligatoriamente la minería de gran porte son los instrumentos establecidos en la ley 18.308 y en los Decretos Cautelares de Protección en prevención de daños graves al ambiente. Ante la falta de certezas la Constitución y las leyes obligan a abstenerse, aplicando el principio precautorio.
Tacuarembó es un departamento que, al igual que Montevideo, tiene legislación departamental vigente y aplicable que protege su subsuelo, que debe ser respetada.
Más allá de estas consideraciones, es importante aclarar que el recurso presentado no debería ser considerado por la Cámara de Representantes por no estar amparado en sus competencias. Los decretos recurridos debieron ser publicados para poder ser considerados actos legislativos. Al no haberse publicado en el Diario Oficial, tal como lo explica el Dr. Eduardo Lust, son solamente actos administrativos recurribles ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por lo que no se aplicaría el artículo 303 de la Constitución.
Pablo Ligrone