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    Ministerio de Desarrollo Social quiere reformar la Constitución para eliminar artículos que discriminan a las personas con discapacidad

    Para cumplir con las normas internacionales, Uruguay debería modificar dos artículos de la Constitución que discriminan a las personas con discapacidad. Ese fue el planteo que hicieron en el Parlamento representantes del Ministerio de Desarrollo Social (Mides), ya que entienden que con esas normas vigentes el país no respeta los compromisos ratificados sobre derechos humanos.

    La ministra Marina Arismendi y su equipo asistieron el miércoles 18 a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados para dar explicaciones sobre las muertes que ocurrieron luego del traslado de un grupo de personas con discapacidad que eran atendidas en el centro Aldeas de la Bondad, en Salto.

    En su intervención, Arismendi planteó que la Constitución uruguaya “está atrasada” respecto a “los avances de la humanidad en lo que tiene que ver con las personas con discapacidad”. Es que el Estado uruguayo aprobó una normativa que establece un “nuevo paradigma” para la atención de las personas que tienen discapacidades y que busca garantizarles sus derechos, dijo.

    El Congreso del Frente Amplio tiene a estudio una propuesta para reformar la Constitución. Entre los varios temas que se plantean figuran los referidos a la “dignidad y los derechos humanos”. La propuesta es que el texto constitucional integre la “nueva agenda de derechos humanos”, compuesta por la igualdad de género, la diversidad sexual y la no discriminación por sexo, género, edad, etnia, origen social, idioma, religión, estado de salud y discapacidad.

    En el Mides entienden que hay dos artículos de la Constitución que no se adecuan al nuevo paradigma de atención a las personas con discapacidad.

    Uno es el artículo 37, referido al ingreso de extranjeros al país, y que establece que es libre la entrada al país de toda persona que observe las leyes y no provoque perjuicios a terceros. “La inmigración deberá ser reglamentada por la ley, pero en ningún caso el inmigrante adolecerá de defectos físicos, mentales o morales que puedan perjudicar a la sociedad”.

    El otro artículo cuestionado es el 80, que establece en su inciso primero que la ciudadanía se suspende “por ineptitud física o mental que impida obrar libre y reflexivamente”.

    “Evidentemente, tenemos que avanzar en estos cambios para transformar en realidad todo lo que viene después, como las normativas internas de cada una de las instituciones y, por supuesto, las normativas específicas que tienen que ver con cada uno de los programas que trabajan estas cuestiones, así como con los hogares de las personas con discapacidad”, explicó en el Parlamento la abogada del Mides y especialista en el área de discapacidad, Karen Sass.

    En el año 2008 el Parlamento aprobó la Ley 18.418 que ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad firmada en Nueva York en 2007, recordó Sass. “Y por ese motivo debemos trabajar a fin de modificar algunas cuestiones que se relacionan con la discapacidad y con el pasaje del modelo médico rehabilitador —que asocia la discapacidad con la enfermedad— hacia el modelo social, que tiene que ver con una limitación que sí existe y con la interacción que se da con las barreras culturales, sociales y conductuales, que impiden la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en la sociedad. Por supuesto que las barreras relacionadas con lo normativo conforman y también hacen a la discapacidad”.

    El artículo 18 de la Convención indica que los Estados parte “reconocerán el derecho de las personas con discapacidad a la libertad de desplazamiento, a la libertad para elegir su residencia y a una nacionalidad, en igualdad de condiciones con las demás”.

    En tanto, el artículo 29 afirma que los Estados “garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones”. Deberán garantizar además que “los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar; la protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos sin intimidación, y a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de gobierno, facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo cuando proceda”.

    El especialista en Derecho Constitucional Daniel Ochs comentó a Búsqueda que el tema se podría solucionar sin modificar la Carta Magna. Sin hacer consideraciones sobre los dos artículos en cuestión, Ochs explicó que si a lo establecido en la norma se le da “algún tipo de alojamiento en la Convención Americana, el problema desaparece”.

    En ese sentido, recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una sentencia en la que señaló que los Estados parte “están obligados a preferir el orden convencional antes que el orden doméstico”. A partir de esa consideración, prevalecen los principios consagrados en la Convención Americana, sobre las normas nacionales, y así se pueden sortear ese tipo de problemas, explicó.