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    Nepotismo en el Estado

    Sr. Director:

    Hace ya algunos meses, a través de una investigación realizada por el diario El Observador (nota periodística del día 2/14/2018), han salido a la luz pública casos de nepotismo, entre otros, en la órbita del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA). Específicamente, los ministros del TCA, Dres. José Echeveste, Eduardo Vázquez y Alfredo Gómez —según el citado medio de comunicación— tienen trabajando en sus oficinas a sus hijas como asesoras letradas suyas (en dos casos las han contratado y, en otro, mediante un pase en comisión).

    Debe, al menos, llamarnos a la reflexión que comportamientos apartados de la ética pública sean llevados a cabo por quienes realizan una tarea de contralor fundamental como el de legalidad de los actos administrativos.

    Se supone que, en un Estado de derecho, quienes desarrollan una función de alta responsabilidad deben comportarse en la tarea de administradores que también les toca (como jerarcas de funcionarios o gestionando los recursos públicos) a partir del principio de “buena administración”.

    Es un tema, que así se vea, de credibilidad institucional, porque integrantes de un órgano que se precia de examinar el ajuste a la legalidad de actos administrativos (por ejemplo, que sancionan disciplinariamente a funcionarios públicos por violaciones al deber de probidad), paralelamente, no observan el marco jurídico (Ley 17.060 y decreto reglamentario 30/003) a la hora de contratar parientes que les prestan tareas de asesoramiento técnico.

    Parece muy difícil tener una vara al momento de juzgar y otra distinta al momento de administrar. Si quien decide el destino de los justiciables se aparta flagrantemente de las normas, ya es una cuestión que involucra la ética pública y el ejercicio de la función que la ciudadanía ha encomendado a quienes ocupan cargos de muy relevante responsabilidad (elegidos por la Asamblea General, que es el órgano político más representativo de la sociedad).

    También resulta cuestionable la objetividad de la selección realizada. No se trata de cargos de confianza, no han sido así declarados como tales por la ley y, además, el tipo de tarea de asesoramiento técnico contratada demuestra que la cualidad relevante no es el vínculo familiar o la afinidad personal, sino la calidad técnica del trabajo y lo que ello pueda reportar para la justicia especializada.

    Lo mismo puede decirse si es un pase en comisión, porque lo que se hace es requerir un funcionario de otro organismo para que preste funciones en otro lugar. Y la experiencia uruguaya indica que lo que obtiene el trabajador es un complemento en su salario a través de alguna compensación.

    El hecho de elegir en esas funciones a hijos (vale lo mismo para cónyuges, hermanos, primos, etc.) coloca al propio jerarca en una posición parcial a efectos de valorar el desempeño laboral de su familiar. Cuesta pensar que pueda aplicarse el mismo nivel de exigencia a un hijo que a un tercero al que no le une un vínculo de esa naturaleza.

    La realidad de las relaciones humanas nos da numerosos ejemplos de que este tipo de situaciones pueden generar un trato preferencial, menos exigente o riguroso a la hora de evaluar el trabajo de un pariente tan cercano. Y, además, con el agravante de que el nepotismo se desarrolla en una actividad tan sensible como la jurisdiccional, en la que los jueces deben preservar una línea de conducta que avale y destaque la función que cumplen y no provoque, con prácticas nocivas, el descreimiento generalizado por parte de la sociedad en instituciones que son fundamentales para la convivencia ciudadana.

    En tercer lugar, y esto me parece fundamental, este tipo de conductas en algún integrante de un órgano jurisdiccional nos debe alertar sobre la regresión en valores que son esenciales en un Estado de derecho. Primero, porque se antepone la confianza o relación personal o afectiva como una especie de parámetro excluyente y se desplaza, injustificadamente, la posibilidad de que otras personas con mayor versación académica (entiéndase bien: mejores méritos) puedan ocupar esas tareas.

    Es cuestionable pensar que un hijo sea el único sujeto profesionalmente capacitado para emprender la tarea de asesoramiento letrado de jueces que han sido privilegiados con el acceso a los cargos más altos de la Magistratura (como es, por ejemplo, el TCA).

    No es solo una cuestión de meritocracia, sino de dar señales serias y contundentes de compromiso con el interés público.

    Si se sobrepone el interés personal, familiar, y se relega el servicio, su calidad, que se presta a la sociedad, en definitiva, se subordina el interés general al propio de integrantes coyunturales de un órgano de Justicia. Los recursos financieros en el Estado son, por esencia, de alcance muy limitado y es de orden que los mismos deban utilizarse con eficiencia y eficacia al ser gestionados. No hay que olvidar que los bienes que se gestionan son de todos los ciudadanos.

    La sociedad, al contribuir en el gasto público, merece que sus recursos sean utilizados con sapiencia y cautelosamente, sacando de ellos la mayor productividad y provecho para satisfacer los intereses generales.

    Por eso, una medida de contratación de familiares directos o pases en comisión para brindar tareas para los mismísimos jerarcas parientes en el funcionamiento de las instituciones (porque aquí el partido que se juega es el control jurisdiccional de los órganos estatales) aparece, como mínimo, contraproducente a la confianza que debe generar un órgano de Justicia en la sociedad civil.

    Personas que juzgan (valoran el comportamiento de otro) no pueden incurrir en conductas socialmente inaceptables cuando ellas deben ser las primeras en darnos el ejemplo de cómo hay que conducirse en el rol de administradores estatales. Si no, se corre el riesgo de aquello de “haz lo que yo digo y no lo que yo hago”.

    La exigencia ciudadana a estas autoridades debe ser la conformidad entre lo que se dice —a través de las sentencias— y luego lo que se hace en la otra función —que es objeto de su juzgamiento— que les cabe como cualquier administrador de un organismo estatal.

    La consistencia en el criterio empleado así lo requiere: integridad y buena fe, son valores a los que, por el bien del Uruguay, no debemos renunciar.

    Ciudadano preocupado