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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEl domingo 27 de octubre los uruguayos tendremos, luego de cinco años, la posibilidad de elegir al presidente y vicepresidente de la República y la conformación del Parlamento Nacional compuesto por treinta senadores de la República y noventa y nueve diputados departamentales que nos representarán durante el período 2020-2025. Pero además, en esta misma elección tendremos la oportunidad de adherir o no al plebiscito convocado para una eventual reforma de la Constitución actual. En tal sentido, nuestra intención es presentar un resumen de cómo se ha ido modificando nuestra Constitución desde 1830 hasta nuestros días, analizando las distintas reformas y sus consecuencias. El trabajo será publicado en varias entregas consecutivas que le permitirán al lector entender nuestra evolución constitucional, refrescar las disposiciones que nos rigen hoy y aproximarse al contenido de la propuesta de reforma a plebiscitarse con las próximas elecciones nacionales.
¿Cuántas Constituciones ha tenido Uruguay?
La primera Constitución se juró solemnemente el 18 de julio de 1830, luego de un largo período independentista. A dicho texto le sucedieron reformas totales consagrando las Constituciones de 1918, 1934, 1952 y 1967. Esta última, promulgada el 1º de febrero y vigente a partir del 15 de febrero del mismo año, ha sido objeto de diversas enmiendas o reformas parciales que fueron plebiscitadas en los años 1989, 1994, 1997 y 2004.
Pero es la Constitución de 1967 la última reformada de forma total por el pueblo uruguayo y que continúa vigente con las modificaciones introducidas por las enmiendas referidas.
Lamentablemente su eficacia estuvo suspendida entre junio de 1973 —fecha en la que se origina la ruptura institucional que sumergió a la República en un período dictatorial o de facto— hasta que se produce el restablecimiento democrático, el 15 de febrero-1º de marzo de 1985.
En el año 2017, se cumplieron cincuenta años de su promulgación y quizás resulte oportuno preguntarnos: ¿tendríamos que cambiar algo de nuestra Constitución actual? ¿Tienen vigencia sus disposiciones en la sociedad de hoy? ¿Mejorará la seguridad ciudadana con los cambios propuestos?
Una historia de Constituciones
Historiando nuestra vida independiente podemos señalar que el período denominado preconstitucional, iniciado con la cruzada libertadora de 1825-1828, pretendió darle al Estado una organización acorde a las circunstancias históricas del país, que fueron lentamente estableciendo las bases de un orden institucional para un Estado naciente.
La primera Constitución que el pueblo uruguayo juró el 18 de julio de 1830 instituyó un régimen presidencial, unitario y centralizado donde el presidente de la República era elegido por la Asamblea General y cuyo mandato se extendía por cuatro años. Se establecía la posibilidad de contar con un máximo de tres ministros (Gobierno, Hacienda y Guerra) sin perjuicio de la posibilidad de aumentar su número. El Poder Legislativo estaba compuesto por una Cámara de Representantes elegida directamente por el pueblo y una Cámara de Senadores que era elegida de forma indirecta por circunscripción departamental, correspondiendo un senador por cada departamento. Este sistema bicameral se constituía en Asamblea General, en casos especiales como, por ejemplo, para elegir al titular del Poder Ejecutivo o cuando existían discrepancias en el trámite de formación de la ley o el veto de la misma. Se encontraba instaurada asimismo, la Comisión Permanente que tenía ciertas competencias coadministrativas y de contralor pudiendo actuar durante el receso parlamentario, aunque no ejerciendo funciones legislativas. A nivel departamental había un jefe político designado por el Poder Ejecutivo y Juntas Económico-Administrativas, que eran elegidas por sufragio popular y directo, correspondiendo a la ley ordinaria determinar las potestades y recursos financieros de las mismas. La Constitución de 1830 subsistió casi noventa años, aunque durante su existencia hubo varios períodos de ruptura institucional.
Modificado el sistema de reforma que consagraba la misma, por la 2da. Convención Nacional Constituyente (1916-17) convocada a esos efectos, se plebiscitaron el 25 de noviembre de 1917 nuevas enmiendas a la Carta de 1830, las que, aprobadas por el pueblo uruguayo, constituyeron la Constitución de 1918.
La misma fue promulgada el 3 de enero de ese año y su vigencia comenzó a regir el 1º de marzo de 1919. Dicha Constitución estuvo vigente hasta el golpe de Estado del 31 de marzo de 1933.
En dicha oportunidad, los partidos políticos dominantes llegaron a un acuerdo que debía ser considerado por la 3era. Convención Nacional Constituyente convocada a los efectos de aprobar diversas reformas a la Constitución de 1918 y que fueron plebiscitadas el 19 de abril de 1934.
Las enmiendas Constitucionales de 1934 entraron en vigencia el 18 de mayo de ese año, cayendo como consecuencia de un nuevo golpe de Estado que sufrió la República el 21 de febrero de 1942.
La cuarta Constitución formal de nuestro país fue la de 1952, caracterizada por ser fruto de un entendimiento de los partidos políticos mayoritarios, que fue formalizado por sendos acuerdos suscritos el 31 de julio y el 17 de agosto de 1951. El 26 de octubre de dicho año, el Parlamento Nacional sancionó la ley Constitucional sometida a consideración popular en el plebiscito celebrado el 16 de diciembre dando lugar a la reforma Constitucional de 1952, promulgada el 25 de enero.
La Constitución actual de 1967
Esta nueva Carta estuvo forjada en la expresión reformista de tres proyectos presentados ante el Parlamento uruguayo en el año 1966, por los Partidos Nacional y Colorado y por el Movimiento de Trabajadores y Sectores Populares Pro Reforma Constitucional.
En efecto, el 28 de abril de 1966 el Partido Nacional, siguiendo el procedimiento de reforma establecido en el literal B) del Artículo 331 de la Carta, presentó ante la Asamblea General un proyecto de reforma que contó con la aprobación de 2/5 de los legisladores. Por su parte y de forma separada, el Partido Colorado y el Movimiento de Trabajadores y Sectores Populares Pro Reforma Constitucional promovieron el procedimiento previsto en el Lit. A) del Art. 331, adhiriendo con su firma más del 10% de los ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico Nacional.
Sin perjuicio de lo cual y con arreglo a lo consagrado en el Artículo 331, literal A) de la Constitución de 1952, la Asamblea General, en reunión de ambas Cámaras, formuló el 24 de agosto de 1966 un texto sustitutivo a las iniciativas presentadas por los diversos sectores nombrados precedentemente. La denominada “reforma naranja” fue la escogida por el pueblo uruguayo en el plebiscito del 27 de noviembre de 1966, promulgado el 1º de febrero y vigente a partir del 15 de febrero de 1967.
En nuestra siguiente publicación analizaremos los grandes cambios que se produjeron a partir de esta reforma.
Dra. Miriam Mora