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    Nuevo plebiscito prorreforma constitucional

    Sr. Director:

    En anteriores ediciones de su semanario hemos referido en grandes líneas a la evolución de nuestra Constitución política desde 1830 a la fecha. Hoy nos proponemos referir al proyecto de reforma constitucional presentado ante la Asamblea General el 25 de febrero de 2019 por más del diez por ciento de ciudadanos habilitados, inscriptos en el Registro Cívico Nacional, según el fallo de la Corte Electoral de 8 de mayo de 2019 y conforme a lo dispuesto por el artículo 331 de la Constitución. Referiremos objetivamente y sin anotar opinión personal sobre contenidos o técnica legislativa empleada para llevar adelante la misma, para que de esta forma el lector interesado pueda definir su decisión de forma ecuánime.

    La reforma gira en torno a cuatro ejes principales: 1) Promueve que la ley regule el allanamiento nocturno por orden judicial. 2) Que quienes fueron penados por determinados delitos deban cumplir las penas en su totalidad; 3) Se establece la pena de reclusión permanente ante la comisión de determinados delitos graves, que podrá ser revisada por la Suprema Corte de Justicia luego de 30 años de reclusión; 4) Crea la Guardia Nacional con atribuciones y cometidos de seguridad pública.

    ¿Qué cambiaría en la Constitución vigente de aprobarse la reforma?

    El proyecto presentado pretende modificar los artículos 11 y 27 ubicados en la Sección II, Capítulo I, denominado Derechos, Deberes y Garantías y el artículo 85.8 dispuesto en la Sección V, Capítulo I, que refiere al Poder Legislativo. Asimismo se pretende incorporar nuevas disposiciones transitorias y especiales.

    El actual artículo 11 de nuestra Constitución señala que: “El hogar es un sagrado inviolable. De noche nadie podrá entrar en él sin consentimiento de su jefe, y de día, solo de orden expresa de juez competente, por escrito y en los casos determinados por la ley”. A esta disposición se le quiere agregar un inciso que exprese:

    «No obstante, la ley podrá regular el allanamiento nocturno para los casos en que el juez actuante tenga fundadas sospechas de que se están cometiendo delitos”.

    Respecto del artículo 27, actualmente este expresa: En cualquier estado de una causa criminal de que no haya de resultar pena de penitenciaría, los jueces podrán poner al acusado en libertad, dando fianza según la ley”. De resultar aprobada la reforma, se le agregaría a esta disposición que: “La ley podrá establecer que quienes fueren condenados por sentencia firme por determinados delitos, no gozarán de ningún instituto que permita su liberación antes del cumplimiento de la pena en su totalidad. La ley dictada por dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara, podrá establecer para quienes hubieren sido condenados por sentencia firme por los delitos graves que determine en forma expresa, pena de reclusión permanente, la que podrá ser revisada por la Suprema Corte de Justicia, quien podrá decretar su libertad luego de cumplidos treinta años de reclusión”. Esta nueva redacción se complementa con las disposiciones transitorias y especiales Z’’’ y Z’’’’ referidas al final del texto.

    Del mismo modo se pretende agregar al numeral 8º del artículo 85, que expresa que a la Asamblea General compete:

    Designar todos los años la fuerza armada necesaria. Los efectivos militares solo podrán ser aumentados por la mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara, el siguiente inciso: «La ley por mayoría de dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara podrá disponer la creación de una Guardia Nacional con integrantes de las Fuerzas Armadas, para cumplir funciones de seguridad pública interior en todo el territorio de la República”.

    Este artículo también se complementa con la disposición transitoria y especial Z’’’’’.

    El título de Disposiciones Transitorias y Especiales se encuentra al final de la Constitución luego de su último artículo 332. Como lo indica el término su vigencia es temporal y muchas de ellas fueron creadas para regular o crear una situación específica, motivo por el cual se agotaron en sí mismas.

    Sin embargo, siguen integrando el cuerpo de la Constitución, al punto tal que agotado el alfabeto se optó por incorporar simbología de primas quedando «Z, Z´, Z´´, y de aprobarse la reforma tendremos Z´´´, Z´´´´ y Z´´´´´ .

    Respecto de estas disposiciones se propone especificar en la Z ‘’’ que: “Mientras no se dicte la ley prevista en el inciso segundo del Art. 27 de la Constitución, regirán las siguientes disposiciones:

    “1º - (Cumplimiento efectivo de las penas) El que hubiere sido condenado por sentencia firme por cualquiera de los siguientes delitos: violación (artículo 272 del Código Penal), abuso sexual (artículos 272 Bis y 272 Ter. del Código Penal en redacción dada por la Ley 19.580), rapiña (artículo 3442 del Código Penal), copamiento (artículo 344 Bis del Código Penal), extorsión (artículo 345 del Código Penal), secuestro (artículo 346 del Código Penal), homicidio con circunstancias agravantes especiales y con circunstancias agravantes muy especiales (artículos 310 Bis, 311 y 312 del Código Penal), trata de personas (artículos 78 y 79 de la Ley 18.250), o por delitos de tráfico de estupefacientes previstos por los artículos 30 a 35 Bis del Decreto-Ley 14.294 con sus modificativas y concordantes, no le serán aplicables los institutos de libertad anticipada, vigilada y vigilada intensiva, ni ningún otro beneficio liberatorio o sustitutivo de la privación de libertad, debiendo cumplirse en todos los casos la pena dispuesta en forma efectiva.

    Tampoco corresponderá la libertad anticipada cuando se haya acordado con el Ministerio Público pena de cumplimiento efectivo en proceso abreviado”.

    Z’’’’: “Mientras no se dicte la ley prevista en el inciso tercero del art. 27 de la Constitución, regirán las siguientes disposiciones:

    “1º - (Reclusión Permanente Revisable) El que, luego de haber cometido el delito de violación o abuso sexual sobre un menor de edad, cometiera el delito de homicidio contra la misma persona, será penado con reclusión permanente.

    La misma pena se le aplicará a aquel que cometa homicidio muy especialmente agravado de acuerdo a lo establecido por el artículo 312 del Código Penal en su numeral 2, o el homicidio muy especialmente agravado previsto por el artículo 312 del Código Penal en su numeral 6.

    La imposición de esta pena importa la privación permanente de la libertad o hasta la rehabilitación comprobada del mismo, bajo un régimen especial de cumplimiento que se rige por las siguientes reglas:

    Solo podrá ser revisada a partir de los 30 años.

    La Suprema Corte de Justicia podrá establecer, a partir de los 30 años, la liberación del penado en caso de acreditarse que el mismo está plenamente rehabilitado. A tales efectos recabará el dictamen del Cuerpo Asesor para penados a reclusión permanente, que se creará especialmente.

    La tentativa de dichas conductas será castigada con una pena de la mitad a las dos terceras partes de la pena máxima prevista para los homicidios muy especialmente agravados.

    2º - El Poder Ejecutivo reglamentará la integración y el funcionamiento del Cuerpo Asesor para penados a reclusión permanente”.

    Con la creación de la Z ‘’’’’ se especifica: “Mientras no se dicte la ley prevista en el inciso segundo del numeral 8º del art. 85 de la Constitución, regirán las siguientes disposiciones:

    “1º - Créase la Guardia Nacional como cuerpo especial de las Fuerzas Armadas, con atribuciones y cometidos en materia de Seguridad Pública. Dependerá funcionalmente del Ministerio de Defensa y la coordinación operativa se hará con el Ministerio del Interior en la forma que disponga el Poder Ejecutivo.

    2º - Se estructurará jerárquicamente según las previsiones del Decreto-ley Nº 14.157, sus modificativas y concordantes.

    3º - Son competencias de la Guardia Nacional:

    Velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes de la República.

    Amparar a las personas en el ejercicio de sus derechos individuales, susceptibles de ser vulnerados por conductas delictivas.

    Llevar a cabo todas las acciones necesarias para combatir el narcotráfico y todas las manifestaciones de crimen organizado.

    Participar en la acción preventiva, disuasiva y represiva tendiente a impedir la comisión de delitos, faltas o infracciones, en especial en aquellas zonas del país donde se registra un alto índice delictivo.

    Realizar todas las demás tareas tendientes a la preservación del orden y la tranquilidad pública que le encomiende el Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo coordinará la actuación de la Guardia Nacional con las demás fuerzas policiales con cometidos concurrentes, así como su relacionamiento y colaboración con el Poder Judicial.

    4º - Los efectivos recibirán la formación intensiva previa para sus nuevos cometidos, siguiendo estrictos criterios de capacitación y especialización, hasta completar una dotación de 2.000 efectivos.

    5º - Serán principios básicos de actuación de los integrantes de la Guardia Nacional: el estricto apego a la Constitución y a las leyes de la República y la sujeción a las reglas de actuación y de conducta de la Ley Nº 18.315 (Ley de Procedimiento Policial).

    6º - El Poder Ejecutivo promoverá la equiparación de las retribuciones de los efectivos de la Guardia Nacional con la de los funcionarios policiales, considerando las equivalencias de grado que este determine”.

    Por último se establece que la presente reforma entrará en vigencia inmediatamente después de que la Corte Electoral proclame el resultado afirmativo del plebiscito.

    En ese sentido y de aprobarse la misma, se impondrá la voluntad del soberano que es el pueblo ejerciendo sus derechos democráticos y sin importar la opinión de quien resulte victorioso en la elección nacional, quien deberá acatar dicha decisión.

    Dra. Miriam Mora