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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acá¿Por qué el Uruguay incumple y seguirá incumpliendo las normas de la OIT en materia de negociación colectiva? El Convenio Internacional de Trabajo N°98 de la OIT que regula el derecho de sindicación y de negociación colectiva establece que los gobiernos deben fomentar entre empresarios y sindicatos “…el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con el objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo”. (Art. 4).
El Convenio Internacional de Trabajo N°131 de la OIT sobre fijación de salarios establece que los miembros “…se obligan a establecer un sistema de salarios mínimos que se aplique a todos los grupos de asalariados” (Art. 1), en consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativas. (Art.2).
La ley de negociación colectiva vigente que motiva la queja presentada por las cámaras empresariales, incumple con lo dispuesto por el CIT N°98. Esta ley establece que el Ministerio de Trabajo participe en la negociación y fijación de los salarios mínimos, en línea con las directivas del CIT N°131, pero además, interviene en la fijación de salarios obligatorios en toda la actividad privada, en violación del CIT N°98.
La intervención que tiene el Ministerio de Trabajo de turno en la fijación de los aumentos de salarios en la actividad privada, en el lenguaje de la OIT es una verdadera injerencia, que afecta la autonomía colectiva de los empresarios y de los sindicatos.
El Ministerio de Trabajo cuando convoca a las partes (empresas y sindicatos) al Consejo de Salarios para negociar salarios mínimos, aumentos obligatorios y condiciones de trabajo, lo hace de acuerdo con pautas que elabora en forma conjunta con el Ministerio de Economía y Finanzas.
Las pautas son la posición oficial de una de las tres partes de la negociación y son la guía de los delegados del Ministerio de Trabajo en cada negociación.
Ante cada convocatoria los empresarios y sindicatos saben antes del inicio de cada negociación que si su posición es distinta a la del Ministerio de Trabajo, ya sea porque quieren un aumento mayor o menor al de la pauta oficial, que la decisión final no está en su capacidad de negociación. La decisión final del aumento siempre está en manos del Ministerio de Trabajo, porque si no hay acuerdo entre las tres partes, el Ministerio de Trabajo en conjunto con el Ministerio de Economía y Finanzas fija el aumento por decreto.
Es por este motivo que cada ronda de Consejo de Salarios termina con un alto porcentaje de acuerdos. Los sindicatos y los empresarios prefieren acordar (el mal menor) en lugar de dejar en manos exclusivas del Ministerio de Trabajo de turno los aumentos de salarios futuros. Es evidente que son acuerdos absolutamente condicionados por el rol decisivo que tiene el Ministerio de Trabajo.
Usted se preguntará ante un sistema de fijación de los aumentos de salarios en la actividad privada, tan intervenido por la actividad pública, por qué se quejan solo los empresarios. La respuesta es obvia, en los tiempos que corren, los sindicatos mayoritariamente han compartido los criterios de aumentos propuestos por el Ministerio de Trabajo.
El sistema de fijación de salarios en el ámbito de los Consejos de Salarios funciona en los hechos como un verdadero arbitraje obligatorio, donde la última palabra la tiene el gobierno. Esta forma de ajustar los salarios en la actividad privada no sienta las bases de relaciones laborales de calidad. Nada más ni nada menos que la variable de ajuste de los salarios queda en manos del gobierno de turno, desplazando de la decisión a quienes pagan el salario (los empleadores) y quienes lo generan (los trabajadores).
El gobierno debe reformar la ley de negociación colectiva y limitar la competencia de los Consejos de Salarios a la fijación de los salarios mismos. La cuestión de los ajustes es competencia exclusiva de empresarios y sindicatos, como marca el CTT N°98. El gobierno no lo va a hacer por la sencilla razón de que pierde poder, y porque la mayoría de los sindicatos, por ahora, no quiere que lo haga. En consecuencia, el Uruguay seguirá incumpliendo con las normas de la OIT en materia de negociación colectiva. Ojalá me equivoque.
Eduardo J. Ameglio
Prof. Agregado Grado 4 de Derecho
del Trabajo y Seguridad Social
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