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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáTras tomar conocimiento del Decreto Nº 1241/2021, de fecha 30/7/21, dictado por la Sra. Juez Beatriz Larrieu desde el Juzgado Letrado en lo Penal de 33º turno en el marco de la llamada Operación Océano, en el que se expresa: “En consecuencia, adviértase a los abogados defensores que participaron en la audiencia anticipada en esta pieza el día 26 de julio del corriente año, y específicamente al Dr. Víctor Della Valle cuyo nombre se recoge en la nota de prensa, que en lo sucesivo deberán mantener la reserva debida y abstenerse de realizar declaraciones públicas que puedan resultar intimidatorias respecto de cualquiera de las víctimas”.
La Asociación de Abogados Penalistas del Uruguay manifiesta:
El citado decreto genera preocupación en relación con la tuición del derecho de defensa y el principio de igualdad que debe regir entre las partes en el marco del Proceso Penal.
El Art. 9º de nuestro Código del Proceso Penal establece el principio de publicidad externa, con la salvedad y la excepción de lo preceptuado en los literales a), b) y c), donde, a grandes rasgos se consagran hipótesis de orden público y se pueda afectar la privacidad y/o dignidad de las personas intervinientes en el proceso, además de la posibilidad de que, mediante la publicidad, se pudiera perjudicar los intereses de la Justicia o comprometer un secreto protegido por la ley.
Tal cual afirma el Prof. Gonzalo Fernández: “La publicidad del Proceso constituye una garantía de transparencia democrática del mismo”, y continúa afirmando que “El principio de publicidad, tenido por una gran conquista del pensamiento liberal, supone que el proceso se desarrolla con la posibilidad de la asistencia física del público en general, lo cual asegura el control externo de la actividad judicial por la sociedad”1.
En idéntico sentido, Maier afirma: “Un juicio no es un expediente, malgrado de que “la imagen cultural del expediente, del registro, como sinónimo de justicia o de actividad judicial, domina la escena, el significado cultural de la palabra justicia o la actividad que la representa”2.
Ahora bien, ¿cómo deben ponderarse la actividad de la Defensa, el principio de publicidad y, por supuesto, sus limitaciones normativas que parten desde una perspectiva lógica en aras de salvaguardar otros intereses legítimos?
En principio, debe advertirse que en el marco de un proceso acusatorio, la expresión pública en medios de prensa y redes sociales juega un rol preponderante para las partes. En otras palabras, es el único lugar donde las partes pueden brindar sus opiniones con libertad y realizar sus descargos frente a eventuales desconformidades con las decisiones del sistema o el comportamiento de su contraparte.
No podemos dejar de recordar las declaraciones públicas del Sr. Fiscal de Corte, Jorge Díaz Almeida, quien ha manifestado: “La Fiscalía debe dar la batalla comunicacional porque hoy los casos se juegan en los juzgados y en la prensa”.
En el caso concreto, el Dr. Víctor Della Valle, socio de nuestra institución, solo refirió a una situación advertida en audiencia, que, de confirmarse, resultaría relevante para la teoría del caso, y es imperiosa su denuncia y posterior investigación, tal cual se limitó a manifestar el susodicho. Las referidas afirmaciones, en modo alguno, pueden considerarse como vulneratorias de la reserva existente, y mucho menos otorgarle un afán intimidante.
Por otro lado, el contralor que puede llegar a prestarse por un magistrado como garante de las eventuales afectaciones que puedan generarse por la publicidad, debe realizarse de forma ponderada, racional y mediante un criterio único.
A modo de ejemplo, en el caso referido ¿quién ha filtrado a la prensa y a la opinión pública los nombres de los imputados? No debe perderse de vista que los nombres de las personas han sido mancillados en infinitas ocasiones, ¿acaso la juez de garantía observó dicha violación en esa ocasión?
Una de las defensas ha denunciado que en publicación del diario El País, del día 27 de agosto del año 2020, las fiscales violaron la reserva del caso, ¿acaso la juez de garantías observó dicha vulneración?
Continuando con las vulneraciones a la reserva, sujetos completamente ajenos al proceso referido han manifestado públicamente: “Generé las reuniones con los principales actores de esta investigación: desde la cúpula de Crimen Organizado-Interpol, pasando por el fiscal de Corte, las fiscales del caso, la unidad de víctimas de la Fiscalía…”.
A su vez –y refiriendo al contexto anterior– en el medio de prensa la diaria del 24 de julio del año 2021 se ha manifestado: “Contactaron a Darviña Viera, a cargo de la Fiscalía de delitos sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género, y al fiscal de Corte, Jorge Díaz, recurrieron a Interpol, a la unidad de víctimas y testigos…”.
Para añadir, la fiscal del caso en entrevista a Brecha el día 26 de febrero del año 2021 titulada “Una mano negra”, otorgó datos personales de la víctima. Nuevamente, ¿acaso la juez de garantía observó dicha violación en esta ocasión?
Entonces, este criterio –de limitación del principio general– debe aplicarse con igualdad. De lo contrario, es censura.
Sin perjuicio de la falta de paridad en la aplicación, la libertad de expresión como bien jurídico constitucional y supranacional reconocido en los tratados internacionales, sumado al ejercicio de la defensa técnica, no pueden censurarse de forma alguna. El abogado, en el marco del ejercicio de su profesión, puede con amplia libertad manifestar sus consideraciones sobre el actuar del juez, del fiscal y de cualquier otro operador o similar, así como anunciar eventuales acciones legales a tomar y los pasos mediante los cuales aplicará su defensa técnica, principio que dicho sea de paso se encuentra recogido en el Art. 7 del Código del Proceso Penal.
Resultando de total pertinencia la cita al profesor Pedro Montano. “No se puede vivir en democracia sin un efectivo derecho de defensa, especialmente en materia penal, donde la libertad de los ciudadanos puede verse afectada. Es un verdadero presupuesto de la democracia, del Estado de derecho, y en concreto, del debido proceso”.
Desde esta asociación rechazamos cualquier afectación al derecho de defensa, así como la vulneración a la libertad de expresión en el ejercicio de nuestra tarea profesional, de vital importancia en cualquier Estado de derecho.
Asociación de Abogados Penalistas del Uruguay
(1) Fernández, Gonzalo: Los principios Generales del Proceso Penal Acusatorio. Luces y Sombras; Montevideo, F.C.U., pág. 87
(2) Ídem. Pág. 88.