Expertos en Derecho Penal vinculados a causas de derechos humanos consideraron que es “inaceptable” desde el punto de vista moral y técnico una tesis sobre la tortura que formuló el catedrático en esa materia Miguel Langón.
Expertos en Derecho Penal vinculados a causas de derechos humanos consideraron que es “inaceptable” desde el punto de vista moral y técnico una tesis sobre la tortura que formuló el catedrático en esa materia Miguel Langón.
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEn un artículo académico Langón expresó que si un torturador mata a una víctima en el marco de una sesión de torturas para obtener información debe ser procesado por “homicidio ultraintencional” pero no por “homicidio doloso” porque su intención era extraer datos y no ultimar a la persona (Búsqueda Nº 1.732).
El profesor adjunto de Derecho Penal de la estatal Facultad de Derecho José Luis González dijo a Búsqueda que a su juicio esa postura es directamente “inaceptable” porque “corre el riesgo de convertirse en un pensamiento funcionalista” a la tortura.
“La posición doctrinaria que considera la muerte de una persona luego de una sesión de torturas como un homicidio simple es inaceptable dogmáticamente y obedece a una interpretación minoritaria y excepcional de la doctrina nacional. Desde luego, tampoco representa la posición del Instituto Uruguayo de Derecho Penal”, subrayó el especialista, quien como abogado patrocinó a Macarena Gelman en la búsqueda de su identidad y de los restos de su madre, María Claudia García de Gelman, quien había sido traída de Buenos Aires y asesinada en una unidad militar durante la dictadura luego de dar a luz.
Según González “el sujeto activo (torturador) se representa la posibilidad del desenlace mortal de la víctima (sujeto pasivo) y aunque su finalidad solo fuera la de torturar para obtener información (pues no le sirve que muera la víctima) no detiene el curso causal de la acción, que luego culminará con la muerte del torturado”.
“El torturador se representa que las lesiones fruto de la tortura pueden conducir a la muerte, pero su actuar egoísta —indiferente- es de tal magnitud, que no le importa continuar a pesar de que se produzca el resultado previsto”, argumenta.
“No hay duda que su conducta es gobernada por el dolo (eventual) de matar y en modo alguno se trata de un delito ultraintencional”, agrega.
El penalista mencionó que “el ejemplo clásico” del delito ultraintencional es aquel en el que el autor “aplica un golpe de puño a su víctima y ésta muere como consecuencia de las heridas producidas al caer y golpearse el cráneo con una piedra”. “Se advierte que esta hipótesis es muy alejada de los casos en que se somete a la víctima a sesiones de tortura”, opina.
González evalúa que esta postura, que es la mayoritaria, “en absoluto pondrá en riesgo la paz social y mucho menos generará un caos ni afectará el arbitrio de las decisiones judiciales”, como considera Langón.
Martín Fernández, integrante del Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (Ielsur) fue aún más lejos. El penalista considera que la tesis de Langón no solo es inaceptable técnicamente sino que, además, su postura está reñida con la ética porque “confunde” su cargo académico con sus defensas particulares.
“Se trata por lo menos de una tipificación que está de espaldas a la categoría de crímenes de lesa humanidad”, consideró Fernández. Y de inmediato el penalista agregó: “Pero bajo ningún concepto la posición esgrimida por Langón está desprovista de intencionalidad y ello es así porque es notoria su defensa de personas, civiles y militares, vinculadas a la dictadura y cuya participación en estos casos está siendo juzgada”.
“Existe una confusión entre la ética del abogado y la posibilidad de defensa y ejercicio y la libertad de cátedra en las universidades del país, ya que estas posiciones tan cercanas a las defensas ejercidas en tribunales, al decir del profesor Binder no serían reprochables desde la condición de abogado defensor, pero sí desde el lugar de profesor o intelectual que tiene a su cargo la formación de estudiantes”, reflexionó.
Por su parte, la ex fiscal y actual integrante de la Institución Nacional de Derechos Humanos, Mirtha Guianze, declaró a Búsqueda que no quiere polemizar con Langón desde su actual cargo. No obstante, sostuvo que su postura sobre este punto ya la expresó al solicitar el procesamiento del general Miguel Dalmao —quien precisamente es defendido por Langón— por la muerte de la militante comunista Nibia Sabalsagaray durante una sesión de torturas en dictadura.
“Analizadas las definiciones de tortura, no cabe duda que las prácticas que caracterizaron a la represión uruguaya se inscriben en la noción de grave sevicia (crueldad extrema)”, consideró.
“El concepto de tortura, no manejado en nuestra legislación hasta 2006 está sin embargo ligado al de crimen contra la humanidad (...) y se sostiene que tales prácticas estaban ya proscritas por el derecho internacional con independencia de los instrumentos convencionales que se fueron generando, los que plasmaron y afirmaron tal prohibición”, agregó.
Guianze recordó que analizó este punto en un caso específico en que le tocó actuar como fiscal y en esa oportunidad expresó: “Es claro que no se persigue la muerte como fin, pero los métodos empleados revelan que (el torturador) no se detendrá ante la muerte, que la misma ha sido prevista y que obrará aún a costa de realizar el evento dañoso”.