Sr. Director:
Sr. Director:
Accedé a una selección de artículos gratuitos, alertas de noticias y boletines exclusivos de Búsqueda y Galería.
El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáNadie ignora que Cabildo Abierto está imbuido de una estrategia de constante perfilismo, cuyo móvil, visto la variedad de temas en los que busca jugar al offside, no puede estar en el campo de las convicciones y los principios, sino en el de un descarnado cálculo electoral.
¿Cómo enmarca el novel político (pero viejo operador corporativo) esa estrategia? Porque uno supone que, si al gobierno le va bien, eso no beneficiará a quienes se desmarcaron continuamente de él. Es difícil no pensar en que la estrategia del Sr. Manini no responda a un cálculo de que será el Frente quien gane la próxima elección, pero no obteniendo la mayoría. En ese escenario… ¡bingo! Cabildo Abierto sería el fiel de la balanza, dándole al Frente los votos que precisa, a cambio de… poder.
Como toda elucubración política esta es, a la vez, bastante lineal, pero a partir de premisas cuestionables: básicamente, que le irá mal a la coalición en la próxima elección (lo cual es factible), pero, además, que eso no perjudicará a uno de sus socios, Cabildo Abierto. Esto ya es mucho más difícil de validar. Personalmente pienso todo lo contrario: si a la coalición le va mal en la próxima elección, perderán más los socios menores cuyo caudal depende mucho de su condición de outsider, de su atractivo negativo que, por ejemplo, los partidos que constituyen el cerno del conglomerado.
Ya veremos.
Pasamos ahora a la otra característica que ha acompañado la mayoría de las movidas “perfilísticas” de Cabildo: su contenido individual.
En este caso, tomaré como ejemplo a la más reciente: un proyecto de ley por el cual se sometería a la aprobación del Senado “Todo contrato del Estado cuya ejecución se difiera en el tiempo (…) durante el lapso de más de un período de gobierno (…)” (art. 1). Por su artículo 3, los contratos públicos pasarán a requerir, para su perfeccionamiento jurídico, la aprobación del Senado, y por el 4 se establece que “El pronunciamiento negativo del cuerpo puede fundarse en razones constitucionales, legales o de oportunidad y conveniencia”. Pavadita de innovación a nuestro derecho público.
La exposición de motivos que acompaña al proyecto lo justifica por una ausencia “de transparencia de procedimientos y continuidad de las políticas”, que estaría aquejando al país y cuyo origen se atribuye al ejercicio por parte del Poder Ejecutivo de sus competencias dentro del marco constitucional y legal vigente. Debe entenderse que los autores ven a este como defectuoso o, al menos, insuficiente, para los tiempos que corren.
Antes de entrar en un análisis más pormenorizado, cabe apuntar que la iniciativa, en su desconfianza hacia el régimen presidencial, supera los sueños colegialistas de José Batlle y Ordóñez y Domingo Arena.
Más grave: es violatoria del ordenamiento constitucional y del sentido común.
Empezando por este, ¿qué tiene el Senado que no tenga el Poder Ejecutivo en cuanto a transparencia y continuidad? ¿Qué puede sumarle una aprobación senatorial a un contrato que haya cumplido con los requisitos que imponen las leyes? Pensemos en una licitación: después de haberse aprobado la obra, elaborado el pliego, hecho el llamado, estudiado las propuestas, despejado los recursos y pronunciado el Tribunal de Cuentas, ¿se va a dar preminencia a la opinión de una mayoría del Senado y, encima, que se pronuncie sobre la oportunidad y conveniencia de un contrato que pasó por todo eso?
¿Y qué ocurriría con los gobiernos cuando les esté faltando uno o dos años de gestión si no pueden resolver nada que caiga más allá del período?
El proyecto habla de “todo contrato”, lo cual implica un universo enorme: contrataciones de personal, de servicios, suministros, obra pública… Nada podrá hacerse sin que se pronuncie el Senado. Ya hoy el trancazo burocrático es gigante, imaginen lo que esto significaría. Recuerden que, además, se refiere a todo el Estado, no solo a los contratos que celebre el Poder Ejecutivo.
Pasando al plano jurídico, el proyecto no solo es contrario al espíritu de la reforma de 1967, que buscó precisamente lo opuesto, acotando las facultades del Parlamento, sino que viola el principio de separación de poderes (no solo en relación con el Ejecutivo) y las competencias del Poder Legislativo (sección V, capítulo I de la Constitución), expandiéndolas, y del Ejecutivo (art. 168), recortándolas. La peregrina interpretación de la exposición de motivos que sostiene que como algunos numerales de ese artículo dan intervención al Senado eso puede extenderse hasta donde le plazca al legislador es absurda. Se trata de excepciones y por tanto de interpretación restrictiva.
Apenas menor resultan las críticas, en el plano jurídico, al hecho de que el artículo 6 del proyecto dispone la aplicación de este en forma expresa a las concesiones de zonas francas, lo que resulta extraño luego de lo estipulado en el primer artículo (“todo contrato”), así como la explicación que da la exposición de motivos, limitando el tema a “concesiones de servicios públicos”.
En suma, las preocupaciones manifestadas en esta oportunidad por Cabildo Abierto, llevadas a su conclusión lógica, deberían concluir en la reducción del Estado, no en hacer aún más pesado su trama de decisiones.
No parece ser otra iniciativa perfilista que pueda dar réditos electorales.
Ignacio de Posadas