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    Pese a posición de tribunales internacionales, Suprema Corte afirma que testimonio de testigos reservados alcanza para probar un crimen

    Para Corte Interamericana de Derechos Humanos, una condena no puede basarse “únicamente” en declaraciones anónimas

    El homicidio se cometió frente a más de una decena de personas, a mitad de la tarde. Los dos hombres preguntaron por la víctima en una vivienda y, como no estaba, fueron a la casa de la madre. Llevaban las armas en la mano, sin ocultarlas. No querían discreción. Encontraron al joven que buscaban y le dispararon varias veces. La Policía cree que se trató de una venganza por un crimen anterior. El cadáver quedó tendido en la vereda, frente a la mirada asustada de los vecinos que se asomaron al escuchar los disparos.

    Parecería un caso sencillo de resolver: un asesinato a plena luz del día, con los homicidas a la vista de todos.

    Pero la mayoría de los que presenciaron el crimen se negaron a colaborar con la Policía. Es una dificultad frecuente en estos casos, donde testigos y criminales conviven en los mismos barrios y el temor a las represalias lleva a mantener el silencio. Finalmente, bajo la condición de que se les garantizara reserva y protección, tres personas aceptaron testificar. El sistema penal prevé la posibilidad de recibir testimonios de “testigos protegidos”, que mantienen reservada su identidad, para que los criminales no sepan quiénes los delataron.

    Aun así, el miedo de uno de ellos era tal que en la primera audiencia apenas pudo hablar.

    Los tres testigos protegidos confirmaron la identidad de uno de los homicidas, y la Fiscalía entendió que tenía evidencia sólida para encarcelarlo.

    Pero no fue suficiente. La jueza penal Graciela Eustachio absolvió al acusado porque consideró que la condena no podía basarse “únicamente” en declaraciones de testigos protegidos, anónimos para la defensa. La magistrada sí lo condenó por un segundo asesinato que se apoyaba en otras evidencias, pero entendió que el crimen del joven no estaba probado.

    Eustachio fundamentó su decisión en jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que sostiene que las declaraciones de testigos anónimos “no pueden fundamentar de manera decisiva una condena”, y actúan como “un dato secundario, meramente corroborante” de la prueba principal. También la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sentó en su jurisprudencia que “incluso cuando se hayan adoptado medidas de contrapeso, la condena no puede estar fundada únicamente o en grado decisivo en declaraciones realizadas por testigos de identidad reservada”.

    No obstante, la Fiscalía apeló y el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4o turno discrepó con la posición de Eustachio. Si bien compartió las referencias a la jurisprudencia internacional, consideró que estas no aplican al caso uruguayo, porque la legislación local no es tan exigente. “Si los testimonios, por sí, sortean el control de rigurosidad”, no quedan invalidados “por la carencia de otros medios probatorios”, sostuvo la sala. Por lo tanto, revocó el fallo y condenó al acusado por ambos crímenes.

    La defensa presentó un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ). Cuestionó que la condena se fundara en la “única prueba” de la Fiscalía para demostrar el homicidio: el testimonio de testigos reservados. A juicio de la defensa, “no se reunió ninguna prueba material o documental que coadyuvara con la débil prueba testimonial de la parte acusadora”. De este modo, sostuvo, se incumplió con el artículo 163.3 del Código del Proceso Penal (CPP), que refiere a los “testigos intimidados” e indica que la declaración de quienes mantienen su identidad reservada debe ser “valorada por el juez con criterio especialmente riguroso, considerando para su credibilidad el resto de los elementos probatorios y las circunstancias que determinaron su protección”.

    Pidió al máximo tribunal que mantenga el fallo de primera instancia.

    La Suprema Corte, tras un extenso análisis, se plegó a la posición de la sala de apelaciones y mantuvo la condena, en una sentencia reciente a la que tuvo acceso Búsqueda.

    El presidente de la Corte, John Pérez, planteó que un tema a dilucidar era si la producción de la prueba “restringió los legítimos derechos de la defensa”. Por ejemplo, el derecho a “contradecir una prueba adversa”, a confrontar “cara a cara” con los testigos y a “contrainterrogar”. Pero, prosiguió, el derecho a confrontación de la defensa “no es el único interés que el proceso penal busca proteger”. También debe cuidar el interés de los testigos y el del Estado en la persecución de los delitos.

    Por eso señaló que lo relevante era evaluar si la reserva de los testigos fue “legítima”, si se adoptó tras ponderar “adecuadamente los intereses en juego”. En el caso, consideró que la protección tuvo su razón de ser: “No debe perderse de vista que cuando la vida, o la seguridad de una persona pueden estar en peligro, se deben tomar los recaudos necesarios en el proceso penal para que dichos derechos fundamentales no sean puestos en riesgo injustificadamente”.

    Por otra parte, afirmó que las declaraciones fueron “coincidentes, coherentes, concordantes” y que del expediente no surge “en grado alguno que se haya vulnerado la posibilidad de defensa”.

    Las ministras Bernadette Minvielle y Elena Martínez consideraron que el recurso debía desestimarse porque no planteaba un error en la valoración de la prueba que pueda calificarse como “absurdo”.

    Pero Minvielle se centró además en otro de los argumentos de la defensa: el supuesto incumplimiento del artículo 163.3 del CPP. Contrario a lo que planteó la defensa, esta norma no exige que se corroboren los testimonios con “prueba científica, material, indicio o inspecciones”, sostuvo. Otros elementos probatorios pueden ser otros testimonios, afirmó. “El Tribunal, en uso de la sana crítica, tuvo como elementos corroborantes la sostenibilidad que un testimonio (protegido) daba al otro”.

    Luis Tosi siguió en la misma línea. Si bien concedió que tribunales como la CIDH sostiene que los testigos reservados no pueden ser la prueba principal de un caso, el CPP “no contiene iguales exigencias”. El artículo 163.3 no impone “reglas especiales” para la valoración de los testimonios de esa clase de testigos; “simplemente hay un llamado de atención al juez, respecto a que debe tener una especial rigurosidad al momento de valorar tales declaraciones”, afirmó.

    A su vez, consideró justificada la protección de quienes dieron testimonio: “No pueden soslayarse las circunstancias de evidente temor de los testigos presenciales del hecho criminal, que llevaron a que solamente tres de aproximadamente 15 testigos aceptaran declarar en la causa y que lo hicieran bajo reserva de identidad”.

    El ministro Tabaré Sosa señaló que para que se trate de un “juicio justo” se deben ofrecer “suficientes mecanismos para compensar a la defensa el desconocimiento de la identidad del testigo o que el acusado no sea condenado solamente en base a testimonios anónimos”. En ese sentido, consideró que en el caso se respetó el CPP, ya que se valoraron los testimonios con un criterio “especialmente riguroso”. Lo declarado por los testigos protegidos en relación con los disparos sufridos por la víctima se “encuentra corroborado por la pericia forense”, ilustró. A su vez, la defensa pudo hacer el contrainterrogatorio y “no encontró menguada su tarea más allá de lo razonablemente esperable al desconocer su identidad”.