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    Plan Cóndor

    Sr. Director:

    Motiva la presente hacer una precisión respecto a la información que se brinda en el número anterior de Búsqueda, el 1.902, en la página 10, relacionada con el juicio en Italia que absolvió a militares y policías uruguayos.

    En el mismo se informa que: “Los restantes 13 uruguayos imputados en el juicio, para quienes la Fiscalía había pedido cadena perpetua, fueron absueltos por el Tribunal.”; y más adelante: “En el caso del teniente de navío Ricardo Eliseo Chávez Domínguez, un piloto naval uruguayo, fue la Fiscalía la que pidió absolverlo porque consideró que ‘no cometió los hechos’”.

    La precisión que me parece relevante es que de acuerdo con la sentencia, la cual adjunto, el Tribunal absolvió no solamente al teniente de navío Chávez porque “no cometió los hechos”, sino que también los 13 militares y policías uruguayos mencionados antes, fueron absueltos del delito de homicidio por “no haber cometido el hecho” (per non aver commesso il fatto).

    La pertinencia e importancia de esta precisión, ya que el Derecho uruguayo no admite juicios en rebeldía ni la pena de cadena perpetua, surgen de las propias declaraciones de la ex fiscal Mirtha Guianze en Radio Uruguay el 16 de enero, antes del veredicto: “El de Jorge Trócolli es el fallo más esperado” y en cuanto a la condena de los demás: “Sería una confirmación de lo actuado en Uruguay”. Para eso el secretario de la Presidencia, Miguel Ángel Toma, viajó dos veces a Europa llevando copias traducidas del expediente de 10.000 folios con las supuestas pruebas por las que fueron condenados acá los mismos imputados, con el propósito, explicitado por Guianze, de que fueran ratificadas, convalidando así el relato del país de la cola de paja.

    De manera que ciñéndonos a las expectativas y razonamiento de la ex fiscal, la Tercera Corte de Asís de Roma, paradójicamente un tribunal popular otra vez, no confirmó, sino que rectificó, desmintió, desacreditó, refutó y rebatió “lo actuado en Uruguay”; tal como por otra parte lo ha venido sosteniendo el Foro Libertad y Concordia y el sereno juicio de doña Azucena Berrutti: “No hay pruebas”.

    Lo que sin embargo parece confirmarse es el criterio de la sentencia del Tribunal de Apelaciones Penal de 4º Turno que absolvió a los coroneles Gulla y Rivero, dictaminando que Guianze de Alvariño incurrió, no sé si en prevaricato, pero sí textualmente en que: “No se reconstruyeron los hechos, se crearon hechos” para inculparlos y encarcelarlos.

    Asimismo esta precisión aclara, si el señor director entiende apropiada ponerla en conocimiento del público, que los militares y policías no fueron absueltos por una interpretación de la obediencia debida a “los capos mafiosos del Plan Cóndor”, como se está divulgando por la casi totalidad de los medios de comunicación del país de la cola de paja, sino simplemente por no haber cometido los hechos que se les imputan.

    Podría extenderme en pruebas, conclusiones y reflexiones políticas, económicas y éticas sobre el sinsentido de tanto gasto y esfuerzo en este juicio y en la insaciable sed de venganza, poder y dinero del irascible leviatán y sus protegidos, pero agradeciendo la atención, las dejo al elevado criterio de vuestros lectores.

    Coronel José Carlos Araújo

    Foro Libertad y Concordia

    CI 1.273.330-6

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