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    Por primera vez, el TCA asume que tiene competencia para hacer cumplir sus sentencias y ordena al Estado a acatar un fallo

    El Poder Ejecutivo debe habilitar a la empresa Claro a dar televisión satelital y tiene un plazo de 10 días para ordenar a sus dependencias que no obstaculicen a la compañía

    “¿De qué sirve un fallo que te da la razón si no se cumple?”. Así resumió la presidenta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), Alicia Castro, la relevancia de una reciente sentencia de ese órgano de Justicia, que en un litigio de la compañía Claro contra el Estado determinó, por primera vez, que tiene competencia para hacer cumplir sus decisiones.

    A partir de esa interpretación, adoptada por unanimidad, el tribunal dio instrucciones al Poder Ejecutivo para que cumpla un fallo en su contra que data de tres años atrás y que hasta el momento no fue acatado.

    “Hasta ahora, el tribunal siempre había dicho que no tenía potestad para ejecutar sus sentencias”, explicó Castro a Búsqueda. “El paso grande que se da es decir que sí tenemos potestad”, añadió. “Y aún más, el tribunal tiene el deber, la responsabilidad, de hacer cumplir sus sentencias”, afirmó. A su juicio, se trata de un fallo “histórico”.

    La sentencia, firmada el 30 de noviembre y a la que accedió Búsqueda, se pronuncia sobre un largo litigio entre Claro y el gobierno debido a la aspiración de la compañía de brindar televisión satelital para abonados en Uruguay. En 2008, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec) la autorizó a dar el servicio, pero un año después el Ministerio de Industria revocó esa decisión. Claro recurrió al TCA —que tiene competencia para revisar las decisiones administrativas del Estado— a pedir que se anule la resolución. En 2012 el tribunal dio la razón a la compañía, pero el Estado mantuvo el impedimento a que brindara el servicio. En 2013, ante el continuo reclamo de Claro, una nueva resolución del Poder Ejecutivo derogó de forma expresa la resolución de la Ursec. La compañía volvió a recurrir al TCA, y nuevamente el tribunal accedió al pedido, pero la actitud del Estado se mantuvo. Aunque la empresa igual empezó a brindar televisión satelital, el gobierno le puso trabas a la importación de decodificadores para prestar ese servicio.

    La compañía siguió peleando: insistió en el TCA para que intimen al gobierno a cumplir, y presentó recursos de amparo ante la Justicia civil para que se ordene al gobierno terminar con los impedimentos a la importación de los decodificadores.

    El pasado miércoles 6, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de tercer turno ordenó al Poder Ejecutivo a habilitar las importaciones en un plazo de cinco días y sostuvo que el gobierno tuvo un “desconocimiento flagrante” de las sentencias del TCA (Búsqueda Nº 1.947).

    El martes 12, un decreto del Ministerio de Industria autorizó el ingreso al país de 500 decodificadores de Claro. Sin embargo, el Ministerio advirtió que no se podrán utilizar para brindar servicios de televisión satelital a los hogares, y amenazó a Claro con incautarlos y retirarle las licencias para operar telefonía celular y datos si lo hace, informó el pasado jueves el diario El País. De acuerdo con el decreto del Ministerio de Industria, Claro obtuvo una licencia temporaria para prestar servicios de televisión, pero esta ya caducó.

    El reciente fallo del TCA, que fue notificado días atrás, es un nuevo escollo que deberá sortear el gobierno si procura mantener su negativa a que la multinacional de telecomunicaciones ofrezca televisión satelital a los uruguayos.

    Tesis dominante.

    La sentencia, redactada por la ministra Castro, plantea que el reclamo de Claro se vincula a una cuestión “reiteradamente planteada por la doctrina y que se relaciona con el ideal de tutela jurisdiccional efectiva”, que refiere al derecho de las personas a que los fallos se cumplan. “De poco sirven los derechos si no hay modo de hacerlos efectivos y por eso la exigencia de acceso a la Justicia y de que existan medios de hacer cumplir las decisiones jurisdiccionales”, dice la sentencia.

    Sin embargo, la propia jurisprudencia del TCA siempre sostuvo que la Constitución limita su jurisdicción solo a analizar las decisiones administrativas, excluyendo la fase de hacer ejecutar lo juzgado, por lo que el tribunal no se ocupaba del cumplimiento de las sentencias.

    En el fallo, Castro narra que desde hace “ya mucho tiempo” intentaba “rebatir la tesis dominante” en el TCA. Finalmente, con el apoyo de los ministros Alfredo Go´mez Tedeschi, Juan Pedro Tobía, José Echeveste y Eduardo Vázquez, el tribunal dejó atrás esa posición.

    Los ministros sostuvieron que, contrario a la anterior interpretación, la Constitución “habilita y obliga” al TCA “tanto a juzgar como a hacer ejecutar lo juzgado”.

    La sentencia destaca que así se “ha pronunciado casi toda la doctrina actual”.

    Siguiendo este nuevo criterio, el tribunal, que ya había intimado dos veces al Ejecutivo, decidió “disponer una nueva intimación” pero con “una orden precisa”: que el “Poder Ejecutivo se asegure de que ninguna de sus dependencias obstaculice a la actora el desarrollo de la actividad que le fue oportunamente autorizada por la Ursec”.

    La sentencia dice que se comunique al Poder Ejecutivo “que debe considerarse que está vigente la licencia concedida” a Claro y establece “un plazo de diez días para que instruya a sus dependencias —y, en especial, Ministerio de Industria, Energía y Minería, Ursec y Dirección Nacional de Aduanas— para que actúen de acuerdo con lo prevenido”.

    El ministro Echeveste apoyó la decisión de la mayoría pero en un extensa discordia —de más de 500 páginas— argumentó que el tribunal debía ir un paso más allá y garantizar el cumplimiento de las sentencias con todos los medios disponibles, como el imponer sanciones económicas (astreintes).

    “Rápida y eficaz”.

    El abogado Carlos Delpiazzo, especialista en Derecho Administrativo, destacó la relevancia del fallo, sobre todo por contar con la unanimidad de los integrantes del TCA. “No hay tutela jurisdiccional efectiva si no se cumplen las sentencias. No alcanza con ganar sino que en el Estado de derecho, el cumplimiento de los fallos de los órganos jurisdiccionales hace a la calidad del sistema”, afirmó.

    En una disertación sobre el tema realizada en octubre, en el marco de las Jornadas Académicas del TCA, el catedrático había planteado su discrepancia con la anterior posición del tribunal. “La responsabilidad del Estado se diluye si la ejecución de las sentencias en su contra no es rápida y eficaz”, afirmó. “Frente a la negativa franca o disimulada de la administración a cumplir debidamente un fallo anulatorio o aun ante la demora injustificada para hacerlo, es claro que corresponde al Tribunal de lo Contencioso Administrativo disponer lo conveniente para su cabal ejecución”, evaluó.

    Información Nacional
    2017-12-28T00:00:00