Hechos controvertidos
El reclamo del sindicato de inspectores veterinarios surgió a partir de la aplicación de la Ley 18.719 de Presupuesto de 2010, cuando a esos funcionarios no se les otorgó el salario mínimo establecido en esa norma, como sí se hizo con el resto de los funcionarios que deben trabajar de lunes a viernes 40 horas semanales, señala el fallo de la jueza.
Plantea que se produjo una rebaja salarial por no aumentar el mínimo como a los demás funcionarios públicos, porque su salario base debe ser mayor y no el que actualmente perciben.
Y en noviembre de 2013 se ocasionó un “nuevo perjuicio” a los funcionarios demandantes, ya que fueron omitidos en el decreto 365 de 2013 en el que se creó un régimen especial de trabajo para determinados funcionarios que realizan tareas de control e inspección sanitaria, vigilancia epidemiológica, análisis, verificación y certificación, incluidos los controles de equipajes, pasajeros y vehículos, a cargo de las direcciones de Servicios Agrícolas y Servicios Ganaderos del MGAP.
El mismo decreto exceptuó de la aplicación del régimen a la División de Industria Animal y a la División Contralor de Semovientes (Dicose).
Los funcionarios afectados a ese sistema de trabajo, además de su régimen horario, estarán disponibles hasta cuatro horas diarias en día hábil y hasta 12 horas en sábado, domingo y feriado, no pudiendo superar las 12 horas diarias, ni las 120 horas mensuales a disposición del servicio, estableció el decreto.
Dispuso también que los funcionarios afectados tendrán derecho a usufructuar dos días de descanso semanal, distribuidos en coordinación con el responsable de la unidad correspondiente y recibirán una compensación nominal mensual que varía entre $ 4.700 y $ 50.573.
Ese nuevo régimen generó una segunda diferencia salarial, según el sindicato.
Luego de cuatro años del proceso que comenzó con la presentación de la demanda en 2014, el jueves 22 la jueza Ana María Bello dictó un fallo favorable para ese sindicato de inspectores veterinarios, que “abarca las futuras retribuciones” de los funcionarios.
Ante las situaciones planteadas por los demandantes, la jueza consideró que “hay hechos controvertidos con relación a la aplicación y a la interpretación de la normativa y en cuanto a la forma de liquidar dichas partidas”. Y que, por lo tanto, se debió determinar si existen diferencias y si existió una rebaja salarial, respecto a la pretensión formulada por los demandantes.
En el caso en cuestión fue necesario realizar un peritaje. Para la Justicia, “la pericia es esencial para verificar si se configuran o no las diferencias salariales, de acuerdo a la prueba documental presentada”.
Según la prueba pericial, “la decisora entiende que se configura la rebaja salarial, en el entendido de que no se otorgó el salario mínimo establecido en la Ley 18.719, lo que generó la diferencia reclamada, pues la partida de mayor horario se computó para el cálculo del salario mínimo, cuando no debía ser considerada”.
“Las diferencias reclamadas fueron probadas por la prueba pericial, la cual no fue impugnada y se encuentra firme”.
Fue demostrado, asimismo, que “a los trabajadores de la División de Industria Animal no se les incluye dicha partida, lo que genera una violación al principio de igualdad, pues los actores realizan tareas en días hábiles e inhábiles y exceden la jornada horaria, realizan control sanitario y demás tareas inspectivas”.
Por esos motivos la jueza resolvió hacer lugar a la demanda “por configurarse las diferencias en la remuneración de los reclamantes, por el no pago en forma correcta del mínimo retributivo, más intereses y reajustes”.
En este caso las abogadas del sindicato de inspectores veterinarios son Gabriela Fernández y María Laura Dalgalarrondo, del estudio jurídico del fallecido exsenador Helios Sarthou.
Daños y perjuicios
En cuanto a la segunda diferencia salarial, el fallo indica que fue acreditado que la partida de Industria Animal era financiada a través del Fondo de Inspección Sanitaria (FIS), pero a partir de 1999 y 2000 se presupuestó. La pericia informó que la partida Industria Animal se traspuso y que fue denominada así hasta 2015, para luego llamarse “tareas inspectivas de Industria Animal”, conforme al decreto 103/2008.
Consta, además, que “sobre el punto de debate la parte demandada no aportó la totalidad de la prueba documental, por lo cual no cumplió con su carga probatoria. Ello debe también ser considerado en cuanto a las consecuencias dispuestas en la norma procesal”.
El objetivo de la División de Industria Animal es desarrollar la gestión que garantice la inocuidad de la carne, productos cárnicos, subproductos, derivados y otros alimentos de origen animal, a efectos de otorgar la certificación sanitaria correspondiente.
A partir de ese momento “se configuró un retraso en el pago de las partidas, así como una rebaja en el monto de las mismas. Ello surge probado de la documentación obrante en autos y del informe pericial”, según el fallo.
El gremio de funcionarios veterinarios planteó entre sus argumentos que hubo una “diferencia salarial” de ajuste en las partidas por mayor carga horaria del 65,28%, reconocidas en actas de comisión bipartita y en una nota que remitió en su momento el entonces ministro de Ganadería, Ernesto Agazzi, y luego en 2008 en otra misiva las autoridades del MGAP admitieron la necesidad de una recuperación salarial.
Eso el Poder Ejecutivo “nunca lo cumplió, desconoció su compromiso y nunca se instrumentó una solución”, dijo a Búsqueda el secretario de la Mesa de Industria Animal, Gustavo Castro.
En otro orden, la jueza Bello desestimó el reclamo que también hizo ese sindicato en cuanto a daños y perjuicios más daño moral, como forma de reparación. La decisión se basó en que la rebaja salarial operada y las diferencias salariales generadas, se traducen en que Ganadería aplicó una interpretación diferente de la normativa y, por tanto, la liquidación realizada es incorrecta. “Ello no implica que corresponda la reparación solicitada, pues tema de autos, es sumamente complejo y admite sostener distintas posiciones sobre la forma de cálculo y liquidación. En consecuencia, no hará lugar a la pretensión por daños y perjuicios y daño moral solicitada”, señala el fallo.
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