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Pese a que estaba en el borrador de decreto redactado por la oficina especializada en combatir el lavado de activos, la Presidencia de la República decidió que la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) no se encargue de controlar si los funcionarios públicos tienen sociedades offshore. Esa tarea quedará a cargo de la Oficina Nacional de Servicio Civil (ONSC), según el decreto firmado el lunes 12 por el Consejo de Ministros.
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La decisión del Poder Ejecutivo de excluir a la Jutep se produce en momentos en que las relaciones entre la Presidencia y el titular de la “junta anticorrupción”, Ricardo Gil, están en un punto bajo, dijeron a Búsqueda fuentes políticas.
La ley antilavado, aprobada en diciembre del 2017, prohíbe que jerarcas de gobierno tengan vinculación con empresas domiciliadas en jurisdicciones de baja tributación, los denominados paraísos fiscales. Después de varias semanas de discusión, la Presidencia decidió encomendar la fiscalización a la ONSC.
La decisión del Poder Ejecutivo de excluir a la Jutep se produce en momentos en que las relaciones entre la Presidencia y el titular de la “junta anticorrupción”, Ricardo Gil, están en un punto bajo.
Como órgano de control, la oficina dependiente de Presidencia deberá elaborar una nómina de los cargos públicos alcanzados y poner a disposición en su página web un formulario que deben completar los sujetos que los ocupan.
La reglamentación establece un plazo de 90 días para que los jerarcas alcanzados por la prohibición presenten los formularios. Si la ONSC constatara que alguno de ellos tiene vinculación con empresas offshore los involucrados deben renunciar en diez días.
Fútbol, política e Iglesias.
El proyecto de decreto reglamentario que elaboró la Secretaría Nacional Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (Senaclaft) preveía que fuera la Jutep la que se encargara del control.
Sin embargo, cuando el documento llegó a los servicios jurídicos de Presidencia, comenzaron los problemas. En esa oficina evaluaron que la prohibición podía ser inconstitucional. Para evitar que toda la ley quedara detenida, el gobierno decidió tratar por separado la reglamentación de ese punto. Esa postergación, a su vez, preocupó al presidente de la “junta anticorrupción”, reconoció Gil el jueves 4 de octubre en el Parlamento (Búsqueda Nº 1.990).
Cumplimiento.
El gobierno reglamentó el resto de la ley mediante otro decreto aprobado el lunes 12. Establece que los casinos, inmobiliarias, intermediarios en ventas de obras de arte, contadores, entre otros, tendrán un plazo de 90 días para inscribirse en el registro de “sujetos obligados” a reportar operaciones sospechosas.
A partir de la publicación del decreto, las asociaciones civiles, fundaciones, partidos políticos, Iglesias, clubes de fútbol, entre otros, que tengan ingresos anuales por más de 4 millones de Unidades Indexadas (UI) o activos con un valor superior a UI 2.500.000 serán “sujetos obligados” a reportar actividades sospechosas. Además, deberán designar “un oficial de cumplimiento y elaborar políticas y procedimientos para la administración de riesgos de lavado de activos”, dice el decreto.