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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEn la sesión de fecha 22 de junio de 2016, el Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios concretó una decisión que avasalló con todos los derechos adquiridos vigentes a la fecha:
– Disminuir en un 10% la tasa de reemplazo, pasando del 60 al 50%.
– Quitar el seguro de salud.
– Quitar el complemento del seguro de salud.
– Quitar la compensación especial de fin de año.
Infructuosas fueron las gestiones ante el propio Directorio de la Caja primero y ante las autoridades del Poder Ejecutivo después. Ello dio lugar a que se abriera la instancia del reclamo por la vía judicial ante los Tribunales de Apelaciones en lo Civil de todo el país
Se generaron tres grandes grupos de reclamantes. Dos de ellos reunieron a 1.200 afectados por las quitas, y estuvieron representados por los Dres. Ramiro Olmos Malet y Eduardo Albistur Godini, quienes, pese a los pronósticos negativos que a cada paso recibían, emprendieron la tarea con convicción, dedicación y profesionalismo.
Los alegatos presentados dieron lugar a que estos dos grupos de afectados recibieran sentencias favorables, uno el 11 de octubre de 2017 y el otro, recientemente, el 21 de agosto de 2018, de los Tribunales de Apelaciones en lo Civil de 1er y 3er Turno, respectivamente.
La sentencia actual es un documento con 22 páginas que en su parte final establece: “El argumento de mayor peso, es que dispuesta la compensación por la ley, el Directorio de la CJPPU no es competente para su abrogación. Lo precedentemente expuesto, permite concluir que la compensación por salud, no puede reducirse ni cesarse por decisión del Directorio de la Caja y si así se hace, tal resolución contraria a una norma con rango legal, es ilegítima. Por tales fundamentos, se entiende ilegítima la Resolución Nº 312/2016 impugnada, correspondiendo su anulación”.
Aspiramos a que esta sentencia, más las razones invocadas en la anterior del 11 de octubre, constituyan base para que el Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Profesionales haga extensiva esta prestación a todos sus pasivos.
Dr. José Rafael Di Mauro
CI 1.045.225-3
Unión Profesional Universitaria
AACJPPU