N° 1823 - 09 al 15 de Julio de 2015
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáSon pocos, muy pocos, los que se dan cuenta de que el derecho a la vida (el más sagrado de todos los derechos) no puede tener asidero sin que exista el derecho de propiedad.
Sin propiedad privada de los bienes de producción (desde un pico y una pala hasta una estancia), el individuo (cada individuo) no tendría la libertad de ejercer la profesión que quisiera; no podría ganar su sustento por sus propios medios y, sin sustento, no podría vivir.
La única manera que les queda a estos individuos para no morir de hambre es vivir de otros, al no poder procurarse su propio sustento. Esos “otros” son el Estado, los sindicatos, las corporaciones, las monarquías o las prebendas. Es una vida de sumisión, no de realización.
Como bien dice Ayn Rand: “Cuando clamáis por la propiedad pública de los medios de producción estáis clamando por la propiedad pública de la mente”, porque es la mente, no los músculos, lo que crea riqueza. Y es a esa mente la que procuran dominar como sea.
No existe tal cosa como la “propiedad social” o la “propiedad colectiva”. Estas entelequias solo sirven para justificar el uso del poder discrecional de ciertos grupos políticos o sociales, que son los que “administran” esa propiedad, casi siempre en su propio beneficio. Basta ver lo que sucede hoy con “nuestras” empresas públicas.
Los objetivistas afirman que “el colectivismo sostiene que el individuo no tiene derechos, que su vida y su trabajo le pertenecen al grupo, por lo cual la única manera de poner en práctica una doctrina de ese tipo es por medio de la fuerza bruta: el estatismo”.
¿Cuál debe ser entonces el límite al derecho de propiedad? La respuesta ha sido: “El interés general”. Pero el interés general, o el “bien común”, son conceptos indefinidos e indefinibles. No hay tal cosa como un “interés colectivo”, sino que lo que hay son intereses “individuales” que pueden encontrarse unidos en determinadas circunstancias. Las “mayorías” (siempre circunstanciales) no pueden pasarles por arriba a las minorías y menos aún cuando se trata de limitar su vida, su libertad o su propiedad.
Sin derecho de propiedad no hay actividad comercial posible. No hay respeto al trabajo individual, ni a la creación o inventiva del hombre.
Tener “derecho a la vida” no significa que tenga derecho a vivir de la gracia de algún dios, de la gracia de algún súbdito o de la gracia de algún vecino. Se trata de un “derecho a accionar”, a emprender todas las acciones que me permitan conservar y mejorar mi vida, sin afectar la vida de los demás. Por eso el derecho de propiedad es un derecho a la acción, a poder accionar con esos bienes propios para procurar mi propia felicidad, fin supremo de un Estado liberal.
Si para poder emprender cualquier acción se debe pedir permiso a la “sociedad”, entonces no seremos libres sino simples esclavos que actúan bajo el permiso del mandamás.
Quienes mejor ejercen esas acciones para procurar su propia felicidad y logran poseer más y mejores propiedades no deben estar arrepentidos de sus éxitos, ni pedir perdón por sus logros. Poner límites a la propiedad es poner límites al talento y a las virtudes humanas. El único límite es el de perjudicar a otros o impedirles el acceso a la propiedad.
Como sostiene David Boaz, del CATO Institute, “otro beneficio que ofrece la propiedad privada es que difunde el poder. Cuando el gobierno es dueño de todo, el individuo no tiene protección alguna de los caprichos de los políticos. Por eso el viejo dicho: ‘La casa del hombre es su castillo’”.
Quienes pretenden limitar el sagrado derecho de propiedad no buscan ni el bien común ni hacer justicia. Lo que buscan es controlar nuestra libertad, nuestro comercio y nuestras vidas. Y tal atropello no puede permitirse.