En 2017 el ingeniero en Sistemas y experto en seguridad informática Alberto Daniel Hill se transformó en el primer hacker uruguayo procesado con prisión por un delito informático. Había realizado varios reportes de vulnerabilidades del sistema de una mutualista al Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad y, años después, lo acusaron de exigir bitcoins a cambio de no divulgar datos personales de pacientes con VIH.
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Hill es considerado, en su rubro, un “hacker ético” o de “sombrero blanco”. El término se usa para describir a las personas que trabajan para identificar debilidades en los sistemas informáticos de empresas, organizaciones o Estados y realizar el reporte, con el objetivo de prevenir ataques informáticos de delincuentes.
En 2022 el hacker uruguayo relató su caso en la Ekoparty, una de las convenciones más grandes de América Latina sobre ciberseguridad que se realizó en Buenos Aires. Hill niega haber cometido el delito por el que fue procesado y que en su momento reconoció en un interrogatorio, aunque dice que lo hizo presionado por las consecuencias que podría sufrir su familia. No hay pruebas de que él haya enviado el mail extorsivo, porque nunca sucedió, asegura.
Ahora, Hill prepara una denuncia penal que realizará por el robo de criptomonedas de parte de la Policía del que asegura fue víctima durante el allanamiento a su casa, y otra por difamación contra el exdirector de Crimen Organizado de Interpol, que lo acusó públicamente de hackear cuentas bancarias de personas y extraer dinero. Sostiene que el procedimiento policial en su caso fue “vergonzoso” y que es “grave”, porque demuestra la falta de garantías para los involucrados. El hacker considera que Uruguay está en la “Edad de Piedra” en lo que refiere a investigaciones de delitos que involucran a medios tecnológicos y que en el curso de su investigación se cometieron errores “básicos”, como encender uno de los celulares incautados, algo que permitiría alterar información de forma remota, además de que faltan registros sobre esos procedimientos realizados.
Tenga o no razón, su caso es uno de los tantos que deja en evidencia varias carencias de la legislación uruguaya. En un contexto de auge del uso de las tecnologías, los ciberdelitos todavía no están incluidos en el Código Penal, aunque un proyecto de ley a estudio del Parlamento los pretende introducir. Tampoco existe normativa sobre las pruebas en formato digital: cuáles pueden ser admitidas y cómo deben ser tratados los instrumentos tecnológicos.
Se trata de evidencias que tienen como objetivo verificar si determinados hechos sucedieron, al igual que las pericias, los testimonios de testigos o cartas. En el caso de las pruebas digitales, estas surgen de los dispositivos electrónicos y suelen ser correos electrónicos, grabaciones de audio, videos, conversaciones de WhatsApp, páginas web y publicaciones en redes sociales.
La inexistencia de un marco legal que regule la prueba digital es centro de debates académicos en el país, ha provocado que se adopten criterios disímiles entre los jueces en diversos casos y genera preocupación en el sistema de Justicia. Por esa razón, se creó una comisión integrada por representantes de la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información (Agesic), el Ministerio del Interior y la Fiscalía, que trabaja en la elaboración de protocolos de regulación, dijeron a Búsqueda fuentes de la Fiscalía.
El fiscal Ricardo Lackner, director de la Unidad Especializada de Cibercriminalidad —que empezó a funcionar el 1º de enero— e integrante del equipo que elabora el protocolo, evitó dar detalles del trabajo que realizan porque podría perjudicar la posición de la Fiscalía en casos que están actualmente en investigación.
Criterios propios
El Código General del Proceso vigente establece que “son medios de prueba los documentos, la declaración de parte, la de testigos, el dictamen pericial, el examen judicial y las reproducciones de hechos” y que “también podrán utilizarse otros medios probatorios no prohibidos por la regla de derecho”.
Sin embargo, no existe regulación sobre cómo debe recabar la prueba digital la Policía en la escena, un protocolo de acción frente a la incautación de dispositivos electrónicos para evitar que se borre contenido a distancia, cómo debe ser la cadena de custodia ni las formas de presentar la evidencia ante un juez. Sin reglamentación, los jueces y fiscales actúan bajo sus criterios, estableciendo paralelismos con otro tipo de pruebas.
“Hay dificultad de hacer valer esa prueba digital si no tuvo un proceso de incautación de prueba correcta, una presentación y una cadena de custodia correcta”, afirmó el fiscal de Delitos Complejos, Gilberto Rodríguez, por lo que eso facilita que sean impugnadas o que carezcan de validez en un juicio.
Como ejemplo, destacó la importancia de cómo se conservan los correos, el protocolo de apagado de las computadoras o casos en los que jueces han invalidado pruebas importantes extraídas de celulares, aún con el consentimiento de imputados, porque no se contaba con una orden de un juez, bajo el argumento de que existía un vicio en el consentimiento.
Por su parte, el abogado e investigador especializado en Derecho Procesal Santiago Pereira Campos aseguró que durante los procesos judiciales se plantean “dudas concretas” al momento de incorporar las pruebas a los expedientes. En el caso de mensajes a través de WhatsApp, se discute si hay que redactar el texto o es suficiente con la incorporación de capturas de pantalla. En ese sentido, planteó que “faltan normas precisas y concretas”.
El especialista en Derecho Procesal Alejandro Aba coincidió con Pereira Campos. Aseguró que la prueba digital “debería merecer una muy detallada instrucción general de Fiscalía o una reglamentación por ley”.
Para Pereira Campos, la regulación debería incluir criterios de admisibilidad bajo control de los jueces para las pruebas electrónicas, es decir los procedimientos necesarios que se deben cumplir para que sean incorporadas al proceso judicial. En el caso de contenido en redes sociales, podría exigirse una captura de pantalla junto con una declaración bajo juramento de que responde al original, una segunda opción sería que un escribano acredite la veracidad de la captura o, en el otro extremo, que un experto en tecnología deba confirmar que la prueba no ha sido alterada. Esto porque una de las dificultades de las pruebas digitales es que pueden ser manipuladas.
Lo mismo sucedía con las interceptaciones telefónicas. Según el fiscal Rodríguez, eran frecuentes los reclamos de adulteración, por lo que se realizaban peritajes y, en ocasiones, se concluyó que habían existido modificaciones en las grabaciones.
En relación con la valoración de las pruebas realizada por los jueces, Pereira Campos indicó que podría regularse un estándar de valor para cada una o de lo contrario dejar que el juez lo haga discrecionalmente, de acuerdo a “reglas de la sana crítica”, cuando toman en cuenta la razón y la experiencia. Uno de los debates actuales refiere al valor del match biométrico del Reconocimiento Facial Automatizado utilizado por los policías, que reconoce sujetos a través de imágenes donde aparece su rostro.
Experiencia extranjera e intimidad
En los últimos cinco años los jueces en Uruguay se han mostrado más abiertos a la recepción de pruebas derivadas de la tecnología, según consideró Pereira Campos, algo que definió como una tendencia que se “disparó” durante la pandemia. Sin embargo, de forma permanente se registran debates académicos sobre la importancia de la regulación y cómo debe realizarse.
Pereira Campos y Abal coincidieron en que Uruguay se encuentra atrasado en la materia, pero que la existencia de amplia experiencia sobre la regulación de la prueba electrónica en países de la Unión Europea debería ser aprovechada.
La forma en que se realiza el análisis de los teléfonos móviles incautados es otro de los asuntos que Abal considera que deberían debatirse porque “violenta la privacidad de las personas”, ya que no solo se accede a información que es relevante para la investigación, sino a todas las conversaciones personales. “Cuando antes pedían intervenciones telefónicas, alguien escuchaba, pero era más dirigido y estaba menos en juego el derecho a la intimidad que es humano de primer orden”, dijo el experto en derecho procesal, que hizo referencia al caso del exjefe de la custodia presidencial de Luis Lacalle Pou.
Futuro artificial
Mientras que en Uruguay preocupa y se debate sobre la regulación de la prueba digital, los expertos vaticinan que habrá una revolución en los sistemas de Justicia del mundo con una incorporación fuerte de tecnología y de inteligencia artificial.
Pereira Campos aseguró que se discute en los congresos internacionales porque “irrumpe” en los procesos penales, con dispositivos que determinan si una persona debe ir a la cárcel como medida cautelar a partir de un cuestionario que responde, aunque el juez luego toma la decisión final. También hay computadoras que ayudan a los estudios a litigar o las resoluciones de crímenes a partir de la reconstrucción de un enfrentamiento según los datos obtenidos de sus relojes inteligentes.
“Esto implica un panorama de desafíos, porque puede haber manipulación. Hoy hay grandes debates sobre los sesgos en inteligencia artificial, porque se alimentan de casos judiciales anteriores y si había discriminación en esas decisiones previas, la inteligencia artificial la replica”, expresó. Por esa razón, consideró que estos instrumentos en los sistemas de Justicia deberán ser incorporados con “muchísimo cuidado”.