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    Proyecto en busca de “transparencia” en selección de ministros de los máximos órganos judiciales

    Una comisión del Senado comenzará a estudiar en los próximos días un proyecto de ley que reglamenta el procedimiento para designar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA). Su declarado objetivo es dar “transparencia” al sistema de designación, para lo cual se hará un proceso de selección de postulantes y audiencias públicas antes de que el tema pase a la Asamblea General.

    La iniciativa, que ingresó días atrás a la Comisión de Asuntos Administrativos del Senado, fue planteada por representantes de los tres partidos con representación en esa cámara: Milton Antognazza, Rodolfo Nin Novoa y Aníbal Pereyra por el Frente Amplio, Gustavo Penadés por el Partido Nacional y Pedro Bordaberry por el Partido Colorado.

    El proyecto recoge un planteo del Colegio de Abogados y “será la base para trabajar”, dijo Penadés.

    La designación de los ministros de la SCJ y del TCA es una competencia de la Asamblea General, que debe expedirse por el voto a favor de dos tercios del total de componentes.

    Este sistema genera dos “problemas”, advierten los legisladores en su exposición de motivos. “En primer lugar no es fácil alcanzar la mayoría especial exigida y muchas veces se termina proveyendo la vacante por el sistema supletorio que no es sin duda el mejor en tanto sólo se basa en la antigüedad. En segundo lugar, los procesos no han sido transparentes. Se habla de audiencias de jueces con legisladores, hay nombres que se manejan informalmente (lo que incluso puede afectar el honor profesional de los involucrados) y, en definitiva, se termina tomando una decisión política cuyo fundamento no se conoce con claridad. La decisión, a su vez, se toma sin oír a la opinión pública ni a los interesados en el tema”, se argumenta en la exposición.

    Para cambiar esto, los legisladores proponen una modificación en el sistema de selección.

    En primer lugar, la SCJ y el TCA tienen que comunicar al presidente de la Asamblea General las fechas en las que se producirán vacantes en ambas corporaciones. Esta comunicación deberá realizarse con una anticipación mínima de 90 días y una máxima de 120 días.

    La Presidencia de la Asamblea General abrirá entonces un período de prepostulaciones a través de un sitio en internet que se habilitará para el caso.

    Podrá pre postularse cualquier persona, indicando nombre, cédula, domicilio y expresando “brevemente” los fundamentos de su postulación. Una comisión especial analizará las solicitudes y desechará las que “carezcan de fundamentos o sean claramente infundadas”. El proyecto prevé que se acepte un máximo de diez pre postulaciones por cargo vacante.

    Quienes pasen esta parte, deberán presentar ante la comisión su currículum vitae, así como una selección de sus diez sentencias más importantes si fueran jueces y, si no lo fueran, sus diez trabajos profesionales o académicos más destacados.

    En tanto, los dos organismos deberán presentar al Parlamento el legajo, antecedentes y “toda otra información relevante” que tengan de los postulantes.

    Una vez cumplida esta etapa, durante diez días “cualquier ciudadano” podrá opinar sobre los candidatos a integrar ambas corporaciones. Para poder opinar en el sitio en internet, deberá identificarse con nombre, cédula y domicilio y siempre y cuando la “opinión sea respetuosa y razonablemente breve”.

    El proyecto prevé además que el Colegio de Abogados y la Asociación de Magistrados den su opinión sobre los candidatos.

    Luego la comisión especial llevará adelante las audiencias con cada candidato, dándole la máxima difusión posible. En tal sentido, procurará que las audiencias se realicen en un lugar que permita recibir mucho público, y, si es posible, que se transmita por televisión, radio o Internet.

    “En las audiencias, los candidatos deberán dar sus opiniones sobre los siguientes temas: la Constitución en la labor jurisdiccional, los derechos humanos y el juez, rol del juez y especial el del miembro de la Suprema Corte de Justicia o del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, facultades jurisdiccionales, principio de separación de poderes y la labor judicial, principios de razonabilidad y proporcionalidad y otros aspectos centrales a juicio del candidato y que considere relevante que la Asamblea General conozca su opinión a los efectos de la toma de decisión”, se indica en uno de los artículos.

    Tras esta etapa, la comisión elaborará un informe a cada legislador para que, finalmente, la Asamblea General se exprese sobre los postulantes.