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    Responsabilidad penal de los empresarios

    Sr. Director:

    Reflexiones sobre campaña publicitaria del PIT-CNT. La pieza publicitaria es de una calidad excelente. En cuanto a la forma y, sobre todo, en cuanto su contenido, que logra transmitir plenamente el mensaje brutalmente doloroso que pretende el emisor. En este caso, el Sindicato Unico de la Construcción y Ramas Afines y el PIT-CNT.

    Las sensaciones de vacío, ausencia, recuerdo y, sobre todo, dolor, pegan como un mazazo en el corazón de quien tiene la experiencia de verla por primera vez.

    La pauta tiene que ver con las muertes provocadas por accidentes vinculados al trabajo y la terrible situación que debe afrontar la familia de una manera súbita e imprevista. Se produce allí una catástrofe en una multiplicidad de sentidos: afectivos, económicos, etc., que aplasta a la familia que la padece y cuyas secuelas no podrán nunca repararse integralmente.

    Será entonces por ese enorme impacto emocional que provoca el mensaje, que cuesta tanto analizar el mismo con una cierta dosis de objetividad.

    Pero sinceramente creo que vale la pena hacer el esfuerzo, aun a riesgo de ser acusado de frivolidad o de militar en contra de la penalización de los empleadores en caso de accidentes de trabajo.

    Creo que la primera pregunta que corresponde hacer es la siguiente: ¿resulta moralmente válido la utilización lisa y llana del sentimiento de dolor para promover en el principal medio de comunicación la aprobación de una norma aplicable a un determinado colectivo?

    La segunda interrogante que se me ocurre es la siguiente: la frase con que se remata esa cruel exposición del dolor familiar, “el recuerdo no llena las ausencias”, ¿tiene algo que ver con la ley cuya aprobación se promueve?

    Este segundo punto, quizá, es el de más sencillo análisis. En ningún caso de muerte el recuerdo no llena ausencias. Ni siquiera en las muertes naturales. Y, en todo caso, la ausencia es más terrible cuando se trata de muertes súbitas o inesperadas. A lo que debe agregarse la rabia y desesperación que se agrega cuando dicha muerte súbita es provocada o pudo ser evitable.

    Pero, en todo caso, estas circunstancias de muertes trágicas que sacuden a las familias de una manera despiadada, se dan, lamentable e inexorablemente, en una enorme cantidad de situaciones de muy diversa índole. Al asesinato liso y llano de un almacenero o un taxista producto de una rapiña pueden agregarse las muertes provocadas por violencia doméstica, por colisiones en el tránsito, por asaltos a lugares de cobro o simplemente por estar en una parada de ómnibus y resultar atropellado. Y se puede seguir con ejemplos similares. Es más: ¿puede concebirse algo más doloroso que la muerte imprevista de un hijo adolescente en un caso de autoeliminación?

    En todos los casos “el recuerdo no llena las ausencias”.

    Incluso cuando existe un responsable identificado de la muerte, ni la cárcel de éste, ni el cobro de una eventual indemnización provocan que se “llene la ausencia”. La pena al autor puede paliar parcialmente el deseo de justicia y la indemnización en dinero originada en el “daño moral” es el único medio que la civilización occidental ha encontrado para intentar compensar (vanamente) lo que es invalorable: la vida de un ser humano. Y, en el caso de autoeliminación de un integrante de la familia, seguramente se agregará a todo lo antedicho un enorme componente de culpa que potenciará el dolor provocado por la ausencia del ser querido.

    ¿Es posible entonces que la aplicación de una  ley que establezca la  responsabilidad penal al empresario en caso de accidentes de trabajo sea capaz de “llenar las ausencias”? De ninguna manera. Ni la proyectada ley, ni norma alguna podrán lograrlo.

    Los sentimientos no son materia normativa. Cada individuo procesará el dolor a su manera y ese dolor intransferible merece del resto de la sociedad el mayor de los respetos.

    Y sobre el respeto a quien padece el dolor debe examinarse la respuesta al primero de los interrogantes formulados anteriormente.

    Considero que no resulta moralmente aceptable la banalización del sentimiento del dolor como herramienta para la consecución de ningún objetivo, por más loable que sea.

    Menos aún su utilización para “empujar” la aprobación de una ley que se presenta en forma maniquea, como una especie de fórmula mágica susceptible de “llenar las ausencias” trágicamente acaecidas en un determinado colectivo.

    Quiero dejar en claro que lo antedicho no supone un juicio de valor sobre la norma proyectada. En un Estado de derecho, los representantes de la soberanía están plenamente facultados para tipificar como delito cualquier acción u omisión en que incurran los ciudadanos y que entiendan debe penalizarse. Y si consideran punible la conducta de los empleadores en caso de accidentes de trabajo, tienen todo el derecho de aprobar una ley en tal sentido.

    Las reflexiones anteriores se limitan, como se dijo, al análisis del medio utilizado para su promoción por el movimiento sindical, que, a mi juicio, supone un “golpe bajo” moralmente inaceptable, en una envoltura comercial de exquisita calidad.

    Daniel Blanc

    CI 1.286.272-3