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La mutualista Asociación Española despidió por “notoria mala conducta” a una médica general porque presuntamente orinaba en la papelera de su consultorio. Tras hacer una investigación administrativa, concluyó que “la única respuesta lógica a que en el consultorio de la doctora, al cual no entraban más que sus pacientes y ella durante su hora de consulta, apareciera orina no puede ser otra que esta orinaba en su consultorio”. Eso “tornó inviable la continuación de la relación laboral”.
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La especialista negó esas acusaciones —dijo que lo hallado en el contenedor de residuos eran desechos de muestras de orina que le llevaban sus pacientes— y decidió acudir a la Justicia laboral a reclamar una indemnización por despido abusivo, entre otros rubros salariales. Además, demandó a la mutualista por daños y perjuicios sufridos por mobbing (acoso laboral). Planteó que fue víctima de acoso y hostigamiento para que renunciara a su empleo y que ya había recibido varias sanciones “impuestas en forma arbitraria”. Cuestionó además que en el marco del sumario administrativo que le inició la mutualista “se realizaron una serie de pesquisas secretas intentando recabar muestras de la papelera de desechos biológicos contaminados” y “no se le permitió tener acceso al expediente hasta que se terminó de recabar la prueba”.
En primera instancia la médica obtuvo una sentencia favorable. El juez Ricardo Santana condenó a la Asociación Española a indemnizarla con $ 746.000, más actualización e intereses legales. Para el juez no fue probado en el juicio que la orina encontrada en la papelera perteneciera a la médica.
Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 2° turno revocó el fallo. Consideró que “el tema central de debate no debe circunscribirse a determinar si la orina era o no de la accionante, y por ende si la falta grave era que la actora orinaba en su consultorio, sino si queda acreditado que ella desechaba orina en la bolsa de residuos biológicos”. Es decir, consideró que aun si era orina de sus pacientes y no propia, la médica de todos modos cometió una falta grave al desechar las muestras sin enviarlas al laboratorio, lo que “tenía por finalidad engañar a sus pacientes, pudiendo provocar un riesgo de salud mayor por medicar sin un diagnóstico cierto”.
“Es claro que la institución no puede pasar por alto el actuar de la médica por los riesgos que se pueden provocar”, añadió el tribunal.
La médica acudió entonces a la Suprema Corte de Justicia y consiguió que el máximo tribunal anulara el fallo de segunda instancia. La Corte coincidió con el juez de primera instancia en que no se probó de forma concluyente si la orina pertenecía a la médica o a sus pacientes. Por otra parte, sostuvo que el tribunal se equivocó al introducir un argumento (la omisión de no enviar las muestras al laboratorio) que no había sido planteado por la demandada. “La sala vulneró el principio de congruencia (…) porque esa causal tipificada no fue alegada por la mutualista”.
“La demandada se limitó a indicar que la notoria mala conducta se encontraba en el hecho de que la actora orinaba en la papelera”, indicó la Corte. “La suerte de la demandada quedó sellada por la forma en la cual articuló su defensa”, añadió.