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    jueves 05 de marzo de 2026

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    Sin reglamentarse, ya rige nuevo régimen sobre concentraciones empresariales

    Transcurridos los seis meses de transición, y sin que se conozcan aún normas reglamentarias, esta semana entró en vigencia el nuevo régimen de control previo de concentraciones empresariales en el país.

    Las modificaciones a la Ley de Promoción y Defensa de la Competencia (18.159) fue incorporada por la Ley 19.833. Entre otros aspectos, esta reforma exige una autorización previa para ciertas concentraciones económicas. Hasta la fecha, dicha autorización estaba reservada exclusivamente para los casos en que la concentración resultara en un monopolio de hecho; mientras que fuera de ese escenario, solo se requería una notificación previa. A partir de ahora deberá requerirse al órgano de aplicación una autorización previa respecto de todo acto de concentración económica cuando la facturación bruta anual en el país del conjunto de los participantes en la operación sea igual o superior a 600 millones de unidades indexadas a la inflación, en cualquiera de los últimos tres ejercicios contables. El régimen mantuvo, casi sin cambios, las excepciones.

    Ante la solicitud de autorización previa, el órgano de aplicación podrá habilitarla expresa o tácitamente (transcurridos 60 días corridos sin expedirse); subordinar el negocio al cumplimiento de ciertas condiciones; o denegarla.

    En un comentario sobre este cambio regulatorio Guyer & Regules lamentó que hasta el momento no se haya dictado aún la reglamentación correspondiente, como lo anunciaba la Ley 19.833, ni los criterios a ser usados para otorgar o no la autorización. “La reforma solamente indica que el análisis deberá incorporar, entre otros factores, la consideración del mercado relevante, la competencia externa y las ganancias de eficiencia”, apuntó el estudio jurídico. Estimó que esas definiciones complementarias de la nueva ley, así como los formularios que deberían utilizarse para solicitar autorización, serán divulgados “en breve”.

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