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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáIndignante y difícil de entender. Días atrás, el señor subsecretario de Economía y Finanzas, Ec. Pablo Ferreri, en un intento de justificar la “prestación pecuniaria obligatoria” de asistencia al Servicio de Retiros y Pensiones de las FFAA que se pretende imponer a los retirados militares con el fin de reducir el déficit que atraviesa ese servicio, hablando con medios de prensa realizó comentarios inexactos y aportó datos erróneos, por no decir falsos. Ante ello, y a fin de aclarar a sus beneficiarios los dichos en cuestión, el señor director del Servicio de Retiros hizo públicas en la página web institucional las puntualizaciones pertinentes. Puntualizaciones que (con la salvedad de haber utilizado los términos: “inexactitud” y “aclaración”, que no constan en el formato original) para conocimiento del lector, a continuación se enumeran.
Inexactitud Nº 1: se manifiesta que las transferencias desde Rentas Generales (RRGG) hacia el SRPFFAA son similares a las que se realizan al Banco de Previsión Social (BPS).
Aclaración: En tal sentido, el Balance de Ejecución Presupuestal 2015 arroja que del total de las transferencias que realizó el Estado a la Seguridad Social, el 80 % correspondió al BPS y el 15% al SRPFFAA, según detalle:
• En el año 2015 el SRPFFAA recibió una asistencia financiera de $ 9.428 millones (U$S 337 millones, a una tasa de cambio de 28) y una asistencia total de $ 13.093 millones considerando pasividades que por ley deben ser abonadas por Rentas Generales.
• En el mismo período (año 2015), el BPS recibió: a) $ 11.064 millones (U$S 395 millones) de RRGG y $ 44.905 millones (U$S 1.603 millones) del IVA que aportan los contribuyentes y del IASS descontado a los pasivos de todos los organismos. En este sentido, el SRPFFAA contribuyó con aproximadamente U$S 31 millones. b) $ 7.735 millones (U$S 276 millones) del subsidio del Cofis, yc) $ 6.094 millones (U$S 217 millones) desde otros sectores.
Esto arroja un total de asistencia neta: $ 69.798 millones, lo que equivale, empleando una tasa de cambio de $ 28, a aproximadamente U$S 2.500 millones.
Inexactitud Nº 2: se manifiesta que la transferencia por pasivo hacia el SRPFFAA es de U$S 8.100 anual y hacia el BPS es de U$S 1.600.
Aclaración: considerando el monto de la transferencia financiera neta que el Estado aporta al BPS entre el número de beneficiarios, nos da una asistencia por pasivo superior a los U$S 1.600 (valor aproximado, ya que los beneficiarios del BPS no son todos jubilados).
Inexactitud N° 3: se manifiesta que quien se “retira” lo hace con un grado más.
Aclaración: En tal sentido se expresa que: solo el 38,5% anual (del promedio de los últimos 5 años del total de los retiros que se produjeron) accedieron al derecho del grado inmediato superior, en función de la normativa vigente (retiros obligatorios por edad y por motivos de “incapacitad contraída en acto de servicio”).
Inexactitud N° 4: se manifiesta que el SRPFFAA abona retiros (jubilaciones) superiores a los $ 340.000 mensuales.
Aclaración: ello no es cierto, dado que la mayor prestación nominal que abona el SRPFFAA es de $ 238.000, y corresponde a un beneficiario retirado por la Ley N° 17.949 de “Reconstitución de Carrera” (año 2006). La mayor prestación nominal que se abona, en función de la normativa genérica, es de $ 209.000. Mientras que las pasividades superiores a $ 200.000 (nominal) son 14.
Inexactitud N° 5: se manifiesta que desde el año 2004 al 2015, la asistencia financiera al SRPFFAA se duplicó en términos reales.
Aclaración: Para hacer esta afirmación se han actualizado los montos considerando la variación del IPC, siendo que las pasividades aumentan anualmente por Índice Medio de Salarios (IMS). Por lo que si se mide la variación en el período de tiempo mencionado, empleando este índice, da como resultado que la asistencia financiera aumentó un 27% en ese período.
Inexactitud N° 6: se compara la asistencia “en términos relativos”, con respecto a la brindada por el MEF, a otras dependencias estatales.
Aclaración: En relación con ello, cabe precisar que si dicha comparación se realiza solamente en base a incrementos porcentuales, esta no refleja efectivamente la realidad. A modo de ejemplo, se dice que el incremento cuadriplica el de ANEP; cuando en realidad la cifra de transferencias a ANEP es de $ 45.299 millones de acuerdo con la Rendición de Cuentas 2015, mientras que la cifra de transferencias al SRPFFAA fue de $ 13.093 millones. Hasta acá la aclaración del Servicio de Retiros.
Sentado esto, cabría preguntarse: ¿puede equivocarse o confundirse quizás, un economista de jerarquía ministerial? No, no puede. Ni se equivocó el economista ni se confundió el jerarca. Sus declaraciones constituyen una artimaña más para confundir a la opinión pública y convencerla acerca de la necesidad y equidad del nuevo impuesto que se pretende aplicar a los retirados militares, a fin de reducir el déficit de la, una vez más, mal llamada “caja militar”. “Esta es una solución similar a la planteada en su momento para la Caja Bancaria, donde también había que resolver una situación de corto plazo…”, argumentó Ferreri. ¡Vaya comparación, la del señor subsecretario! Pues bien sabe que el portero de un banco, durante su vida laboral activa, gana más que un capitán/Tte. de navío (con responsabilidad sobre 120 soldados, 120 fusiles, armamento pesado, municiones, vehículos blindados, aeronaves, barcos, etc., etc.). Por otra parte, debería imaginarse ¡la alegría del director del SRPFFAA!, si le dan para administrar 18.000 hectáreas forestadas, con la potestad de manejar libremente sus utilidades. Por favor, señor subsecretario: no nos compare. No somos mejores que nadie, somos diferentes. Y hasta aquí las inexactitudes del subsecretario de Economía.
Pero la sorpresa fue mayor, cuando pasadas unas horas, la aclaración del SRPFFAA debió ser retirada de la web, por orden del señor ministro de Defensa Nacional. ¿Cuál fue el inconveniente de haber corregido al señor subsecretario, sobre las inexactitudes de sus dichos? ¿Por qué coartar a un subordinado el derecho y el deber profesional de mantener informados con “la verdad” a los integrantes de su organización? Realmente, resulta difícil de entender. Pues el señor ministro de Defensa Nacional, como integrante del “mando superior” de las FFAA, es quien debe salvaguardar los intereses de las Fuerzas y los de sus integrantes, sea cual fuere la situación de revista de estos: en actividad o retiro. Las de ambos jerarcas son actitudes que indignan…
Cnel. (R) Luis Eduardo Maciel Baraibar