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    Suprema Corte anuló una sentencia que, sin fundamentos, redujo los bienes reconocidos a una mujer tras separarse

    El Tribunal de Apelaciones de Familia no aportó “una mínima justificación racional que apoye” su decisión

    La casa estaba a nombre de él. El auto, a nombre de ella. Cuando se separaron —vivían en concubinato—, la mujer alegó en la Justicia que con su salario ayudó a mantener el hogar y que incluso por un tiempo él estuvo desempleado y ella fue el único sustento. La jueza lo tuvo en cuenta y en el reparto de bienes le concedió el 25% del valor del inmueble.

    Su pareja no estuvo de acuerdo y apeló la decisión. Y un tribunal de apelaciones de Familia decidió reducir al 10% el crédito reconocido a favor de la mujer. Además, resolvió que a él le correspondía el 50% del valor del vehículo.

    El caso llegó a la Suprema Corte de Justicia y por unanimidad los ministros resolvieron anular la sentencia. La Corte consideró que la decisión fue “arbitraria”, ya que el tribunal “no enunció, siquiera mínimamente, las razones que lo condujeron a fijar el valor del crédito que reconoció en favor de la actora en el equivalente al 10% del valor del inmueble”.

    “No hay, en ningún pasaje del pronunciamiento de segunda instancia, una exposición ordenada y analítica de los elementos considerados para abatir el porcentaje fijado en primera instancia”, sostuvieron los ministros en el fallo, firmado el 24 de junio, y al que accedió Búsqueda. Por tanto, “cabe concluir que el órgano de alzada redujo el monto inicialmente fijado sin una mínima justificación racional que apoye tal decisión”.

    A su vez, los ministros Jorge Chediak, Elena Martínez, Bernadette Minvielle, Luis Tossi y Eduardo Turell señalaron que el tribunal usó “criterios divergentes” al determinar el crédito a favor de la mujer y el crédito a favor del hombre.

    “Pese a que el tribunal llega a la conclusión de que tanto el inmueble como el vehículo fueron adquiridos en base al esfuerzo y caudal común de las partes, no se explica en la sentencia, en absoluto, por qué se fija el crédito en favor de la actora en el 10% del valor del inmueble y en cambio se fija el crédito en favor del demandado en el 50% del valor del automóvil”, señalaron los ministros. “La sala no expresa argumento alguno que logre justificar la diferencia entre uno y otro criterio”, añadieron.

    Por tanto, evaluó la Corte, “existe una clara ausencia de motivación” que lleva a considerar que el proceder del tribunal “raya en la arbitrariedad”.

    “Intrínsecamente incoherente”

    Luego de separarse, la mujer presentó en la Justicia una demanda de reconocimiento de la unión concubinaria que mantuvo con su pareja durante 11 años. Planteó que durante la relación compraron la casa donde vivían, en Canelones, y que a pesar de que estaba a nombre de él, fue adquirida “gracias al esfuerzo común”. Durante el concubinato también compraron un auto Volks­wagen.

    Su pareja reconoció en la Justicia la existencia de la relación concubinaria, pero negó que los bienes fueran comprados entre ambos. Por el contrario, aseguró, tanto el inmueble como el automóvil fueron adquiridos solamente por él, “ya que siempre fue la única fuente de ingresos del hogar”.

    La jueza de primera instancia de Atlántida de 2º turno, Laura Sunhary, hizo lugar a la demanda y dispuso la disolución de la unión concubinaria. Además, declaró que el auto y la casa habían sido adquiridos “a expensas del esfuerzo y caudal común”, y reconoció un crédito a favor de la mujer del 25% del valor de ambos bienes (respecto al vehículo, la jueza entendió de forma equivocada que estaba a nombre de él).

    Meses después, el Tribunal de Apelaciones de Familia de 2° Turno —integrado por Mirian Musi, Alicia Álvarez y Eduardo Cavalli— revocó parcialmente la sentencia y redujo el crédito a su favor a 10%. En cuanto al vehículo —que constató que estaba a nombre de la mujer—, declaró que fue adquirido con el esfuerzo y caudal común, y otorgó al hombre un crédito equivalente al 50% del valor.

    Según la ministra de la Corte Martínez, el fallo es “intrínsecamente incoherente, pues, a la hora de resolver la cuota de participación de la actora respecto de ambos (inmueble y vehículo), lo hace en base a criterios disímiles, sin justificar en modo alguno tal decisión”.

    “A partir de las mismas premisas, el tribunal dispuso, por un lado, un crédito a favor de la reclamante equivalente al 10% del valor del inmueble y, por el otro, fijó en 50% el crédito respecto del valor del vehículo. ¿Qué justifica tal discriminación? Nada”, planteó en la sentencia. “Tal proceder traduce, una vez más, un razonamiento teñido de arbitrariedad”.

    “Un acto reflexivo y no discrecional”

    Los ministros explicaron en su fallo que en la actual jurisprudencia de la Corte, “es un valor entendido que para derribar las conclusiones probatorias de primera instancia, cuando estas son el fruto de una adecuada justificación, se requiere un esfuerzo argumentativo serio”. Y, añadieron, como “ha señalado reiteradamente la corporación, el defecto de motivación o adecuada fundamentación atañe a la propia legitimidad del ejercicio de la función jurisdiccional en el Estado de derecho”.

    Citando al prestigioso procesalista Eduardo Couture, la Corte planteó que la “motivación constituye la parte más importante de la sentencia”, porque es donde el juez “expone los motivos o fundamentos en los que basa su decisión”. Dicho requisito “define a la sentencia como un acto reflexivo y no discrecional de la voluntad autoritaria del magistrado”.

    Por ello, en el caso a estudio, la ausencia de motivación del fallo “desconoce una garantía esencial del debido proceso”.

    Para la mayoría conformada por los ministros Chediak, Turell y Tossi, como la motivación de la sentencia “directamente está ausente”, se trata de un supuesto de error in procedendo, que habilita el reenvío del expediente a un tribunal de Familia subrogante. Es decir, la sentencia se anula y los recursos de apelación interpuestos contra el fallo de primera instancia volverán a ser estudiados por otro tribunal.

    Las ministras Minvielle y Martínez plantearon una discordia en ese punto, ya que a su entender se trata de un vicio in iudicando, por lo cual correspondería que la propia Corte resuelva el fondo del reclamo.

    Información Nacional
    2019-07-11T00:00:00

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