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Los estatutos de la FIFA, el principal órgano rector del fútbol, prohíben que los jugadores, dirigentes, técnicos y demás miembros recurran a la Justicia para resolver controversias. La Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF), al igual que otras federaciones alrededor del globo, tiene reglas similares.
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Como alternativa, las asociaciones crean una especie de sistema de justicia paralelo para resolver los conflictos, y obligan a sus miembros a dirimirlos allí. La AUF, por ejemplo, tiene un Tribunal Arbitral de Fútbol Profesional, con 3 salas. También tiene un Tribunal de Contiendas, uno de Apelaciones y otro de Alzada, y varias comisiones disciplinarias. Los tribunales están integrados por abogados y jueces, algunos retirados y otros en actividad en el Poder Judicial.
La Suprema Corte de Justicia no ve con buenos ojos que la asociación impida a sus miembros recurrir a la Justicia ordinaria. Pero menos le agrada que integrantes del Poder Judicial formen parte de los tribunales de la AUF. Años atrás, dijo que no era “conveniente” que eso sucediera, y sin embargo, en la actualidad sigue habiendo magistrados que integran los tribunales deportivos.
Por eso, los ministros de la corporación decidieron insistir con el tema y resolvieron enviar una consulta a la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial para que determine si hay un “cuestionamiento ético” en que los jueces integren esos tribunales. La Comisión es un tribunal integrado por magistrados de varios países, entre ellos Uruguay, que evalúa el cumplimiento de los principios éticos en los sistemas de justicia iberoamericanos.
De acuerdo con el documento que la Corte presentó a la Comisión el 10 de mayo —al que accedió Búsqueda— los ministros consultaron “si la integración de tribunales u otro tipo de órganos para dilucidar conflictos en organizaciones como la FIFA o sus federaciones asociadas, que tienen normas que expresamente prohíben concurrir a los tribunales comunes a dilucidar dichas controversias, constituye o no un cuestionamiento ético en la actividad de los magistrados”.
“Preocupación”.
El artículo 68 de los estatutos de la FIFA establece que las confederaciones, los miembros y las ligas se comprometen a reconocer al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) como “instancia jurisdiccional independiente”, y se “obligan a adoptar todas las medidas necesarias para que sus miembros, jugadores y oficiales acaten el arbitraje del TAD”. Además, “prohíbe el recurso ante tribunales ordinarios, a menos que se especifique en la reglamentación de la FIFA”. Se excluye “igualmente el recurso por la vía ordinaria en el caso de medidas cautelares de toda índole”.
En la consulta la Corte cita esa normativa, y señala que las confederaciones y ligas recogen en sus estatutos disposiciones similares de “prohibición de recurso ante los sistemas judiciales ordinarios de sus propios países”. Por esa razón, prosigue, “las normas estatuarias nacionales prevén la creación de tribunales internos o de instancias arbitrales de conciliación para resolver los conflictos que se susciten en el mundo del fútbol”.
En Uruguay, el reglamento de la AUF establece que “ningún asunto podrá plantearse por los clubes, sus dirigentes, sus jugadores o sus técnicos contra la AUF o sus afiliados ante la Justicia ordinaria u organismos administrativos, so pena de desafiliación o aplicación de las sanciones pertinentes”. Los asuntos tienen que analizarse en órganos de “justicia deportiva” denominados “tribunales”, indica la Corte, “los que en muchos casos son integrados por magistrados y magistradas del Poder Judicial”.
Los ministros indican que el tema ha sido objeto de “preocupación” de la Corte. En 2004 la corporación estableció en una resolución que era “inconveniente” para el “prestigio y la imagen” del Poder Judicial la integración de los tribunales de la AUF por magistrados en actividad, aunque aclaró que esa opinión no era un “obstáculo a la libre decisión” de cada juez, y que la permanencia en los tribunales no sería valorada como “inconducta profesional”.
La resolución fue consecuencia de un reclamo de la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU) y del Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (Ielsur), que plantearon que la función desempeñada en la AUF podía afectar la independencia de los magistrados en determinados asuntos. La resolución fue redactada por el ex ministro Leslie van Rompaey luego de una intensa discusión interna, según informó en ese entonces Búsqueda (Nº 1.278).
“Pese a dicha recomendación, se siguen dando casos de participación de magistrados y magistradas en órganos internos de la Asociación Uruguaya de Fútbol que actúan en sustitución del sistema de Justicia”, sostienen los ministros en el documento enviado a la Comisión.
En la actualidad hay varios miembros del Poder Judicial que integran tribunales deportivos, según información disponible en el sitio web de la AUF. El presidente del Tribunal de Apelaciones civil de 7º turno, Edgardo Ettlin, integra la Comisión Disciplinaria de la Sala de la Liga Profesional de segunda división. El presidente del Tribunal de Apelaciones penal de 4º turno, Luis Charles y el ex ministro de Apelaciones Rolando Vomero, que se jubiló en diciembre de 2015, integran el Tribunal de Alzada. El juez penal de 15º turno y presidente de la Asociación de Magistrados, Ricardo Míguez, figura como suplente. El defensor público Álvaro Daniel Magliano integra la sala 2 del Tribunal Arbitral del Fútbol Profesional. También están los ex magistrados Milka Núñez (Tribunal de Alzada) y Ruben Eguiluz (Tribunal de Apelaciones).
Según expresa la Corte en la consulta, “la cuestión es, si teniendo en cuenta los principios éticos, la participación en dichas instancias en sustitución forzada y obligatoria del sistema de justicia al que acceden todos los ciudadanos de su país (…) se adecua al modelo de juez o jueza que propone el Código Iberoamericano de Ética Judicial”.
“Máxime cuando en muchos casos se ha visto que el recurso a los tribunales ordinarios significa la sanción de por vida a aquellas personas o instituciones” que lo hacen, añade. Los ministros señalan que el tema tiene que ser analizado tomando en cuenta “los hechos de notoriedad global que rodean en este tiempo al fútbol mundial y regional”.
Las investigaciones de la Fiscalía estadounidense, que el año pasado destaparon estafas millonarias en la FIFA y sus federaciones asociadas, muestran los resultados de que la Justicia ordinaria meta sus narices en el mundo del fútbol. En Uruguay, la investigación que llevó tras las rejas al ex vicepresidente de la FIFA, Eugenio Figueredo, y que recuperó bienes valuados en más de U$S 10 millones, pudo haberse truncado antes de empezar, por la presión que recayó sobre los clubes que presentaron la denuncia. De hecho, los siete clubes uruguayos que en diciembre de 2013 denunciaron las irregularidades en la Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol) retiraron la denuncia luego de ser amenazados con sanciones por el organismo. No obstante, la Mutual Uruguaya de Futbolistas Profesionales ratificó la demanda y la Justicia siguió las investigaciones.