La Suprema Corte de Justicia rechazó los cuestionamientos a la constitucionalidad de la Ley de Minería (19.126) planteados por el fiscal civil de tercer turno, Enrique Viana.
La Suprema Corte de Justicia rechazó los cuestionamientos a la constitucionalidad de la Ley de Minería (19.126) planteados por el fiscal civil de tercer turno, Enrique Viana.
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEl fiscal había planteado una “excepción de inconstitucionalidad” contra la norma porque, entre otras cosas, estaba escrita con “nombre y apellido”.

Esa opinión se debía a que la empresa Aratirí, filial en Uruguay de la compañía india Zamin Ferrous, estaba en negociaciones con el gobierno para iniciar un proyecto de extracción de mineral de hierro en la zona de Valentines cuando se redactó la ley.
En la sentencia, firmada ayer miércoles, los ministros por unanimidad rechazaron ese y otros argumentos de Viana, quien deberá cargar con las costas del proceso.
Viana alegó que la norma fue aprobada “para favorecer los intereses lucrativos de una empresa privada”, y aseguró que “justifica o legitima el daño ambiental constitucionalmente prohibido”. Además afirmó que el proyecto de Aratirí significaría “escalas de destrucción y contaminación difíciles de imaginar”.
La mayoría de los ministros entendió que Viana estaba legitimado a cuestionar la constitucionalidad de la norma y por eso ingresaron al fondo. La Corte concluyó que la ley no viola la Constitución. El fallo, firmado por los ministros Ricardo Pérez Manrique, Jorge Chediak, Jorge Larrieux, Felipe Hounie y la ministra del Tribunal de Apelaciones Nanci Corrales, dice que no surge que la ley impugnada “responda a la voluntad de favorecer a la empresa Minera Aratirí SA, ni que dicha ley sea una ‘norma hecha a medida’ de esa empresa”.
Consideraron que tampoco se verifica “la pretendida ‘convalidación’ del daño ambiental que denuncia” Viana. Además rechazaron el planteo de que la norma viola el principio de igualdad, ya que no surge que se haya elaborado “en consideración a una empresa en particular”.