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    Talentos y virtudes

    Sr. Director:

    Si bien en este momento lo que convoca la atención y la preocupación es el avance de la pandemia en Uruguay, la sociedad ha seguido funcionando en todas sus actividades con las limitaciones que impone la situación. Al aproximarse la finalización de los cursos cada año, los centros educativos proceden a la designación de los abanderados y escoltas, en el caso de las escuelas, entre los alumnos más destacados de 5º. Año. A tales efectos rige la circular N° 481 aprobada por el entonces Consejo de Educación Primaria el 21 de julio de 1989.

    En virtud de dicha norma, el procedimiento tiene un carácter mixto, donde se realiza previamente una lista de los nueve alumnos de 5º año con mejor escolaridad y luego de esa lista, los compañeros de clase proceden a elegir a los tres que consideran deben ser los abanderados y por orden decreciente de votos, quienes serán los escoltas.

    El sistema tiene varios inconvenientes, los cuales las maestras y directoras procuran atenuar con la mejor buena voluntad. En primer lugar, se otorga a niños de 10 y 11 años, la decisión de elegir quién de sus compañeros es merecedor del honor y la distinción de portar las banderas o escoltarlas, en su caso.

    Más allá del esfuerzo pedagógico de las docentes por enseñar los criterios que los electores deben tener en cuenta para elegir, es altamente probable que pesen más los factores emocionales que se vinculan a la más o menos simpatía que surgen naturalmente en las relaciones humanas, mucho más si tenemos en cuenta que son niños.

    Han sido públicas en algunos casos las maniobras que han emprendido algunos progenitores de niños candidatos, procurando que sus compañeros voten a sus hijos, lo cual, naturalmente, es posible por la existencia de este sistema. Tampoco es excluyente en los colegios pequeños, donde todos se conocen, la posibilidad de negociar los votos entre las familias o entre los alumnos, o el voto orientado por los adultos para que no tenga posibilidades el competidor de su hijo. También puede provocar efectos no deseados entre los alumnos que no integran la lista previa de escolaridades destacadas, lo que puede hacer mucho daño sobre los casos de chicos con vulnerabilidad emocional.

    No se entiende con claridad cuál es la finalidad del sistema. ¿Elegir al mejor compañero entre los estudiantes más destacados? ¿Fomentar la democracia, contraponiéndola a los que algunos llaman despectivamente meritocracia? La norma vigente, aprobada en los primeros años del regreso a la democracia, parecería fomentar el sufragio como instrumento fundamental de la vida cívica, lo cual es indiscutible. Pero en este caso el asunto a resolver colectivamente no es el adecuado.

    Se ha propuesto que los portadores de las banderas sean rotativos y de esta manera todos los niños tendrían la posibilidad de participar en la instancia, por lo menos alguna vez. Para fundamentarlo se sostiene que otorgar las banderas como reconocimiento al desempeño académico, fomenta la meritocracia y que sería más democrático promover la igualdad, posibilitando que todos accedan a ese rol.

    Es una falacia de falsa oposición contraponer democracia y meritocracia, la primera refiere a una forma de gobierno que incluye la mejor manera de resolver las cuestiones colectivas, mientras que la segunda refiere a una calificación despectiva realizada en una obra de ficción, por el sociólogo Michael Young (The rise of the Meritocracy, 1958) donde un gobierno de la clase dominante, integrada por los mejores, ejerce el poder aprovechándose del resto de los ciudadanos. El mérito es una cualidad omnipresente en la vida social, laboral y profesional. Cuando contratamos un servicio, necesitamos un especialista, siempre buscamos al mejor. Por lo tanto, está muy bien reconocer la excelencia en el desempeño escolar en tanto estamos fomentando la excelencia en la actividad que cada uno de los niños, todos los niños, no solo los abanderados, ejerzan en su vida de adultos.

    La Constitución de 1830, en su Artículo 132, ya contenía lo dispuesto en el actual Artículo 8: “Todas las personas son iguales ante ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos y las virtudes”. Esto significa que la ley no puede distinguir o realizar preferencias entre situaciones iguales, pero se pueden distinguir y reconocer las aptitudes de las personas. Cuando consideramos la importancia que tiene la educación formal para el crecimiento de los individuos y el desarrollo del conjunto de la sociedad, parece muy pertinente, distinguir a los alumnos con mejor desempeño académico y los mismos surgen sola y exclusivamente de la actuación escolar. Poner a consideración de sus compañeros quiénes son merecedores del honor de ser portadores de las banderas, es confundir los criterios y factible de generar efectos perversos.

    Prof. Dogomar Álvarez

    CI 1.926.216-0