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Los primeros casos de covid 19 en Uruguay se confirmaron el viernes 13; con la recomendación a disminuir el contacto interpersonal para contener la propagación, el ámbito laboral se trastocó tanto en el sector público como en empresas privadas. Y con eso, surgieron las dudas acerca de derechos y obligaciones para quienes pasaron a cumplir tareas desde sus casas.
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Ese mismo día, el Ministerio de Trabajo convocó al Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (Conassat) para consensuar, de forma tripartita, una resolución a adoptar por parte de las empresas para evitar riesgos a la salud en los ámbitos laborales. Además de medidas de higiene, la resolución aprobada determinó también la adopción de nuevas medidas de organización del trabajo, como “la implementación del trabajo a distancia”.
Pero el país no tiene una regulación específica para el trabajo a distancia, también conocido como “teletrabajo” o “home office”. Ante ese vacío, varios estudios de abogados publicaron comentarios con recomendaciones para la actuación, tanto de empleadores como de empleados.
En diálogo con Búsqueda, Nelson Larrañaga, director de Práctica Legal en Relaciones Laborales y Seguridad Social de Ferrere, advirtió la necesidad de “establecer reglas claras” si se decide trabajar a distancia. “Cuándo (el trabajador) se loguea, cuándo se desloguea. Además, establecer una lista de tareas, porque uno puede estar logueado pero no estar trabajando”, explicó.
El empleador tiene la responsabilidad de proveer todas las herramientas de trabajo necesarias para que la persona pueda realizar sus tareas en su domicilio, indicó el abogado. Será la empresa quien tenga que asumir eventuales costos extra de conexión, software u otros implementos informáticos.
“No sería esperable que el trabajador mantuviera el mismo rendimiento o productividad que cuando trabaja en la empresa, debido a la falta de costumbre para teletrabajar”, acotó por su lado el estudio Brum & Costa Abogados.
Más allá de eso, no todas las empresas pueden adoptar el home office debido a las características de su actividad: tareas de fábrica, de atención al público, locales gastronómicos. En estos casos, según Guyer & Regules, “el empleado no tendrá derecho a negarse a asistir al lugar de trabajo salvo que pueda alegar y eventualmente probar que ello le provoque un riesgo grave e inminente para su vida o salud”.