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    Tribunal Penal advierte “deficiencias en la instrucción” de casos, lo que afecta las “garantías” de ciudadanos sometidos a proceso

    Critica falencias en interceptaciones telefónicas, reconocimientos mal realizados y allanamientos sin orden

    “El Tribunal de Apelaciones Penal de cuarto turno está revocando a lo loco”, fue el comentario que corrió rápidamente por las sedes penales de Montevideo en las últimas semanas.

    Consultado por Búsqueda, uno de los miembros del Tribunal dijo, sin embargo, que el número de revocaciones está en la “media histórica”, pero que se produjo en poco tiempo un pico de absoluciones en Montevideo, lo que puede haber generado esa sensación.

    Búsqueda realizó un relevamiento de las sentencias de absolución dictadas por ese Tribunal en lo que va de este año y observó que en varios casos la sala señaló que existieron “deficiencias en la instrucción” de los procesos de primera instancia, que afectaron las “garantías” de los ciudadanos, como reconocimientos mal realizados, falencias en las escuchas telefónicas o allanamientos hechos sin la correspondiente orden, entre otras irregularidades.

    En los primeros meses de este año el Tribunal, integrado por los ministros Angel Cal, Jorge Catenaccio y Luis Charles, revocó nueve sentencias de primera instancia provenientes de juzgados penales de Montevideo y de juzgados con competencia penal en el interior. En algunas de esas sentencias los magistrados señalan que existieron serias falencias en la investigación de los casos por parte de la Policía, lo que no fue controlado por los jueces.

    “Orfandad probatoria”.

    En una de esas sentencias, dictada el 8 de mayo y redactada por Charles, la sala revocó el procesamiento de un hombre —que había sido dictado por el juez penal Pedro Salazar con la intervención del fiscal Gustavo Zubía— por “hurto agravado”. Para absolver al encausado el tribunal se basó en que la filmación de un cajero de seguridad que había sido aportada a la sede no pudo visualizarse, por lo que no se supo con certeza lo que pasó, y en el testimonio de un supervisor del trabajador que aseveró que estuvo con él en todo momento y que no lo vio sustraer dinero.

    El 22 de mayo el ministro Catenaccio redactó una sentencia sobre un caso de derechos humanos. El Tribunal, con el voto conforme de los tres ministros, revocó el procesamiento dictado por el juez Juan Carlos Fernández Lecchini del policía retirado Ricardo Zabala, quien detuvo en la vía pública al maestro Julio Castro, y en su lugar imputó al militar retirado José Nino Gavazzo, quien ya ha sido sentenciado en causas de este tipo. Según el tribunal, Zabala actuó en el marco de la “obediencia debida” y se limitó a detener a Castro sin que ello “revistiera la característica de un secuestro”.

    Una tercera sentencia, dictada el 5 de junio y redactada por Charles, absolvió a dos personas que habían sido procesadas por la jueza penal Julia Staricco con intervención del fiscal Gilberto Rodríguez. Uno de ellos había sido encausado por la “omisión de los funcionarios en proceder a denunciar los delitos” y otro de ellos por “cohecho simple”. Sin embargo, para la sala no se lograron reunir los elementos de convicción suficientes. El Tribunal cuestionó que en la instrucción hubo cuestiones relevantes que “no se despejaron” y respecto de las cuales “no se practicó ninguna diligencia de careo”.

    Dictada el 17 de julio y redactada por Catenaccio, la cuarta sentencia refiere al procesamiento sin prisión de una mujer por el delito de “hurto”, dictado por el ex juez de Ciudad de la Costa Juvenal Javier con la participación de la fiscal Ana Monteiro. Según el Tribunal, el procesamiento reposa en una “orfandad probatoria” y en una “incorrecta valoración de la prueba”. La sala consideró que “insólitamente” y “sin justificación alguna” se omitió el testimonio de una empleada de limpieza que era una testigo clave del hecho. Destacó que tampoco se recibió en la etapa presumarial la declaración de los funcionarios policiales que intervinieron en la incautación del teléfono celular presuntamente robado.

    “Lento y precario”.

    El 17 de julio, en una sentencia redactada por Charles, fue absuelto un hombre que había sido encausado por la ex jueza de Atlántida Rossana Posse con intervención de la fiscal Cristina Falcomer por participar en el cultivo de varias plantas de marihuana. La sentencia de segunda instancia señala que el trámite del expediente fue “lento, la instrucción precaria y la sentencia presenta carencias tanto fácticas, como en lo relativo a la fundamentación jurídica”.

    “No se dice cuáles son los hechos probados, sino que se relata lo que ocupó la policía”, llegando incluso a “equivocarse en el número de plantas incautadas”.

    Y lo que es más grave, el tribunal detectó un mal uso de las intervenciones telefónicas, un aspecto que preocupa a diversos abogados por el potencial que tiene esa herramienta y su invasión en la privacidad de las personas.

    “Surgen en autos las transcripciones de las conversaciones y mensajes de texto de dos teléfonos celulares, pero nada se averiguó sobre el tenor de dichas conversaciones. (...) También surge que las primeras comunicaciones entre los mismos son de octubre de 2010, pero esto es inconducente, pues a ninguno de los dos se les preguntó desde cuándo se conocían. Corresponde destacar que la transcripción de las llamadas presenta falencias, además no las hicieron reconocer por los encausados”, destacó la sala. Según la sentencia de segunda instancia, si bien la mujer que cultivaba 29 plantas de marihuana en su casa estuvo bien procesada, no lo estuvo el hombre que la acompañaba, porque “no puede darse por probado plenamente que ayudó o colaboró en el cultivo”.

    Otra sentencia, también del 17 de julio y redactada por Cal, revocó el procesamiento —dictado por el juez penal Gabriel Ohanian con la intervención de la fiscal penal Adriana Umpiérrez—de dos jóvenes por la “rapiña especialmente agravada” de una motocicleta. La sentencia de Cal subraya que la causa se desarrolló en un tiempo “razonable” y que las partes “contaron con todas las garantías del debido proceso legal”.

    No obstante, según el Tribunal no se probó que hayan participado de la rapiña los jóvenes aunque hayan sido detenidos en las cercanías de donde se encontraba la moto a dos días del hecho. Los ministros cuestionaron en esta oportunidad el reconocimiento realizado de los presuntos responsables.

    “Los reconocimientos que de los apelantes formularon judicialmente las víctimas en la sede y en la de adolescentes de cuarto turno resultan erróneos y sin la razonable certeza a efectos de la condena dispuesta en primera instancia”, argumentaron. Según el Tribunal, las víctimas fueron “inducidas” por la Policía a reconocer a los encausados. Sus declaraciones son “tan erráticas como increíbles”, sostuvo la sala, lo que puede explicarse por la “violencia” de la situación que vivieron, pero que arroja luz sobre los “errores procedimentales” del caso.

    “Manifiestamente ile­gal”.

    Un hombre que había sido procesado por un delito de “rapiña” por el juez penal Ricardo Míguez con la participación de la fiscal María Camiño fue absuelto por otra sentencia dictada el 14 de agosto y también redactada por Cal. La sala destacó que la causa se desarrolló en “términos razonables y con todas las garantías del debido proceso legal”. No obstante, el Tribunal criticó la forma en la que se llegó a dar con el presunto responsable y la regularidad de los allanamientos realizados. Un policía dijo haber recibido el “dato” de quién había sido el autor de la rapiña pero se negó a revelar la identidad ante el juez. También subrayó que se irrumpió en una finca sin una orden de allanamiento para detener al encausado (la orden se había dictado para otra propiedad). La sala quitó valor al reconocimiento que realizaron dos empleados del supermercado rapiñado, porque este fue practicado dos meses después del hecho, en tanto una tercera empleada no los reconoció.

    En una resolución del 2 de setiembre, redactada por Charles, el Tribunal revocó el procesamiento de un hombre porque había sido encausado por “lesiones personales” por el juez Homero Da Costa con la participación del fiscal Ariel Cancela. En esta oportunidad, los ministros del Tribunal se basaron en un argumento formal. Señalaron que el proceso careció de instancia del ofendido, lo que es un requerimiento legal para seguir adelante en este tipo de delitos. Esto se produjo así porque la madre del menor presuntamente golpeado no firmó el acta de declaración y ella es su representante legal.

    La última de esta serie de sentencias fue dictada el 4 de setiembre y redactada por el ministro Cal. En ese documento se revoca el procesamiento de un joven por “rapiña”, que había sido dictado por el juez Fernández Lecchini con la participación de la fiscal Raquel González. En esta oportunidad el Tribunal volvió a cuestionar el reconocimiento del presunto autor del delito. “Al contrario de lo que se afirma en primera instancia, los reconocimientos que las víctimas hicieron en la Policía, a través de una foto, y judicialmente, resultan erróneos y sin la razonable certeza a efectos de su condena”, argumentó la sala.

    “Es ineludible consignar que la Policía no fue autorizada a sacar una foto a un primario, respecto al que no pesaba orden de captura judicial ni fue capturado infraganti delito”, agregó. De tal forma ese procedimiento policial fue “manifiestamente ilegal, excediendo arbitrariamente el marco de la ley”, por lo que “no puede ser tenido en cuenta” a nivel judicial, concluyó.