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    Tribunal condena a varios padres a pagar los daños que sus hijos causaron a una motociclista mientras jugaban al fútbol en la calle

    El hecho de vivir separados no exime de cuidar a los niños porque “la patria potestad no termina con la separación”, afirma la sentencia

    “Los niños ya no juegan en la calle”; “faltan campitos”; “los menores hoy en día hacen lo que quieren y los padres no los controlan”. Comentarios de esa índole se repiten a diario en las conversaciones que mantienen los adultos en oficinas de trabajo y en charlas de café, pero pocas veces estas cuestiones llegan a dilucidarse en los estrados judiciales como sucedió recientemente. 

    En una sentencia emitida hace algunas semanas, el Tribunal de Apelaciones Civil de segundo turno condenó solidariamente a seis padres a pagar U$S 7.000 a una mujer que sufrió graves lesiones cuando la motocicleta en la que circulaba fue impactada por un pelotazo que provenía de un grupo de niños que jugaban a la pelota en una ciudad del Interior.

    Según la exposición jurídica del tribunal, en principio se trata de un caso de responsabilidad por el “hecho de las cosas” ya que el balón estaba bajo la “guarda” de los niños que practicaban deporte en la vía pública.

    Empero, como esos niños son menores de edad —dos de ellos tenían entonces 9 años— sus padres responden como representantes legales. Incluso, uno de los padres alegó en su defensa que vive en un departamento distinto al de su hijo por lo que no podía cuidarlo mientras jugaba, pero el tribunal sostuvo que el hecho de vivir separados no exime a los progenitores de guiar y educar a sus hijos.

    “Puntapié”.

    La sentencia redactada por el ministro John Pérez, expresa que “la colisión de la pelota de fútbol con el bi-rodado conducido por la reclamante se produce como consecuencia del juego de fútbol que realizaban los menores”.

    “Es decir que el accidente se produce por el juego de los menores sin supervisión adecuada. En un lugar no habilitado para ello y sin tomar las precauciones debidas lo que en definitiva ocasionó los daños que se reclaman”, agrega el documento que también firman los ministros Álvaro Franca y Tabaré Sosa.

    A juicio de la sala “resulta irrelevante individualizar al autor del puntapié” a la pelota ya que “se da en el marco de un ‘juego colectivo’ en el cual todos son partícipes necesarios de éste y por tanto responsables de las consecuencias”.

    “Ninguno de los participantes tenía un dominio único y efectivo sobre la cosa (pelota) ni un poder preponderante sobre ella dada la propia naturaleza del juego. Se trata de un caso de lo que la doctrina y jurisprudencia francesa denomina guarda colectiva o guarda común”, subraya la sentencia.

    Para la mayoría de la sala, algunos de los niños son menores de 10 años, por lo que no pueden ser considerados guardianes de la pelota, “lo que conlleva a que la guarda deba ser atribuida a los padres”. 

    Solo los mayores de 10 años pueden ser responsables por delitos y cuasi delitos, es decir, por los daños que culposamente causan. Así, para dos de los tres ministros en este caso existe por parte de los padres una “responsabilidad por hecho ajeno” en el que los progenitores responden de manera “objetiva única, solidaria e indivisible”.

    “Es objetiva por cuanto el acto ilícito cometido por el menor es el que hace nacer la responsabilidad independientemente de la existencia de culpa. La obligación de reparar por parte de los padres surge cuando se prueba la existencia de una relación de causalidad entre el hecho del niño y el daño sufrido por la víctima”, reflexionan.

    A juicio de la sala esa responsabilidad es también “única” porque “abarca todas las hipótesis en las cuales el menor produce un daño independientemente de ser imputable o inimputable”. 

    “Otro aspecto importante es que la obligación a reparar es indivisible ya que no admite el cumplimiento parcial por cualquiera de los padres”, subrayan.

    “No exime”.

    Para los magistrados esta responsabilidad de los padres “tiene su fundamento en la patria potestad” y por lo tanto es indiferente que alguno de los progenitores no viva con el niño.

    “La patria potestad no termina ni con la separación de los padres, ni por el divorcio y menos aún por la circunstancia de no cohabitar con el menor”, razonan.

    “El padre o la madre que no habita con el menor no queda al margen del proceso de educación por el hecho de la posibilidad de no tener contacto inmediato y permanente con el menor. El mismo continúa obligado a continuar con el proceso de educación del hijo y conserva el derecho a controlar las medidas tomadas por quien detenta la guarda efectiva”, agrega.

    Por tanto, “es de hacer notar que la separación o el divorcio de los padres no justifican que abandonen sus responsabilidades y menos aun a que los exonere del cumplimiento de las obligaciones de reparar legalmente impuesta”.

    En base a estos argumentos, el tribunal confirmó parcialmente el fallo de primera instancia y condenó solidariamente a los padres de los seis niños que jugaban a la pelota a pagarle U$S 7.000 a la mujer que se accidentó por concepto de “daño moral” y $ 9.900 más reajustes por “lucro cesante”.