Tribunal excluyó de una herencia a hijas nacidas fuera del matrimonio; ministro discorde criticó posición “del siglo XIX”

REDACCIÓN  

Casi dos décadas atrás una ley ordenó que dejara de distinguirse en las normas uruguayas a los hijos entre “legítimos” y “naturales”. Los términos fueron sustituidos por hijos “dentro del matrimonio” y “fuera del matrimonio”. El cambio fue un avance en la derogación de normas que dan un estatus diferente a los descendientes según el estado civil de sus padres, normas que surgieron en un contexto histórico que privilegiaba a la familia y condenaba las relaciones extramatrimoniales.

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