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    Tribunal reabrió caso de derechos humanos archivado porque cree que durante la vigencia de la ley de caducidad no operó la prescripción

    La novedosa tesis puede implicar la reapertura de decenas de expedientes que se consideraban cerrados

    En una novedosa interpretación, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de cuarto turno revocó una sentencia de primera instancia que había archivado una causa de violaciones a los derechos humanos durante la dictadura (1973-1985) y reabrió la investigación porque, a juicio de los tres ministros de la sala, la prescripción debe considerarse a partir de que el Poder Ejecutivo excluyó por decreto los casos de la ley de caducidad en 2011.

    La decisión judicial se produjo en el marco del caso del militante tupamaro Juan Eduardo Piegas, asesinado en 1978, que había sido archivado por el juez penal de decimoprimer turno, Roberto Timbal, por considerar que había prescripto. Operadores judiciales consultados por Búsqueda destacaron que la interpretación que realiza el tribunal al continuar la investigación es “trascendente” porque, si esta tesis prospera, pueden reabrirse decenas de causas que fueron archivadas en los juzgados penales por considerar que la inacción había extinguido los derechos de los familiares que reclaman “verdad, justicia y castigo” a los responsables.

    El plazo de prescripción de un homicidio puede llegar a ser como máximo de 26 años y 8 meses. En la jurisprudencia existe consenso en que el período de la dictadura no debe contarse porque no existían garantías para presentar las denuncias. Incluso teniendo en cuenta eso, para muchos magistrados el plazo de prescripción de los crímenes de la dictadura venció en noviembre de 2011. Según esta nueva interpretación, sin embargo, quedan más de 20 años de margen para perseguir a los responsables de violaciones a los derechos humanos sin desconocer los principios de legalidad y de irretroactividad de la ley penal más gravosa, que para los ministros del Tribunal son pilares fundamentales del ordenamiento jurídico nacional.

    Distinción.

    Para llegar a la conclusión de que aún se está en plazo para castigar a los responsables, la compleja sentencia redactada por el ministro Jorge Catenaccio comienza con una distinción de los conceptos de “caducidad” y de “prescripción”.

    La sentencia, emitida el 19 de mayo, señala que si bien ambos institutos refieren a la “extinción de un derecho por el transcurso del tiempo”, tienen diferencias que incluso los hacen incompatibles entre sí.

    Citando a prestigiosos procesalistas como Eduardo Véscovi o Barrios de Ángelis, la sala, que integran los ministros Catenaccio, Ángel Cal y Luis Charles, sostiene que en el caso de la prescripción se está ante “un derecho que se extingue por el paso del tiempo en virtud del no uso, del no ejercicio, de la negligencia por inactividad del titular”, mientras que en el caso de la caducidad se trata de un derecho que ya “nace limitado a que se ejerza en un tiempo determinado”. Así, mientras que la prescripción es “de orden y disponibilidad privada”, la caducidad es por su propia naturaleza “de orden público”.

    Estos conceptos —afirman los jueces— están claros en materia Civil, pero se confunden en el propio Código Penal, que no los distingue y fue la propia “ley de caducidad” la que hizo ingresar el concepto de la caducidad a la materia penal.

    “Excepcionales”.

    A partir de ese razonamiento, la sala llega al corazón de la argumentación que fundamenta su decisión: puesto que la “ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado” (15.848) estableció precisamente la caducidad de la acción y como ambos institutos son incompatibles entre sí, no se computó plazo de prescripción en ese período.

    “La sala considera que no es jurídicamente admisible pretender computar el término de prescripción de manera conjunta, simultánea o superpuesta con la caducidad operada legalmente”, señalan los ministros en la sentencia. “Ambos institutos son excepcionales, en cuanto extinguen derechos, y por tanto, la caducidad y la prescripción no pueden jurídicamente hacerse valer conjuntamente, y por ende, no admiten ser aplicados respecto del ejercicio del mismo derecho en un plano temporal idéntico”.

    “La prescripción no puede jurídicamente computarse durante el lapso que operó la caducidad”, sostiene el tribunal, pero sí debe computarse en el período entre el restablecimiento de la democracia el 1º de marzo de 1985 y la fecha de la entrada en vigencia de la polémica ley el 22 de diciembre de 1986.

    De ese modo, el plazo de prescripción se reinicia a partir de la fecha en la que el Poder Ejecutivo excluyó un caso concreto de la “ley de caducidad” o, por defecto, el 30 de junio de 2011, fecha en la que el gobierno de José Mujica dictó el decreto 322/2011 con el que excluyó todos los casos de la ley de caducidad.

    Para el tribunal también puede contarse a partir de la entrada en vigencia del artículo primero de la ley 18.831, el 27 de octubre de 2007, porque dicha norma restablece la pretensión punitiva del Estado.

    “Cualquiera que sea la fecha que se tome en consideración —en el contexto de las hipótesis legales referidas— a efectos del cómputo del término de prescripción, adicionándole el lapso previo precisado oportunamente, resulta indubitable que no se ha configurado en absoluto, la prescripción recepcionada en la recurrida, lo que habilita la revocatoria con el correlativo levantamiento del archivo y clausura de este presumario”, concluyen los ministros.