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    UTE y su Reglamento de Baja Tensión

    Sr. Director:

    Deseo plantear una queja sobre el Reglamento de Baja Tensión de UTE y su aplicación por parte de sus funcionarios. Intentaré resumirlo, lo que no será exacto pero dará una idea general. Muchas veces hablamos de UTE como si fuera un sistema de comportamiento definido y predecible, pero es un conjunto de funcionarios que actúan según el grado de sus conocimientos e intereses en la tarea que realizan y lo agradable que les resulte usar la cuota de poder que tiene un funcionario público de un servicio monopólico cuyo sueldo a fin de mes está asegurado, independientemente de sus logros y fracasos.

    La mayor parte de las interacciones entre UTE y los ciudadanos, exceptuando el pago de las facturas del servicio, se rigen teóricamente por el Reglamento de Baja Tensión, capítulo XXIV, disponible en la página web del ente. En él se aclara que este reglamento es de aplicación transitoria, ya que por Decreto Ley 14.694 del 1/09/1977 lo reglamentado corresponde que lo relaicen las intendencias y no UTE. Textualmente, dice: “Las instalaciones requeridas para la utilización de la energía eléctrica en el interior de inmuebles públicos o particulares, deberán ser realizadas por cuenta de los subscriptores, por personas o empresas idóneas que autoricen las intendencias municipales”. Debido a esto, UTE modificó su anterior reglamento para adaptarlo a dicho Decreto Ley y la legislación posterior. De la versión actual, voy a destacar algunos puntos: a) Sustituye la palabra “o” por “y”, siendo ahora necesario persona idónea (técnico instalador) y empresa (firma instaladora). b) Elimina la parte “en el interior de inmuebles públicos y privados” y lo extiende para todas las instalaciones en cualquier lugar. c) Agrega el artículo 7.1: “La firma instaladora deberá estar al día con sus obligaciones legales, tributarias y de seguridad social, siendo responsable de mantener actualizada esa información ante UTE”. Los técnicos instaladores no tienen esa restricción: pueden estar presos por evasión fiscal, pero cualquier persona con un poder adecuado puede hacer cualquier trámite en su nombre.

    Para obtener de UTE un presupuesto estimativo, un nuevo servicio, aumentar o disminuir la carga contratada o restablecer un servicio que fue suspendido por el inquilino anterior, teóricamente van a tener que concurrir simultáneamente a una oficina comercial de UTE el titular del servicio, la firma instaladora y el técnico instalador para colocar sus firmas en tres casilleros en el ángulo inferior derecho de un documento. En la práctica, lo necesario es que el sistema informático acepte la entrada de la solicitud, para lo cual se requiere que el funcionario que opera la terminal quiera hacerlo y el sistema informático se lo permita. Esto puede parecer simple, pero no lo es ya que depende del funcionario que lo atienda. Yo no he podido hacer un trámite de presupuesto estimativo en la oficina comercial de Rivera esquina Pereira por no tener una autorización, certificada por escribano público, que me autorice a actuar como técnico instalador de una firma instaladora de la cual soy su único técnico instalador. (Exactamente ese mismo trámite lo he hecho yo solo, con mi cédula y sin ningún poder en una oficina comercial del interior del país). No he podido otra vez hacer el trámite porque el terminal de la funcionaria decía que la firma instaladora no está al día con el BPS, a pesar de que tenía en la mano un certificado del BPS que afirmaba lo contrario.

    Tampoco es fácil cumplir con el artículo 7.1. Cómo se mantiene informado a UTE de que la firma instaladora cumple sus obligaciones legales, tributarias y de seguridad social es algo indefinido y variable. Por ejemplo, para informar que cumple con la Ley 18.930 (las acciones de una S. A. deben ser nominativas) puede ser suficiente que un escribano público lo certifique, pero un certificado del BPS puede ser rechazado. Si la firma instaladora no paga nunca por varios años los tributos domiciliarios, la Intendencia de Montevideo se limitará a poner en el boleto de pago de la Contribución Inmobiliaria la observación de que no están al día los tributos domiciliarios. En cambio, el funcionario de la oficina comercial puede negarse a hacer cualquier trámite de esa firma instaladora a partir de la primera factura impaga (a los dos meses de no pagar).

    Si el MGAP hiciera un reglamento similar para hacer un movimiento de ganado, una empresa agropecuaria debería concurrir simultáneamente a una de sus oficinas con una firma operadora y un técnico veterinario, con poderes certificados por escribano público que los autorice a actuar en nombre de la empresa y la firma operadora, otro autorizando al técnico veterinario a actuar para dicha firma, demostrar que la firma está al día con todas sus obligaciones legales y tributarias, esperar horas o días para que el Departamento Jurídico Notarial aprobara los poderes presentados como válidos y concurrir nuevamente luego de efectuado dicho movimiento la firma operadora y el técnico veterinario para firmar un documento de asunción de responsabilidad. Yo pregunto: ¿debería el Estado modificar el reglamento del MGAP o el que usa transitoriamente desde hace casi 40 años UTE? Yo sugiero comenzar cambiando la letra “y” del Reglamento de UTE por una “o” tal cual dice el Decreto Ley.

    Ing. Joaquín Pisón

    CI 1.516.452-6