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    Un Tribunal de Apelaciones apartó a la jueza Mota de una causa de derechos humanos porque considera que “incurrió en prejuzgamiento”

    El Tribunal de Apelaciones Penal de cuarto turno apartó a la jueza Mariana Mota de una causa de derechos humanos con el argumento de que la magistrada prejuzgó en una resolución acerca de la prescripción de los crímenes ocurridos durante la dictadura (1973-1985).

    La actuación de la jueza Mota en este tipo de causas ha generado el cuestionamiento de la mayoría de los defensores de militares imputados de haber violado derechos humanos, quienes afirman que se trata de una magistrada sesgada. No obstante, su desempeño también ha merecido el aplauso de gran parte de los familiares de las víctimas y de organizaciones de derechos humanos.

    La jueza ha estado en cuestión por haber negado el principio de inocencia en el caso del militar retirado Carlos Calcagno, por haber participado en la marcha que cada año organiza el grupo de familiares de detenidos desaparecidos, y por haber cuestionado la política de derechos humanos que lleva adelante el gobierno del presidente José Mujica.

    El caso por el cual un Tribunal de Apelaciones apartó a la jueza tiene como eje la desaparición en dictadura del niño Amaral García, quien años después fue encontrado en Argentina y recuperó su identidad original.

    Desde la separación de la jueza Mota el expediente fue remitido a la jueza de turno inmediatamente. Por su parte, la fiscal del caso, Ana María Tellechea, planteó una casación para que sea la Suprema Corte de Justicia la que tenga la última palabra.

    La sentencia del tribunal, emitida el 17 de setiembre y redactada por el ministro Ángel Cal, se originó por un recurso de apelación que presentó la abogada del militar retirado Jorge Silveira, quien es indagado en esa causa.

    En la resolución impugnada, la magistrada rechazó el pedido de clausura y archivo de la causa que había formulado la defensa de Silveira fundamentada en la prescripción de los delitos cometidos durante la dictadura.

    Tanto la jueza como la fiscal rechazaron ese argumento y sostuvieron que se trata de un caso de “lesa humanidad”, por lo que —citando numerosa doctrina y jurisprudencia internacional— sostuvieron que el delito es imprescriptible.

    El tribunal, integrado también por los ministros Jorge Catenaccio y Myriam Méndez, confirmó la sentencia de primera instancia pero decidió al mismo tiempo apartar a la jueza Mota.

    “Formalmente se comparte la solución de primera instancia en la que terminó considerando a Jorge Silveira como indagado”, sostiene la resolución del tribunal.

    Agrega que desde un primer momento se lo consideró indagado y que desde entonces contaba con asistencia letrada, por lo que no puede sorprenderse al respecto.

    La sala coincide también con la jueza Mota en cuanto a que Silveira no está legitimado como para solicitar la prescripción de los delitos porque estos no se han determinado todavía.

    “En tal situación jurídica, el indagado no está legitimado para pedir la clausura y archivo de las actuaciones con fundamento en la prescripción. Con dicho criterio el indagado tendría a su disposición la oportunidad (...) de aclarar los hechos presuntamente ilícitos, lo que es contrario a todo principio y norma”, señala.

    No obstante esta coincidencia con la opinión de Mota el tribunal entiende que la magistrada “palmariamente” y “al contrario de lo que había anunciado se expidió sobre el fondo del asunto”.

    “En dicho pronunciamiento la jueza incurrió en prejuzgamiento por cuanto luego de desestimar el tratamiento de un punto que se le propuso en la causa por falta de legitimación del proponente dio ‘su opinión concreta sobre la causa sometida a su decisión’ en un punto decisivo de la misma que, eventualmente deberá ser objeto de consideración en ulterior oportunidad procesal”, agrega.

    De inmediato argumenta cuál es el fundamento de la decisión y la importancia de la imparcialidad de los jueces en un Estado de derecho: “La imparcialidad de los jueces es un presupuesto procesal en todas las causas, por lo que su violación en cualquiera de los supuestos legalmente establecidos debe relevarse aun de oficio como en el caso”.

    A continuación cita a Barrios de Angelis, considerado uno de los padres del Derecho Procesal uruguayo, para quien si esta hipótesis se configura los actos del juez “carecerán de un requisito indispensable para la obtención de su fin”.