La Intendencia de Maldonado debió hacer un “mayor esfuerzo” para argumentar por qué el contenido del contrato firmado con una empresa israelí para comprar cámaras de seguridad por casi US$ 20 millones debía permanecer en secreto. Así lo entendió el Tribunal de Apelaciones en lo civil de sexto turno, que en una extensa sentencia firmada el 22 de diciembre de 2017, desestimó la posición de la comuna y ordenó que brinde la información solicitada por un edil opositor sobre el acuerdo con la compañía.
El reclamo en la Justicia fue iniciado por el edil de Maldonado Joaquín Garlo, del Movimiento de Participación Popular, que en setiembre de 2016 solicitó a la Intendencia una copia del contrato entre la administración y la empresa Elbit System Ltda. por la compra directa de 1.200 cámaras de videovigilancia, a un costo inicial de US$ 18,5 millones.
Ante la negativa de la comuna a proporcionarle la información —bajo el argumento de que su divulgación podía comprometer la seguridad pública—, el edil reiteró el pedido en junio de 2017, esta vez mediante una solicitud de acceso a la información pública, al amparo de la Ley Nº 18.381. La intendencia volvió a negar la documentación y entonces Garlo presentó una demanda en la Justicia.
En primera instancia no tuvo suerte: en setiembre del año pasado la jueza de sexto turno de Maldonado rechazó el reclamo. Pero el edil apeló y la decisión fue revisada por un tribunal de apelaciones, que revocó el fallo y ordenó la divulgación de la información.
“El fallo es una victoria del pueblo de Maldonado”, dijo el edil a Búsqueda. “Porque los ciudadanos deben estar informados sobre cómo se utilizan los recursos públicos, y sobre todo en un caso millonario como este, que entre sueldos y adendas llega a casi 30 millones de dólares”, añadió.
Según Garlo, “la sentencia es muy clara, contundente, y marcó punto por punto los errores garrafales de la argumentación de la intendencia”.
Desde la Intendencia de Maldonado interpretan, en cambio, que la Justicia respaldó la posición de la administración, en el entendido de que la sentencia avaló que parte de la información, vinculada al software y a aspectos de inteligencia, se mantenga en reserva.
La compra directa de las cámaras había generado críticas de ediles y legisladores del Frente Amplio. El exintendente de Maldonado y diputado Óscar De los Santos declaró en agosto del año pasado que le resultaba “llamativo y preocupante” que la adquisición de la intendencia haya salido más cara que la licitación internacional con la que el Ministerio compró 3.250 cámaras (Búsqueda Nº 1.931).
Argumentos.
En la demanda judicial, el edil argumentó que no pretendía acceder a información sensible que pudiese poner en riesgo el sistema adquirido por la Intendencia, como la tecnología utilizada o el modo de instalación, sino el aspecto económico del contrato.
La intendencia, por su parte, basó su negativa en que la información debía mantenerse en secreto por razones de seguridad pública. Argumentó que el contrato con la compañía israelí se realizó al amparo del artículo 33, literal C, numeral 8 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (Tocaf) —que establece que las contrataciones podrán realizarse de manera directa, sin licitación, cuando las operaciones deban permanecer en reserva. Alegó a su vez que el Tribunal de Cuentas de la República (TCR) aprobó el contrato y dictaminó que encuadra en lo dispuesto por el artículo 33 del Tocaf.
También expresó que el derecho de acceso a la información “no es absoluto ni ilimitado”, ya que la Ley Nº 18.381 establece excepciones “cuando se pueda lesionar el interés general o un interés particular”.
Por otra parte, la comuna sostuvo que el solicitante carecía de “legitimación” para exigir la documentación, ya que el artículo 273 de la Constitución prevé un mecanismo específico para que los ediles pidan información a la intendencia, por lo cual no están comprendidos en la Ley Nº 18.381 de acceso a la información pública (por ese asunto la administración presentó una acción de inconstitucionalidad contra la Ley 18.381 ante la Suprema Corte de Justicia, que aún está pendiente de resolución).
Esforzarse más.
El tribunal, sin embargo, no estuvo de acuerdo con la posición de la intendencia. En primer lugar, consideró que el edil sí está legitimado para recurrir a la ley de acceso a la información pública. “Más allá de la calidad de edil (suplente) del actor, como ciudadano tiene derecho a impetrar el acceso a la información ‘sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información’”, y no puede invocarse, para no brindarla, algún “carácter del solicitante”, dice el fallo redactado por la ministra Selva Klett.
“Se trata de un interesado, de un legítimo interesado, en acceder al más amplio conocimiento de hechos que guardan relación con la administración de los dineros públicos”, agrega.
Por otra parte, la sentencia señaló que el TCR no avaló el contrato, sino que por el contrario dijo que tenía problemas de legalidad “insubsanables”. Además, el TCR usó el modo condicional al referir que la contratación “encuadraría” en lo dispuesto por el artículo 33 del Tocaf, con lo cual “simplemente estableció en sus resoluciones que el contrato se había presentado para su aprobación con ese encuadre”, pero no lo respaldó.
“En consecuencia, tampoco puede argumentarse —seriamente— que el Tribunal de Cuentas no ha observado los contratos y sus adendas, ante las emergencias de las numerosas resoluciones que indican que las observaciones son insubsanables”.
Respecto a la calificación de la información como reservada o confidencial, el Tribunal señaló que si bien ambos conceptos son usados de forma indistinta por la intendencia, estos responden a supuestos diferentes y están expresamente definidos en la ley que garantiza el derecho al acceso a la información pública.
Según dicha norma, la clasificación de información como reservada o confidencial no puede ser “un acto discrecional, sino que es una excepción a la información pública, de interpretación estricta”. La información debe encuadrar en alguna de las hipótesis previstas en la ley “a través de elementos objetivos y verificables que permitan evaluar el eventual daño al interés público protegido que causaría su difusión” y este daño “debe ser mayor al interés público que existe en la misma”.
A criterio del Tribunal, la contratación con la empresa israelí “puede revestir aspectos reservados, pero no secretos”. Y el hecho de que pueda tener aspectos reservados —como el diseño tecnológico, el sistema de software y aspectos puramente técnicos “que no debería manejar el crimen organizado”— no implica que se deba negar el acceso a “‘la información in totum, de manera indiscriminada’, sin que la demandada haya argumentado ni demostrado que era estrictamente necesario para la seguridad”.
“Obsérvese que se trata nada menos que de una contratación directa por más de dieciocho millones y medio de dólares”, dice el fallo. Y prosigue: “Ello implica que la Intendencia debió efectuar un mayor esfuerzo argumentativo y probatorio para declarar —de acuerdo con el procedimiento correcto— la reserva de la información por razones de seguridad pública”, opinó el tribunal.
“Es natural que se quiera saber el costo de las cámaras, el costo de la instalación, el costo del asesoramiento (más allá del que se halla previsto en el contrato originario), en fin, todos los elementos económicos que dan cuenta de que el contrato mantiene razonablemente el sinalagma, en momentos en que en los medios de prensa se refieren a la extensión del sistema, de las donaciones que puede recibir el Estado, etc.”, añadió.
En consecuencia, “solo deben quedar en carácter de información reservada los aspectos de diseño tecnológico, el software que contenga aspectos de inteligencia para la seguridad ciudadana. Pero, los aspectos económicos, las obligaciones contractuales que asume la Intendencia y las correspectivas de la empresa contratada, el nombre de otras empresas involucradas y sus respectivos convenios con la demandada no tienen por qué ser reservados”.