Unas 90 acciones de inconstitucionalidad en contra de la ley Nº 18.876, que a fines de 2011 creó el Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales (ICIR), fueron planteadas ante la Suprema Corte de Justicia hasta el 31 de octubre.
Unas 90 acciones de inconstitucionalidad en contra de la ley Nº 18.876, que a fines de 2011 creó el Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales (ICIR), fueron planteadas ante la Suprema Corte de Justicia hasta el 31 de octubre.
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáUno de los recursos más recientes fue presentado por el grupo forestal RMK Timberland, conformado por fondos de pensiones corporativos y públicos procedente de Estados Unidos. La gestión la realizó a través de Taurión, la sociedad anónima a través de la cual opera en Uruguay, informaron a Búsqueda fuentes oficiales.

Precisaron que ese fondo es propietario en total de poco más de 31.000 hectáreas distribuidas en varios campos ubicados en los departamentos de Cerro Largo, Treinta y Tres, Florida, Lavalleja, Durazno y Rocha.
Durante los últimos años fondos de inversión del exterior “se dedicaron a comprar una cantidad de predios medianos y pequeños, lo que derivó en una tendencia concentradora que desplazó a productores familiares” de menor porte, señaló uno de esos informantes.
“Los que recurren jurídicamente no quieren pagar un impuesto para arreglar los caminos que ellos mismos utilizan”, se lamentó esa fuente del gobierno.
El ICIR grava la propiedad de campos de más de 2.000 hectáreas de índice Coneat 100 (productividad media del país) o equivalentes. Lo que se recaude será administrado por un fondo para reparar la caminería rural o los acceso a sus establecimientos comerciales o industriales, según lo previsto en la ley.
Respecto al estudio de las impugnaciones por parte de la Justicia, fuentes judiciales precisaron a Búsqueda que hasta el momento “los casos más avanzados están siendo analizados por el segundo de los cinco ministros que integran la Corte”.
En junio la Asociación y la Federación Rural hicieron un llamado público a los productores a que presentaran recursos ante la Suprema Corte de Justicia para pedir la declaratoria de inconstitucionalidad del ICIR, con el argumento de que viola la autonomía de las intendencias departamentales y el principio constitucional de igualdad en la carga tributaria. Esas gremiales enfatizaron que en caso que el máximo órgano judicial declare inconstitucional la ley en cuestión solamente evitarán el pago del impuesto aquellos que impugnaron esa norma.
Entre las empresas del agro que ya presentaron recursos figuran Forestal Atlántico Sur, la arrocera Cassarone, al igual que directivos de la Asociación Rural, de la Sociedad de Criadores de Hereford, el Secretariado Uruguayo de la Lana y la Asociación Rural de Soriano (ver N ° 1.674).
El fiscal de Corte, Jorge Díaz, entiende que el ICIR es constitucional, porque no se configura la hipótesis de “doble tributación” ni violenta la autonomía municipal (ver N° 1.668). Ese dictamen no es obligatorio para los ministros de la Suprema Corte, aunque suele indicar el rumbo que asume la jurisprudencia.
De acuerdo a estimaciones del gobierno, ese gravamen recaerá en cerca de 1.200 propietarios de inmuebles rurales que en conjunto poseen unos cinco millones de hectáreas (el 36% del área de tierras agropecuarias del país).
El ICIR se aplica con tasas sobre tramos de superficie: 67 unidades indexadas (UI) por hectárea (equivalente hoy a unos U$S 8,4) a los predios de entre 2.000 y 5.000 hectáreas, con 100 UI (U$S 12,6) a las extensiones de entre 5.000 y 10.000 hectáreas y con 135 UI (U$S 17) a las mayores a 10.000 hectáreas.