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El Poder Ejecutivo se apresta a enviar al Parlamento un proyecto de ley en el que define los delitos de terrorismo, reclutamiento de combatientes e incitación a cometer actos terroristas, y que habilita mecanismos especiales de investigación para desarticular organizaciones y evitar posibles atentados.
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El anteproyecto fue redactado por una comisión de trabajo que coordinó la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y que integraron representantes de varios Ministerios, legisladores de todos los partidos con representación parlamentaria, miembros del Poder Judicial y de la Fiscalía General. Ahora el documento se encuentra en la Presidencia de la República, donde se está redactando la exposición de motivos que acompañará a los 41 artículos de la propuesta —a la que accedió Búsqueda—, dijeron fuentes oficiales.
El fiscal de Corte, Jorge Díaz, uno de los que trabajó en la elaboración del documento, opinó que es una propuesta técnicamente “muy completa” y sigue las recomendaciones de Naciones Unidas, aunque dependerá del Parlamento decidir si requiere alguna mejora.
Delitos.
El proyecto da una lista amplia de actos que pueden ser calificados como delito de terrorismo: la toma de rehenes “intencionada”, la muerte o lesión de una o más personas, causar daños graves al medio ambiente o a instalaciones públicas, amenazar con explosivos, armas nucleares, químicas o biológicas. Esos actos deben ser ejecutados con la intención de “provocar un estado de terror o miedo generalizado en parte o la totalidad de la población o intimidar a la población o al gobierno o a una organización internacional” u “obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar algún acto o abstenerse de hacerlo”.
Si se aprueba la propuesta con su redacción actual, quien cometa ese delito será castigado con seis a 25 años de cárcel. La “conspiración y los actos preparatorios” tendrán como pena la tercera parte del castigo para el delito consumado. Será un agravante, entre otras conductas, que el autor sea miembro de las Fuerzas Armadas o de las organizaciones de seguridad del Estado, que atente contra la vida de autoridades de los tres poderes del Estado o que la conducta busque impedir el desarrollo normal de las elecciones. Si se cumplen esos agravantes, la pena alcanzará un máximo de 30 años.
Quien “directa o indirectamente” reciba o imparta “adoctrinamiento o adiestramiento con la finalidad de capacitarse” para cometer atentados terroristas será castigado con cuatro a 15 años de penitenciaría. También se pena a quien facilite o financie esos delitos.
En cuanto a la “incitación” al terrorismo, el articulado dice que quien lo haga recibirá entre uno y dos años de cárcel. El delito se comete cuando se difunde o divulga “un mensaje con la intención de incitar a la comisión” de actos terroristas, siempre que “provoque un riesgo real de que se cometa” un atentado.
Investigaciones.
Un capítulo del proyecto está destinado a las “técnicas especiales de investigación” a las que puede recurrir la Justicia para combatir el terrorismo. Son medidas similares a las que se utilizan en las investigaciones sobre casos de crimen organizado.
La propuesta habilita la técnica de la “entrega vigilada”, según la cual un juez puede autorizar “la circulación y entrega vigilada de dinero en efectivo, metales preciosos u otros instrumentos monetarios, explosivos, sustancias nucleares, sustancias químicas y/o biológicas tóxicas” bajo la “más estricta reserva y confidencialidad”. Díaz explicó que el objetivo de la “entrega vigilada” es “identificar a todos los eslabones de la cadena” de una organización.
La iniciativa legal incluye la figura del colaborador, lo que permitirá en cualquier etapa del proceso penal que el fiscal acuerde con una persona una reducción de pena a cambio de que aporte información relevante. También se prevé el uso de agentes encubiertos, cuya identidad supuesta será otorgada por el Ministerio del Interior por plazo de seis meses prorrogables.
Por otra parte, el artículo 40 del proyecto establece que el Estado podrá destinar fondos para indemnizar a personas físicas o jurídicas que hayan sufrido daños como consecuencia de un acto terrorista.