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Luego de más de 20 horas de interrogatorios y a pedido del fiscal Juan Gómez, la jueza de crimen organizado Adriana de los Santos procesó el sábado 21 a Matías Campiani, Sebastián Hirsch y Arturo Álvarez Demalde por un delito de “estafa especialmente agravado” porque, según la magistrada, los principales ejecutivos de Pluna SA cometieron “una cadena de irregularidades, omisiones y estratagemas artificiosas en beneficio propio y en perjuicio del Estado uruguayo y de la sociedad en su conjunto”.
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En efecto, la jueza De los Santos describe en su resolución de más de 30 páginas un cúmulo de irregularidades desde el comienzo hasta el final de la administración privada, en la que los ex ejecutivos presuntamente maquillaron balances, utilizaron empresas conexas para desviar fondos, se valían de sociedades con nombres similares, ocultaron datos a los directores públicos, cobraron suculentos sueldos y vendieron edificios emblemáticos de la compañía, entre otras acciones.
“Los tres indagados revistieron las calidades de directores y gerentes siendo los responsables de toda la operativa y destacando que el socio privado contaba con mayoría en el Directorio, mayoría que —al no requerir unanimidad— les permitía adoptar las resoluciones que estimaran más adecuadas, en definitiva a sus intereses, sin contar con la anuencia de los directores públicos”, expresa la jueza.
“Como gerentes, cada uno de los tres indagados percibía un salario mensual de U$S 17.000 a lo que debe sumar cuantiosas cifras por gastos de representación, así como el pago de un bono de U$S 38.000 por la buena gestión desarrollada en 2011, bono que se votaron ellos, con la mayoría de los socios privados”.
Por ello es que la jueza De los Santos afirma en la resolución judicial que “se permite disentir” con los dichos de Campiani de que “aportó U$S 30.000.000 y se retiró con U$S 1.000.000”.
Según la magistrada, los ejecutivos tenían como finalidad aumentar el valor de la empresa para después venderla pero a su juicio ese incremento no se producía por la mejora de la aerolínea sino “por el despliegue de una serie de maniobras y estratagemas llevándolos a conformar un grupo criminal organizado para cumplir sus fines”.
“Trazado así el objetivo, era necesario presentar balances que no respondían a la realidad, presentarlos en forma tardía, retacear información a los directores públicos y contratar consultas con diferentes especialistas a elevados costos. A modo de ejemplo la serie de consultas realizadas por el doctor Ricardo Olivera García que le eran favorables a sus intereses”, agrega.
Para la jueza, “el plan de negocios” trazado para la empresa “no se cumplió por la voluntad deliberada” de los indagados. Esos “engaños” los aplicaron para hacerse cargo de las obligaciones que tenía que asumir Pluna como el pago de combustible. De hecho, la magistrada describe la maniobra realizada con los cheques para pagarle a la petrolera estatal Ancap como una verdadera “calesita”.
“Otras maniobras y estratagemas consistieron en gestionar préstamos garantizados por la venta de pasajes en nuestro país, Argentina y Brasil por la suma de U$S 30.000.000. Igualmente se valieron de empresas subsidiarias a Pluna SA, llamadas ‘Eastern Jets1’, ‘Eastern Jets 2’ y ‘Aerovip Uruguay SA’ con importantes transferencias de fondos, lo que permitía luego la fracción de balances consolidados”, agrega.
De acuerdo con la jueza ese “entretejido de empresas” con “nombres similares que se repiten” les permitió a los ejecutivos “girar fondos hacia ellas”, incrementando los gastos de Pluna “en beneficio de las empresas subsidiarias o coligadas manejadas por los mismos indagados”
Según la magistrada, un “capítulo aparte” merece la declaración de uno de los ejecutivos, quien sostuvo que si bien la “vida útil de los aviones oscila entre 15 y 20 años”, en los estados contables cerrados al 30 de junio de 2011 “se extendió la vida útil de los mismos de 25 a 30 años, lo que permitió disminuir las pérdidas de la empresa”.
La magistrada también subraya que los socios privados resolvieron la venta de edificios emblemáticos de la compañía en Buenos Aires y Rio de Janeiro empobreciendo su patrimonio.
“Alegatos”.
Cada uno de los argumentos utilizados por el fiscal en su dictamen y que luego fueron recogidos por la jueza en la resolución, fueron atacados por la defensa de los ex ejecutivos, ejercida por el abogado Jorge Barrera.
Luego de más de 12 horas de interrogatorio el viernes 20 —día en el que los indagados viajaron especialmente para la audiencia desde el exterior— Barrera realizó un alegato de más de cinco horas el sábado 20. En esa intervención el penalista subrayó que sus clientes pueden haber incurrido en una mala administración de la compañía pero que en modo alguno eso supone un delito.
“No constituye ningún ilícito penal y ni siquiera civil el hecho de que las resoluciones en un directorio como el de Pluna se tomen por mayoría. La inexistencia de unanimidad en la medida en que estén acreditadas las mayorías correspondientes constituye un acto absolutamente legal”, sostuvo Barrera en la audiencia.
Agregó que el hecho de que Leadgate sea una sociedad panameña no implica ningún ilícito. “El Uruguay posee más de una decena de estudios jurídicos y contables que comercializan empresas panameñas (...) por lo que lejos de una oscuridad es una herramienta jurídica legal, acertada y divulgada en Uruguay y en el mundo entero”.
El abogado también descartó que sociedades con nombres similares constituyan una irregularidad. “A modo de ejemplo, hay dos empresas distintas. Pluna SA y Pluna Ente Autónomo y nadie puede establecer que esa similitud pueda tener algún propósito oscurantista”, apuntó.
Señaló que “es cierto” que los ejecutivos enajenaron inmuebles de Pluna pero aclaró que eso se hizo “con conocimiento absoluto y aprobación del Directorio de Pluna SA”.
“En una gestión privada, regida por el derecho privado, que se enajenen activos fijos con aprobación del Directorio no constituye delito”, afirmó Barrera. Agregó que en alguno de esos casos se obtuvo cifras por metro cuadrado que “sextuplicaron lo que el propio Estado había enajenado”.
“En una economía liberal y capitalista el ánimo de lucro en una empresa lejos de ser un motivo de reproche tiene que ser un motivo de ponderación del crecimiento”, concluyó.