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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáSegún relata El País, del 17 de julio, en estas vacaciones de invierno, Daniela quiso hacer una actividad recreativa-cultural con sus hijas y decidió ir a ver un espectáculo teatral infantil: Los cuentos de Juanita Jalea, obra de María Rosa Oña.
Daniela dejó planteada su disconformidad en un comentario del sitio Cartelera: señala que “la protagonista de uno de los cuentos tiene dos mamás” y en la escuela había compañeras “travestidas” de varón; e indica el motivo de su disconformidad: “Mala calificación por poner que era para todo público cuando claramente no lo es. Hay edad para explicar esas cosas y los padres tenemos derecho a elegir qué ven nuestros hijos con información de antemano…”.
María Rosa Oña responde en Twiter: “Críticas que parecen malas pero que, en realidad, hablan muy bien de lo que estás haciendo”. Y Angie Oña (codirectora de la obra) agrega, en Facebook, con ironía (burla) sobre la “trampa espantosa” en la que cayó Daniela al llevar a sus hijas al teatro: “Señora, no es una obra LGBT para niñxs. Es simplemente una obra donde una de las niñas tiene dos mamás, así como podría tener dos papás (o un papá y una mamá). Es algo natural para nosotrxs. También hermoso. Muy probablemente sus niñas se encuentren con alguna amiga que tenga dos mamás y ¡qué bueno que estaría que puedan respetarlo y tomarlo como algo natural!”.
Es un muy buen ejemplo para analizar, porque plantea diáfanamente una confrontación entre dos posiciones aparentemente muy diferentes, pero que, si se diferencian los distintos planos que están en juego (perspectiva filosófica, educativa, ética, política y jurídica), pueden comprenderse y armonizarse los comportamientos debidos.
María Rosa considera que lo que para Daniela es malo para ella es bueno. Concretamente, según aclara Angie, lo que se pretendió al presentar esa obra es que las hijas de Daniela (y otros niños) tomen como algo “natural” y “hermoso” que un niño tenga “dos mamás, así como podría tener dos papás (o un papá y una mamá)”: “¡qué bueno que estaría que (las hijas de Daniela cuando se encuentren con alguna amiga que tenga dos mamás) puedan respetarlo y tomarlo como algo natural!”.
“Natural”, “hermoso”, “bueno”… : no hay duda de que las autoras pretenden transmitir a los niños una determinada forma de valorar algunas situaciones y acciones.
¿Está mal que las obras de teatro infantiles tengan como finalidad presentar, subliminal o expresamente, determinados valores a los niños? No. Obviamente.
Las diferencias aparecen cuando, desde el punto de vista ético, lo que para unos es un valor para otros es un antivalor. O cuando, desde el punto de vista educativo, corresponde considerar si un niño está o no en condiciones de madurez y desarrollo intelectual como para plantearse determinados dilemas éticos: ¿qué conocimientos —teóricos y prácticos— se necesita tener para poder comprender otros de más difícil solución?; ¿a qué edad, en qué momento, a través de qué situaciones es mejor que juzgue, positiva o negativamente, determinadas formas de comportarse?
Entra a tallar, entonces, una perspectiva, que es la invocada por Daniela: el punto de vista jurídico. ¿Qué derechos y correspondientes deberes tienen Daniela, sus hijas, las autoras de la obra de teatro infantil y el Estado?
Daniela se agravia de que no se informó adecuadamente sobre los valores que se querían transmitir con Los cuentos de Juanita Jalea. Se presentó la obra como si contuviera valores compartidos por todos los padres (apta para niños), sin informar lo que luego confesaron que era la finalidad de esa obra: que los niños consideren que es natural (bueno, bello) tener dos mamás o dos papás, etc. Sin duda, Daniela no tendría ninguna queja si, en la descripción de la obra que se publicitaba, se hubiese aclarado que ese era el propósito de la representación.
Daniela no entra en la cuestión ética del mensaje. No afirma que esté mal o bien que un niño sea criado por dos mujeres o por dos varones, ni que esté bien o mal que una niña no se acepte como tal y se presente como niño ni, mucho menos, dice que quiere que sus hijas no respeten a quienes se encuentren en esas situaciones. Se posiciona, en primer lugar, en una perspectiva pedagógico-educativa: “Hay edad para explicar esas cosas”; y, luego, en la perspectiva de los derechos y los correspondientes deberes jurídicos: “Los padres tenemos derecho a elegir qué ven nuestros hijos, con información de antemano”.
En cambio, las autoras se posicionan en una perspectiva ética: en lo que, para ellas, son valores que transmite la obra y en que quisieran que las hijas de Daniela tuvieran ahora esos valores. Pero no justifican esos supuestos valores ni científica, ni filosófica, ni éticamente. Dicen que es natural que un niño tenga dos mamás o dos papás; pero con ello dejan en claro que ocultan algo real e innegable desde el punto de vista científico: todo niño tiene un mamá y un papá real (que aportaron su óvulo y espermatozoide para que ese niño comenzara a existir); y ocultan también una exigencia ética y jurídica natural: quienes son padre y madre tienen un deber natural de cuidar y educar a sus hijos, y los hijos tienen el derecho natural de ser cuidados y educados por sus padres.
¿Cuál es la “justificación” ética que aportan?: “Es algo natural para nosotrxs” que una niña tenga dos mamás, dos papás, y entre paréntesis, “o un papá y una mamá”. El único fundamento es que a ellas eso les parece natural, muy hermoso y bueno.
La posición que adoptaron las autoras, a pesar de cierto aire de superioridad ética (que las lleva a ser irónicas con Daniela, a sentir lástima por sus hijas y a considerar que las críticas hablan muy bien de lo que están haciendo), no es siquiera, entonces, una postura ética. Porque una fundamentación ética implica aportar argumentos que justifiquen racionalmente los valores asumidos; solo así ese valor puede ser entendido por los demás y ser considerado suficiente para ser elegido libremente.
Por otra parte, una justificación racional —ética— implica considerar los diversos aspectos de la situación o la acción. Obviamente, toda acción o situación que se elige tiene algún aspecto particular de bondad o belleza; si no, no se la elegiría. Siempre puede haber alguna consecuencia deseable y una finalidad subjetiva positiva; pero ¿ello determina que, globalmente, tal acción sea buena? Cuando al niño se le muestran solo algunos aspectos de la realidad, para que tenga una valoración positiva de una situación, pero se le ocultan otros aspectos muy reales que podrían incidir en su valoración, se lo está manipulando. Ya vimos que la realidad científica que se le está ocultando en este caso refiere al origen de su vida, a la relación originaria y permanente que tiene con su madre y su padre: relación vital para su identidad personal, de la que surgen exigencias éticas y jurídicas insoslayables.
Así, pues, las autoras se olvidan de lo que es el fundamento del agravio de Daniela: sus hijas tienen derecho a ser cuidadas y educadas por sus padres y estos tienen el deber y el derecho correspondiente (artículo 41 de la Constitución), y el Estado no solo tiene el deber de “respetar” esa “la libertad de los padres” sino que debe “garantizar que los hijos reciban a educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones” (art. 18.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU; y, en el mismo sentido, art. 26.3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 5 de la Convención sobre los Derechos del Niño, etc.).
En una sociedad plural y democrática, pueden convivir diferentes convicciones éticas, y hay derecho a expresarlas libremente; pero cuando tales convicciones quieren transmitirse a niños, menores de edad, no deben contradecir los valores que sus padres consideran adecuados para su felicidad. Ello, en garantía del interés superior del menor; porque, en principio, sus padres son quienes tienen la vinculación natural más fuerte y permanente para querer a sus hijos como un fin en sí y no como un medio para otros intereses políticos o ideológicos. El Estado debe velar por el respeto de este derecho humano fundamental, y por ello señala qué actividades recreativas son aptas para niños: porque se da por supuesto que en ellas no se pretenderán transmitir valores contrarios a esas convicciones morales y religiosas de sus padres.
Es una exigencia del respeto debido a las convicciones éticas de los demás. Y es deber del Estado garantizar este marco de derechos humanos fundamentales.
Solo así podrán convivir, comprendiéndose y respetándose, las distintas convicciones filosóficas, morales, religiosas y políticas, armonizándose los comportamientos debidos en una sociedad respetuosa de los derechos y libertades fundamentales.
Diego Velasco Suárez
C.I. 3.683.909-5