El país se está disparando “un tiro en el pie” con las iniciativas legislativas que buscan combatir el lavado de activos. Es que, en el afán de perseguir ese delito, el gobierno está afectando el “enorme capital” que tiene Uruguay, que es su “Estado de derecho”, opinó el presidente del Colegio de Abogados, César Pérez Novaro.
No obstante, Pérez Novaro, especialista en Derecho Tributario y docente universitario, que asumió la presidencia del Colegio en setiembre, considera que algunas exigencias que mantiene el proyecto siguen siendo problemáticas para los abogados.
“Si bien el proyecto no tiene ninguna referencia directa a los abogados, hay referencias implícitas, que valen tanto como las expresas, a personas jurídicas o físicas que pueden perfectamente ser abogados, gestores, procuradores, mediadores, etc.”, afirmó el abogado en diálogo con Búsqueda.
“Esto pareciera como si fuera una negociación, una especie de regateo, y acá hay que ver qué está en juego: estamos regateando sobre el principio de defensa —advirtió—, una garantía de las personas que no puede ser limitada ni por el legislador, ni el juez, ni la administración”.
Esa garantía permite que las personas “puedan abrirse y decir una confidencia que no le dirían a otra persona. Y esa situación de confidencia es necesaria para que el abogado pueda defenderlo”, explicó. “Eso quedaría totalmente traicionado si a las personas, que ya son reticentes a dar información, nosotros les dijéramos: cuidado con lo que me dice, porque si me dice esto o aquello, tengo la obligación de reportarlo”.
El proyecto de ley amplía el universo de sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas o inusuales: entre los profesionales universitarios figuran solamente los escribanos, aunque también “cualquier persona física o jurídica” cuando participe asesorando o realizando para clientes negocios de compraventa de bienes inmuebles o empresas, administración de activos, organización de aportes vinculados a sociedades, preparación o revisión de declaraciones fiscales, así como confección, compilación, revisión o auditoría de estados contables.
Para estos agentes, sin embargo, tal exigencia no aplica respecto a la información que reciban de sus clientes o a través de estos, “para verificar el estatus legal de su cliente o en el marco del ejercicio del derecho de defensa en asuntos judiciales, administrativos, arbitrales o de mediación”, señala el texto.
“Seguimos estando ahí”, sostuvo Pérez Novaro. “Si bien la palabra abogado no aparece, sí aparecen otras personas o términos generales, lo que mantiene esta situación respecto específicamente al asesoramiento”, dijo. Hay una “división artificial” de lo que está comprendido en el principio de defensa, añadió.
“Traje”.
Uruguay “quizás es un país débil económicamente o por su tamaño, pero somos un país muy fuerte en nuestro derecho, somos un país considerado en el mundo como ‘serio’, y por eso somos respetados”, opinó Pérez Novaro. Pero ahora, “hay una suerte de burocracia internacional que nos dice: tome este traje que le estoy preparando, y estas recomendaciones, tiene que incluirlas en su derecho positivo. Y a veces, como los derechos no son todos iguales, ese mismo traje no cuadra”, afirmó.
A su juicio, eso es lo que está pasando con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), a las cuales el gobierno busca adaptarse. “Tenemos que adecuar nuestro derecho, pero respetando las garantías individuales. Y no nos va a pasar nada por no seguir obedientemente tal o cual recomendación”, afirmó. De hecho, hay países que se han apartado de las recomendaciones del GAFI, como Estados Unidos, Chile, Japón o Nueva Zelanda, y “nada les ha pasado”, añadió.
“El Estado de derecho es un gran capital que tiene Uruguay, y se está tirando un tiro en el pie, porque justamente estamos afectando ese enorme capital”, evaluó.
El abogado afirmó que el gobierno debe combatir el fenómeno del lavado de activos, pero consideró que los medios “no pueden ser tan desproporcionados que lleven a destruir garantías esenciales”. “No se puede usar un cañón para matar una mosca, va a provocar un desastre”, afirmó. Se debe aplicar “el principio de proporcionalidad y el de razonabilidad”, sostuvo.
“Cuando una persona va a invertir en una actividad determinada, y va a arriesgar —porque inversión es arriesgar— se asesora previamente. Cualquier empresario sabe que hay una serie de riesgos y antes de poner su dinero quiere medir esos riesgos. Si ponemos aspectos esenciales como la defensa en juego, estamos dándonos un tiro en el pie”, prosiguió.
“Inconstitucional”.
La posición de Pérez Novaro es compartida por varios especialistas del Derecho. El martes 6, durante una mesa redonda organizada por el Colegio de Abogados para discutir sobre el secreto profesional y el derecho de defensa, el constitucionalista Martín Risso dijo que es “muy peligroso” que el abogado deba denunciar a su cliente. “Se habla del secreto profesional como si fuera un privilegio de los abogados. Eso es un disparate. Es un beneficio de los clientes”, afirmó.
Por su parte, el fiscal de Corte adjunto, Ariel Cancela, dijo que el secreto profesional es un derecho que “solo el cliente” puede relevar. “El sistema legal, constitucional y el sentido común indican que eso debe ser así”, añadió.
Además, afirmó que el nuevo Código del Proceso Penal, que comenzará a regir en julio de 2017, “dirime la cuestión”, ya que deja en claro que es el defendido el legitimado para relevar al abogado del secreto profesional. En ese sentido, “toda ley que establezca lo contrario estaría desconociendo ese derecho, una garantía consagrada en la Constitución”, afirmó. Por eso, se “puede decir que una ley es inconstitucional cuando se pretende desconocer el secreto profesional del abogado”, evaluó.
El presidente de la Suprema Corte de Justicia, Ricardo Pérez Manrique, comparó ese derecho con el que poseen los periodistas para mantener la confidencialidad de sus fuentes.
Además, se refirió a la construcción de un “derecho penal del enemigo”: “es un ente al que hay que sancionar de cualquier manera, y por tanto se le van quitando las garantías”.
“La necesidad de perseguir cierto tipo de conductas delictivas lleva a avanzar sobre estas garantías, y nos coloca frente a la más grande disyuntiva que tenemos los juristas: ¿cuál es el límite para la actividad del Estado?”, planteó. Los límites son los que establecen las normas, que ponen freno al Estado para “no avanzar sobre los derechos de los ciudadanos”, explicó.
“Y una norma que en lugar de ser una garantía, constituye un avance sobre los derechos de los ciudadanos, es una norma de dudosa pertinencia jurídica que debe ser vista e interpretada con atención”, concluyó.