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    Uruguay y la guerra de las Malvinas

    He leído con desagradable sorpresa las declaraciones del Sr. Aldo Rico, atribuyéndole a nuestro país una actitud de colaboración con los británicos durante la guerra de las Malvinas sobre la base de que se le prestó ayuda a los heridos de ese país.

    Y digo con desagradable sorpresa, porque un militar no puede desconocer lo establecido en la convenciones de Ginebra en esta materia y, en particular, principios humanitarios que obligan a un Estado, que no ha participado en una contienda bélica, a prestarle asistencia a los heridos de ambos bandos que así lo requieran.

    Pero esa declaración, tan extemporánea, significa desconocer, además, lo que ha sido una constante en la política exterior de nuestro país en la materia y la actitud firme y decidida que tuvo el Uruguay en ocasión del conflicto del Atlántico Sur que pudo generarle represalias y duras consecuencias.

    Hace medio siglo, el embajador Carlos María Velázquez hizo una brillante e histórica exposición en las Naciones Unidas donde nuestro país, enfáticamente, reclamó la restitución de las islas a la República Argentina. Posteriormente, hicieron lo propio los embajadores Manuel Lessa Márquez y Baltasar Brum. Esta defensa tan trascendente a nivel internacional mereció el reconocimiento argentino y sus respectivos gobiernos condecoraron a esos tres distinguidos diplomáticos uruguayos.

    Incluso cabe destacar que el máximo exponente de los derechos argentinos sobre esos archipiélagos es un uruguayo. Me refiero al Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti que me honró siendo mi alumno y que ha publicado y sigue publicando numerosos estudios, de particular enjundia, sobre los derechos argentinos en la materia. Su obra “Malvinas, última frontera del colonialismo”, ha sido objeto de múltiples publicaciones no sólo en español, sino también en varios idiomas y es, seguramente, el libro más leído sobre esta compleja cuestión.

    Concretamente en lo que refiere a la posición del gobierno de facto de la época durante este conflicto bélico, la declaración que se efectuó hizo especial hincapié en reconocer los derechos argentinos sobre esas islas sin perjuicio de no aceptar la utilización de la fuerza como lo había hecho el gobierno del general Galtieri. Todo ello coincidente con lo que ha sido y es la política exterior del Uruguay al respecto.

    Pero lo más trascendente se llevó a cabo a nivel de la Cancillería de nuestro país. En efecto, por nota del 15 de mayo de 1982, que transcribo en mi libro “Límites de la República Oriental del Uruguay” (2a. ed. Montevideo, 1992, pp.31-35), el Reino Unido no descartó la posibilidad de efectuar operaciones bélicas en el frente oceánico del Río de la Plata y en el propio curso fluvial, al que calificaba de estuario con todas las connotaciones que ello implicaba.

    La respuesta del gobierno uruguayo, que tuve el honor de redactar juntamente con el desaparecido y distinguido diplomático y jurista, embajador Gualberto Talamás, de fecha 23 de mayo de 1982, pudo generar un grave conflicto con ese país por la severa reprimenda que implicaba y la defensa del estatuto que el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo había establecido.

    En la nota, cuyo texto puede leerse en el libro citado, se estableció que “de concretar operaciones militares en el Río de la Plata y su Frente Marítimo y su espacio aéreo, el Reino Unido estaría lesionando la jurisdicción acuática y aérea de la República Oriental del Uruguay tal como está definida en Actos Internacionales que la vinculan y obligan”, agregándose que no “se comparte en absoluto la calificación del Río de la Plata como estuario que se efectúa en la nota que se responde”.

    La nota terminaba expresando “todo lo expuesto haría necesario que el Gobierno del Reino Unido prestara cuidadosa atención a la posición expresada actuando en la forma que impone el Orden Jurídico Internacional...”.

    El gobierno británico, por nota del 26 de mayo de 1982, rectificó su posición, manifestando que no era intención de ese país el conducir operaciones en las aguas mencionadas y respecto al estatuto del Río de la Plata, expresó: “También se desea dejar en claro que ni la Nota anterior, ni las palabras usadas en la misma tenían la intención de manera alguna de cuestionar la posición del Uruguay respecto a las aguas del Río de la Plata ni tampoco de originar interrogantes jurídicas respeto a su condición legal”.

    Por esta vía, la República Oriental del Uruguay, obtuvo, por un lado, que el Reino Unido se comprometiera a no conducir operaciones militares tanto en el Río de la Plata como en su frente oceánico, lo que significó, en este sentido, darle garantías, al respecto, a la República Argentina, conforme al tratado que nos vincula con ese país y, por el otro, reconocer que las aguas del Río de la Plata no son un estuario sobre el cual se podían invocar las libertades que regían en los ámbitos marítimos, sino un río de soberanía exclusiva y excluyente de ambos países platenses.

    Agradeciendo la publicación de la presente nota, hago propicia la oportunidad para saludar al Sr. Director con la seguridades de mi mayor consideración.

    Dr. Edison González Lapeyre

    CI 662.864-2