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    Veredas (II)

    La Intendencia Municipal de Montevideo y las veredas. Como sucede de tanto en tanto, acaban de aparecer comunicados de la IMM instando a los vecinos a reparar las veredas que dan frente a sus fincas, so pena de hacerlo por ellos y trasladarles el costo.

    Es esta una cuestión que, no por repetida, deja de resultar impropia. Se trata de responsabilizar a un ciudadano por hechos que escapan a su control, cuestión que no resiste el menor análisis ético. ¿Por qué alguien puede tener que reparar daños que fueron producidos por terceros en bienes que son del dominio público? Por si fuesen necesarios, aportamos ejemplos de situaciones posibles:

    –¿Qué debería hacer el propietario si descubre que en la madrugada un grupo de personas se entretienen en romper las baldosas para arrojárselas? Aún contando con el rápido y diligente apoyo de la policía, no podría impedir el daño. ¿Tiene que pagarlo?

    –¿Cómo se asegura que cuando hay tendidos subterráneos quien los realiza cumpla con dejar la vereda en las mismas condiciones? Aun contando con que se restaure el tendido de baldosas, ¿debe controlar que no falta ninguna o que todas son las apropiadas? Si constata que hay alguna falla, ¿a quién se dirige?

    –¿Qué pasa cuando se va de vacaciones? ¿O cuando está ausente por otras razones? ¿Debe dejar guardia?

    –¿O cuando alquila el inmueble? ¿Debe imponer al inquilino la obligación de avisarle en el caso de la eventualidad de daños?

    Nótese que, con el mismo criterio, también debería hacerse responsable a los propietarios de las roturas de la calzada frente a sus inmuebles, porque estrictamente, ¿cuál es la diferencia? ¿Dónde está el límite en la responsabilidad por bienes públicos que no controla? ¿En el cordón de la vereda? ¿Por qué? ¿Cuál es la razón evidente?

    ¿Y por qué no hacerlo también responsable de las columnas de tendido de cables eléctricos o de las plazas públicas frente a su propiedad? Hay ciudades como Londres en que existen plazas costeadas y mantenidas por quienes tienen sus propiedades frente a ellas, pero —pequeño detalle— no son públicas, están cercadas y sus portones lucen candados para asegurar que su uso y control pueda ser ejercido por quienes las mantienen.

    Me animo a imaginar que el origen de este malentendido es alguna norma municipal que cuando comenzó la urbanización de Montevideo haya obligado a quienes construían inmuebles en terrenos baldíos a aportar la vereda a su costo. Sin entrar a valorar si corresponde imponer esa carga, sí es claro que esta medida no tiene la inconsistencia que venimos de señalar porque se agota en el sacrificio de construcción de la vereda. De ahí en más, se pierde el control de su uso y manejo y, por lo tanto, como va dicho, es absurdo imponerle la carga de mantenerla en condiciones adecuadas.

    Para nuestro Código Tributario es tributo la prestación pecuniaria que el Estado exige, en ejercicio de su poder de imperio, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. Si bien ateniéndonos a esa definición este no lo es porque no se trata de una prestación en dinero sino en especie, es evidente que participa de las otras cualidades, si se quiere más relevantes para definir este tipo de obligaciones. Hay en esencia la imposición de un sacrificio económico a una persona para posibilitar que el Estado cumpla con alguno de sus fines, como lo es mantener los bienes públicos en condiciones de servicio.

    Dejo a los expertos en Derecho Constitucional si la imposición por una Intendencia de esa obligación a sus vecinos no viola normas constitucionales.

    Pero me reafirmo en la idea de que, aunque ello no sea así, no es ético imponer a alguien la responsabilidad de reparar daños sufridos por bienes que no está en posibilidad de controlar.

    Cr. Juan A. Pérez Pérez

    CI 1.143.082

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