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    Violación de la veda electoral

    La Corte Electoral concluyó el miércoles 6 que Juan Sartori (Partido Nacional) y Edgardo Novick (Partido de la Gente) violaron las leyes 17.045 y 17.818 por realizar publicidad electoral fuera de lo permitido por ambas normas.

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    Además, la Corte informó de esta violación a los medios de comunicación que difundieron los avisos. Fuentes del organismo explicaron que se quiere mandar un mensaje a los medios sobre la necesidad de que ellos también cumplan lo que establece la ley. No hubo ninguna sanción porque no está previsto por la norma.

    La Ley 17.045 regula la publicidad electoral y la Ley 17.818 hace referencia a los tiempos para poder difundir avisos de campaña en los medios de comunicación tradicionales (radio, prensa y televisión). De acuerdo con las normas, los partidos podrán comenzar con la publicidad electoral 30 días antes de las elecciones internas, nacionales y departamentales, y 15 días antes de que se celebre una segunda vuelta.

    El sector de Sartori respondió que no estaba en falta, ya que los avisos no hacen alusión al Partido Nacional, ni a ningún cargo electivo ni se exhorta al voto de los ciudadanos. En tanto, Novick argumentó que no violó la ley porque la publicidad tuvo como “único fin” el de comunicar y hacer uso de la libertad de expresión consagrada en la Constitución. Aseguró que no se hacía mención a ninguna candidatura, agrupación o lista.

    La Corte Electoral desestimó las respuestas de ambos candidatos en una resolución votada por unanimidad. Sostuvo que los avisos difundidos se “encuadran dentro de la definición de ‘publicidad electoral’, ya que la ley no exige que para serlo debe haber mención a un partido, a un cargo o cargos o a un número de lista, solo exige que sean piezas elaboradas especialmente con criterios profesionales y comerciales, y estas lo son”.